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El caso de A Maruxaina no se cierra: las denunciantes de los vídeos de mujeres orinando recurren el archivo de la causa

La Justicia acordó la semana pasada el sobreseimiento provisional de la investigación al no poder identificar a los presuntos autores de las grabaciones

Movilización hace unos años en San Cibrao en solidaridad con las víctimas.

Movilización hace unos años en San Cibrao en solidaridad con las víctimas. / ECG

Una semana después de que Tribunal de Instancia de Viveiro, plaza número 1, archivase el caso de A Maruxaina — que investigó las grabaciones realizadas a mujeres, los días 10 y 11 de agosto de 2019, mientras orinaban en la vía pública durante las fiestas de San Cibrao, en el concello lucense de Cervo, y posteriormente los vídeos fueron subidos a varias páginas de contenido erótico— la asociación Mujeres en Igualdad (Bumei) ha presentado recurso de apelación al auto del Juzgado viveirense. «Como dijimos desde el principio, vamos a llegar hasta el final», expresó la presidenta de Bumei, Mari Fraga, a la agencia Efe.

«No queremos que este caso se archive porque sí», indicó Fraga. La asociación y las afectadas insisten en la necesidad de que «se sigan las líneas de investigación» abiertas para dar con los responsables de las grabaciones y de su difusión. «Queremos que se dé con el culpable o los culpables de los hechos», añadió. Por ello, Bumei ya ha presentado el recurso de apelación a través de su representante legal.

La Justicia no duda del «testimonio de las denunciantes» pero no puede identificar a los presuntos autores

La jueza del Tribunal de Instancia de Viveiro acordó el sobreseimiento provisional de la causa abierta tras las denuncias interpuestas por varias asistentes a la fiesta A Maruxaina «por no haber motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores». La instructora subrayaba en el auto que no duda «del testimonio de las denunciantes ni de su sufrimiento», pero también recuerda que los jueces son garantes de la legalidad y en el sistema penal español «rigen los principios de presunción de inocencia e intervención mínima, de forma que, ante la ausencia de indicios racionales y suficientes de criminalidad contra personas determinadas», solo «cabe el irremediable archivo de las actuaciones».

En la resolución, la jueza también explicaba que «todas las diligencias practicadas para la identificación» de los «posibles autores de los hechos han resultado infructuosas, tanto en relación con la captación de las imágenes como en relación con la difusión en las distintas páginas web de contenido erótico». Sobre la difusión de los vídeos en las distintas páginas pornográficas, explica que, «habiendo sido infructuoso el intento de que las entidades titulares de los distintos dominios prestasen su colaboración para la identificación de quienes figurasen tras los usuarios», se tramitó solicitud de asistencia judicial internacional a Estados Unidos, pero tampoco dio resultado.

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