Una gallega heredará pese a que su madre la borró del testamento
Los magistrados concluyen que la demandante tiene derecho a la legítima porque pese a la «escasa relación» entre ambas mujeres, no existió una situación de «abandono»

La última sentencia del caso fue emitida por la Sección Sexta de la Audiencia de Vigo. / Marta G. Brea
Marta Fontán
La Audiencia de Vigo ha confirmado una sentencia que declara nula la cláusula de un testamento con la que una madre desheredó «expresamente» a una de sus hijas dos años antes de fallecer. La mujer razonó su decisión «por la total y absoluta ausencia de relación» existente entre ambas y por el «daño psicológico» dado el «abandono sentimental» sufrido por parte de su hija.
Los magistrados sin embargo dictaminan que, al contrario de lo que resolvió la madre en vida, la demandante tiene derecho a percibir la legítima correspondiente ya que pese a que durante muchos años existió escasa relación entra las dos, no se puede hablar de «abandono» debido a que no había una «falta de comunicación absoluta entre ambas»: la madre «era conocedora de la vida» de la hija y ésta, que durante una larga etapa no tuvo contacto con su progenitora y pasó también una época en prisión, acabó regresando a Vigo y existió relación «al menos» durante un tiempo en el que la madre estuvo hospitalizada.
La sentencia emitida por la Sección Sexta va en la línea de otra reciente en la que también se obligó a devolver la legítima a otro hijo desheredado. En la resolución judicial que se acaba de conocer los jueces repasan lo que estipula la Ley de Derecho Civil de Galicia. Las «justas causas» para desheredar a un legitimario son, según consta textualmente en el texto legal, haber «negado» alimentos a la persona testadora o haberla «maltratado de obra o injuriado gravemente», entre otros supuestos.
Lo que dice el Tribunal Supremo
Los magistrados acuden también a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que consolidó el «maltrato psicológico reiterado» dentro de la causa de desheredación del maltrato de obra, debido a la «angustia, desasosiego o dolor moral que padece a una persona a consecuencia del abandono de sus hijos», aunque avisando de que no puede ser causa de desheredación «cualquier degradación de la relación afectiva o del trato familiar».
En casos así, fallecida la persona que otorgó el testamento, ante un proceso judicial quien debe aportar la prueba de que la desheredación fue «justa» son los herederos legítimos. En este procedimiento esa persona era la otra hija de la fallecida y hermana de la demandante, que esgrimió que la falta de relación afectiva entre su madre y su hermana tenía encaje en el maltrato psicológico.
La sala, en un fallo contra el que cabía recurso ante el Supremo, afirma que pese a la escasa relación entre la hija desheredada y la madre, las declaraciones de los testigos no permiten colegir que existiese «mala relación» ni que la fallecida hubiese verbalizado que tuviera un «fuerte pesar» y, en definitiva, padeciese un «sufrimiento relevante» achacable a su hija.
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