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¿Qué es un permiso climático?

¿Puedo faltar al trabajo si hay alerta roja por el mal tiempo?

Tras la DANA, se modificó el Estatuto de los Trabajadores para establecer un "permiso climático"

El interior de la provincia de Lugo, teñida de blanco ante las malas condiciones climáticas

El interior de la provincia de Lugo, teñida de blanco ante las malas condiciones climáticas / Carlos Castro/ E.P

Belén Teiga

Belén Teiga

Santiago

El mal tiempo pone en jaque, una vez más, a la comunidad gallega, si bien en esta ocasión lo hace con especial intensidad. El interior de la provincia de Pontevedra se encuentra este lunes en alerta roja por precipitaciones, un aviso que, como la propia Aemet reconocía este fin de semana, no es habitual. Trenes suspendidos en parte de la comunidad, 16 concellos en los centros educativos están cerrados u otros tantos en los que se prohíben las actividades en el exterior.

La borrasca Joseph obliga, dentro de las posibilidades de cada uno, a evitar desplazamientos innecesarios, ante el inminente peligro por desbordamiento de ríos, desprendimientos o caída de ramas. Ante una situación así, muchos se preguntan: ¿debo ir a trabajar?

El Ministerio de Trabajo y Economía Social permite, en casos de avisos naranjas o rojos por condiciones meteorológicas adversas, reducir o modificar la jornada laboral. Estas medidas se reforzaron en 2023 para proteger a los trabajadores contra riesgos climáticos extremos, cada vez más habituales como consecuencia del cambio climático.

Además, tras la DANA que anegó parte de la Comunitat Valenciana en octubre de 2024, cuyas secuelas siguen afectando a la vida de miles de vecinos, se aprobó el Real Decreto-ley 8/2024, de manera que se modificó el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un llamado "permiso climático”. Esto supone que un permiso retribuido de hasta cuatro días naturales consecutivos. Las horas no se tienen que devolver y las cotizaciones permanecen intactas.

Para poder solicitarlo, entre otras cuestiones, las administraciones deben haber emitido recomendaciones, limitaciones o prohibiciones sobre los desplazamientos y sea "imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias acceder al mismo". "En ningún caso las personas trabajadoras podrán sufrir perjuicio alguno por la adopción de medidas encaminadas a salvar su seguridad", señala el Ministerio del que está al frente Yolanda Díaz.

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