La cruzada de una funcionaria en Santiago: el Gobierno se abre modificar la ley para que los funcionarios sénior asciendan
La orden ministerial vigente, que data de 2017, impide que los trabajadores públicos mayores de 65 años asciendan o desarrollen su carrera profesional pese a continuar en activo
La respuesta del Ministerio llega tras la denuncia de una gallega ante la ONU por un caso de edadismo en la función pública

Funcionarios de la Agencia Tributaria, en una imagen de archivo. / GUSTAVO VALIENTE / AGENCIAS
La noticia de que una funcionaria ourensana de 66 años ha interpuesto una denuncia, junto con otros dos empleados públicos, ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) al no permitírsele efectuar una promoción interna por superar la edad ordinaria de jubilación —pese a contar con una prórroga de su actividad laboral— ha abierto una veta en los muros inexpugnables del funcionariado. Picando esa pared, otros trabajadores públicos gallegos han contactado con este periódico para compartir la impotencia de Pilar Silva, la denunciante, y relatar una historia similar, radicada en un enraizado edadismo institucional.
Hoy por hoy, no es un caso aislado, sino una realidad que hasta ahora no había sido cuestionada. Sobre ella aseguraba uno de los denunciantes, funcionario en Melilla, haber informado por carta al Ministerio para la Transición Digital y de la Función Pública, cuestión que niegan categóricamente desde el departamento de Óscar López.
Pero lo cierto es que la información publicada por este medio ha retumbado en el Ministerio y, a la luz de lo revelado, fuentes de la Secretaría de Estado de Función Pública dejan entrever la posibilidad de reformar la legislación que prohíbe a los mayores de 65 años participar en un procedimiento selectivo. «Nuestra voluntad es conseguir que puedan presentarse, pero requiere una modificación de la ley», puntualizan a EL CORREO GALLEGO. De esta forma, el Gobierno central abre la puerta a actualizarse y enterrar una orden ministerial obsoleta desde 2017, en la que se considera que un funcionario de esa edad sí puede continuar trabajando, pero no promocionar a un puesto superior.
Una ley «anclada en el siglo pasado»
En un contexto en el que, por diversas circunstancias, cada vez hay más trabajadores sénior a los que se les concede una prórroga hasta los 72 años para seguir en activo, paradójicamente el Estado español todavía recoge en el Estatuto Básico del Empleado Público que aquel funcionario que supere la edad de jubilación forzosa actual no puede «presentarse a un procedimiento selectivo, tanto en la Administración General del Estado como en las comunidades autónomas», según fuentes ministeriales. Es decir, tanto Pilar Silva como otros afectados pudieron presentarse a esa oposición y aprobarla sin problema alguno, pero no tomar posesión de su plaza porque en ese momento superaban los 65 años y «la ley lo impide».
Pero "esta aplicación choca frontalmente con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico y del derecho europeo», según apunta la abogada laboralista Laura Lorenzo. Que el Gobierno abra la puerta a reformar la normativa reconoce la plena capacidad y la actividad de los funcionarios —ya constatada en el momento en el que se les concede dicha prórroga— y rompe con ese «mensaje desmotivador que acababa suponiendo una fuga de experiencia», considera la letrada.
Los sesenta y cinco de ahora distan bastante de los de hace décadas y la norma que se ha aplicado en el caso denunciado «parece anclada en el siglo pasado, cuando la vida laboral finalizaba a los 65 años y listo», indica Lorenzo. Así, la mejora de la calidad de vida y las necesidades del sistema de pensiones estatal empujan a la prolongación de la vida laboral, lo que debería ser justificación para que «la legislación se adapte a esta nueva realidad» y conduzca al asentamiento de políticas no discriminatorias.
En la misma línea, desde la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) en Galicia, Juan Carlos Rivas considera que «se debe velar por los derechos del funcionario a la promoción y desarrollo de la carrera profesional, que no pueden estar restringidos por la edad».
La visión edadista de la propia Administración pública creó «funcionarios de primera y de segunda por el simple hecho de cumplir años» y derivó en casos como el de Carmen Gómez, médica de familia en un centro de salud de Santiago, que tuvo la mala fortuna de cumplir los 67 el mismo día en que se publicaba la resolución de la OPE de Atención Primaria del Servizo Galego de Saúde (Sergas). Cuando se presentaron las bases, Carmen tenía 63 años. «Preparé la oposición ya que, por tiempo cotizado, me tengo que jubilar en 2030. Aunque aprobé, no pude tomar posesión de mi plaza, pero, en cambio, no hay problema alguno en que siga trabajando como interina», explica en conversación con este diario.
La abogada Laura Lorenzo recuerda que este tipo de situaciones pueden denunciarse por la vía contencioso-administrativa para «defender el derecho a la promoción interna en la carrera laboral» y luchar contra la discriminación por edad en el trabajo. «Si hubiese alguna duda por parte de los magistrados, se elevaría una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que fue, por ejemplo, lo que ocurrió con el complemento de maternidad en las pensiones», zanja.
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