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Mucho cuidado con lo que prometes: ¿son válidos los pactos verbales en los premios de la lotería?

Aunque lo ideal es documentar este tipo de tratos, la legislación vigente da validez a los acuerdos «cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado»

Lo que sí resulta determinante es aportar pruebas de que un boleto es compartido, algo que fue clave en el caso que ha acabado en condena en Tomiño

La costumbre de compartir lotería, como la del sorteo de Navidad, está muy extendida.

La costumbre de compartir lotería, como la del sorteo de Navidad, está muy extendida. / PABLO HERNANDEZ GAMARRA

Marta Fontán

Vigo

Cuando se comparte un décimo o cualquier otro boleto de la lotería, lo ideal es dejar constancia de ello por escrito. Si finalmente resulta premiado, eso sin duda ayudará a evitar futuros problemas si hay quien se resiste a cumplir el acuerdo. Una jueza de Tui acaba de emitir una llamativa sentencia sobre el caso de un «rasca» de la ONCE agraciado en julio de 2022 con un millón de euros en Tomiño. Dos compañeros de trabajo habían alcanzado un trato para repartirse el premio en caso de que les sonriese la buena fortuna, pero no existía ningún documento, nada tangible, que dejase constancia del mismo. El pacto había sido verbal, de palabra. Pero incluso en estas circunstancias, como demuestra este fallo judicial, siempre que se aporten pruebas ese acuerdo es tan válido como el que se plasma en un papel firmado. Tanto el Código Civil como la jurisprudencia existente sobre la materia lo avalan.

La sentencia emitida por la jueza tudense condena al vecino de Tomiño que resultó agraciado con el millón de euros a entregar 100.000 euros a su amigo. Ese era el acuerdo que existía entre ambos. La resolución, que aún no es firme ya que se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, explica el marco jurídico existente en torno a los pactos verbales. «Cabe resaltar que si bien el Código Civil expresa en su artículo 1280 que los pactos que excedan de 1.500 pesetas deberán constar por escrito, lo cierto es que tal precepto ha sido interpretado por la jurisprudencia desde hace mucho tiempo como que no se prohíben contratos verbales cuando exceda esa cuantía, sino que simplemente facilitaría su prueba pero sin que impide la existencia del mismo», argumenta la magistrada.

Condiciones «esenciales» del contrato

Lo relevante para que un contrato de estas características «exista» y sea lícito es lo que recoge el artículo 1261 y también el 1278 del mismo texto legal, que reza que «los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez».

Y lo fundamental para que un acuerdo verbal tenga validez, como sucedió en Tomiño, es que se aporten pruebas de su existencia y de cuáles son sus características. En este caso, los testigos que escucharon a demandante y demandado hablar del premio y del reparto económico pactado y sobre todo una conversación telefónica en la que el agraciado reconocía que tenía un trato con el litigante, y cuáles eran los términos del mismo, han sido la clave para que el procedimiento judicial haya derivado en una condena.

Otros casos con condena penal

Este asunto se llevó directamente por la vía civil. Pero hay incumplimientos similares que acabaron en la penal al acomodarlos como un presunto delito de apropiación indebida. Hubo un caso que llegó al Tribunal Supremo, cuyos magistrados obligaron al ganador de un décimo de la Lotería Nacional premiado con 125.000 euros a compartir a medias el dinero con un amigo al demostrarse que compraron el décimo de manera conjunta. La sentencia es de 2022 (aunque los hechos se remontan a 2013) y ratificó la emitida con anterioridad por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, que impuso al acusado un año y medio de cárcel y la obligación de entregar 50.250 euros a su compañero. La declaración de la víctima y de los testigos fue clave para acreditar el acuerdo verbal, si bien había una prueba más: una firma realizada con bolígrafo en el reverso del boleto.

Otro asunto que llegó en los últimos años al Supremo acabó sin embargo en absolución. Se trataba de una mujer que no había repartido el premio extraordinario a la fracción de un número de lotería también premiado y que compartía con cinco personas. El Supremo la exculpó en 2019 del delito de apropiación indebida al entender que la obligación asumida con el grupo era compartir el número, pero que no había un pacto de asignación de cuotas sobre el premio especial a la fracción, que ascendió a más de un millón de euros. La sala, en todo caso, dejó abierta la vía civil para los afectados.

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