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El Gobierno avanza en el control de los patinetes eléctricos: multa de hasta 800 euros por circular sin seguro

El Consejo de Ministros aprueba el decreto que regula el registro de estos vehículos de movilidad personal

Se calcula que hay unos 4 millones circulando por España

Dos turistas en patinete y bicicleta eléctrica por el casco histórico de Santiago

Dos turistas en patinete y bicicleta eléctrica por el casco histórico de Santiago / Antonio Hernández

X. A. T.

Santiago

El Gobierno ha dado un paso más para regular el uso de los patinetes. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto que pone en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros, que establece la obligación de inscripción de los vehículos de movilidad personal (VMP) conocidos como patinetes en el Registro Nacional de Vehículos, que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT) del Ministerio del Interior.

Este registro era «imprescindible» para dar cumplimiento a la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal, que entró en vigor el pasado 2 de enero pendiente de la puesta en marcha del registro. Carecer de seguro será sancionado con entre 202 y 610 euros y circular sin él, con entre 250 y 800 euros en función de si es considerado vehículo personal ligero o vehículo a motor (más de 25 kilogramos de peso y más de 14 kilómetros/hora).

El registro y la inscripción previa de los VMP es «requisito indispensable» para obtener el seguro obligatorio. Por este motivo, los propietarios (o tutores legales en caso de menores) de los más de 4 millones de vehículos de este tipo que se estima circulan por las vías urbanas españolas «deberán realizar este trámite administrativo una vez que ya se ha habilitado el procedimiento».

Respecto a los VMP que cuentan con el certificado de circulación, el Ministerio ha detallado que estos vehículos cumplen los requisitos establecidos en el Manual de Características de los VMP, que establece una serie de garantías de calidad y durabilidad mínimas así como de seguridad tanto para el usuario de este como para la del resto de usuarios de la vía. Desde el 22 de enero de 2024 solo se puede vender este tipo de VMP y en la web de DGT el ciudadano puede consultar las marcas y modelos certificados.

Sobre el proceso de inscripción de este tipo de VMP certificados, se deberá consignar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie, que constan en la placa de marcaje y la ficha técnica de características. Tras abonar la tasa administrativa correspondiente, el propietario obtendrá el número de inscripción. Una vez solicitada la inscripción, la DGT expedirá el certificado de inscripción digital.

En cuanto a los VMP que no tienen el certificado de circulación, Interior ha aclarado que no cumplen los requisitos técnicos recogidos en el Manual de Características y, por tanto, no tienen placa de marcaje de fábrica. A este tipo de vehículos se les aplica un régimen transitorio que les permite continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027 aunque carezcan del certificado de circulación, pero también tienen que ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y obtener el seguro obligatorio.

Para este tipo de patinetes, además de una serie de datos personales del titular, solo se deberá adjuntar factura o ficha técnica o fotografía del VMP. La identificación de este tipo de VMP tendrá carácter temporal y dejará de surtir efectos el 22 de enero de 2027, fecha a partir de la cual estos vehículos no podrán circular.

Para todos los VMP, una vez obtenido el certificado de inscripción, en el que constará la información del titular y el número único identificativo, el titular podrá adquirir la etiqueta identificativa en un manipulador de placas habilitado. Dicha etiqueta deberá colocarse en el porta-identificador destinado a tal efecto en el vehículo una vez que disponga de ella. En el caso del VMP no certificados, se podrá colocar en lugar visible.

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