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El Supremo se mete de lleno a analizar si se paga el precio justo por los terrenos expropiados para parques eólicos

El alto tribunal admite a trámite un segundo recurso de casación por el suelo del parque eólico A Pastoriza de Norvento y decidirá si se tienen en cuenta solo el valor rústico o hay que incluir las potenciales rentas por un contrato de cesión de uso para instalaciones energéticas

Parque eólico A Pastoriza de Norvento.

Parque eólico A Pastoriza de Norvento. / Norvento

Julio Pérez

Vigo

El parque eólico A Pastoriza de Norvento es una de las 19 instalaciones beneficiarias en Galicia de las subastas de renovables del Gobierno central en 2017 que permitieron resucitar el sector. Hubo un larguísimo periodo de sequía tras la discutida reforma energética de 2012 impulsada por José Manuel Soria, el entonces ministro de Industria del Ejecutivo de Mariano Rajoy, que, entre otros cambios, acabó con el sistema de primas a las tecnologías limpias por su contribución a la lucha contra el cambio climático. De hecho, este parque se remonta al polémico concurso eólico gallego de 2010. El Consello da Xunta lo aprobó como proyecto sectorial de interés autonómico ocho años después, en octubre de 2018, cambiando la calificación de suelo rústico en la zona donde se implantó por la de especial protección de infraestructuras para allanar la construcción. La promotora alquiló casi 11.800 metros cuadrados de superficie en dos parcelas a un monte vecinal, pero fue necesario expropiar también otros terrenos privados sobre los que el Tribunal Supremo pone el foco para indagar si se está pagando el precio justo a sus propietarios.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo acaba de admitir a trámite los recursos de casación presentados por la propia Norvento y la Xunta contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que concluyó que la valoración no fue correcta. La dueña de uno de los solares expropiados para la implantación de los aerogeneradores y sus infraestructuras de evacuación llevó la tasación del Xurado de Expropiación a la justicia, argumentando que no se había tenido en cuenta el valor real. Se fijó un desembolso de 10.452,27 euros, sin tener en cuenta su ubicación en un área de desarrollo eólico (ADE).

Menor rentabilidad

«La normativa aplicable a los terrenos no autoriza solo un uso o actividad agroforestal, sino también una actividad que comprenda la obtención de frutos civiles mediante contrato de cesión de uso a un tercero, con el objeto de que desarrolle sobre él una actividad industrial de generación eléctrica a partir de la fuerza del viento», consideran los magistrados del TSXG. Ya que la ley eólica de Galicia prevé como primera opción el acuerdo del promotor del parque eólico con los propietarios de los terrenos, y que, salvo excepciones, solo se pueden levantar los molinos en las áreas de desarrollo previstas por la administración autonómica, «cabe concluir que el uso o actividad al que se puedan dedicar estos terrenos, dada la progresivamente intensa actividad de implantación de parques eólicos en Galicia pasa a ser un uso o actividad más probable como renta potencial que su cultivo agrario o forestal», menor esta última en rentabilidad.

La Xunta sostiene que la sentencia del TSXG vulnera varios artículos del reglamento de valoraciones de la ley del suelo y de la norma de expropiaciones forzosas. Norvento va más allá y esgrime infracciones de la ley eléctrica. «Se plantea fundamentalmente en ambos escritos de preparación la cuestión de determinar si, como hace la sentencia de instancia, en la valoración del suelo rural se puede incluir a la hora de calcular la capitalización de la renta potencial del terreno su aptitud para producir frutos civiles mediante el establecimiento de un contrato de cesión de uso del sueño para la instalación de una explotación de energía eólica», resume el Supremo, que recuerda que previamente ya aceptó un recurso de casación parecido por un conflicto de precios de expropiaciones para un parque eólico en los municipios asturianos de El Franco y Coaña. Como avanzó FARO, que pertenece a Prensa Ibérica que también edita EL CORREO GALLEGO, los titulares de una finca expropiada denunciaron el pago de 49.900 euros frente a los 973.000 que consideraban adecuado al incluir el uso energético. El tribunal superior de Asturias negó la revisión y fueron los dueños los que acudieron al Supremo.

Interpretación «novedosa»

A diferencia del caso de Asturias y de otro precedente que hay respecto a instalaciones militares, ambos con las instalaciones ya implantadas, el debate en la parcela del parque eólico A Pastoriza «se centra en el análisis del concepto de renta potencial», subraya el Tribunal Supremo, partidario de pronunciarse por primera vez sobre la «novedosa» interpretación que hace el TSXG. Como incluso los jueces gallegos reconocen en la sentencia a favor de la dueña de la parcela expropiada y que lleva un voto particular de una de las magistradas.

¿Qué hará el Supremo? «Determinar sin en la valoración del suelo rural se puede incluir a la hora de calcular la capitalización de la renta potencial del terreno su aptitud para producir frutos civiles mediante el establecimiento de un contrato de cesión del suelo para la instalación de una explotación de energía eólica». En otras palabras, si el Xurado de Expropiación debe incorporar a la tasación lo que un promotor puede llegar a pagar en un arrendamiento convencional para parques eólicos.

Litigiosidad

El órgano colegiado permanente de la comunidad especializado en los procedimientos para la fijación del precio justo en la expropiación forzosa acumuló entre 2006 y 2024 más de 57.000 expedientes de valoración, de los que 1.324 fueron por parques eólicos y 9.184 por líneas eléctricas. Es uno de los asuntos más peliagudos, con mayor litigiosidad.

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