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¿Por qué María Reigosa no podría estar en el Gobierno de Lugo con el PP pese a apoyar la moción de censura?

El Tribunal Constitucional sí avala la participación de tránsfugas en mociones de censura, por lo que sus votos serían legales, pese a las restricciones

PSdeG y BNG sospechan que la Xunta haya convocado recientemente una plaza en la Jefatura del Litoral lucense para la ex concejala, al coincidir los requisitos con su currículum

María Reigosa y el alcalde de Lugo, Miguel Fernández.

María Reigosa y el alcalde de Lugo, Miguel Fernández. / ECG

Iria D. Pombo

Iria D. Pombo

El Ayuntamiento de Lugo sigue siendo el principal protagonista en la crónica política de esta jornada. Desde este lunes ya se empezaban a dibujar posibles escenarios: si se consuma la moción de censura que prepara el PP con el apoyo de la exconcejala y exsocialista María Reigosa, qué gobierno podría acoger la ciudad hasta mayo del año que viene o qué pasará si finalmente no ocurre nada y se mantienen PSdeG y BNG en el concello. Sea como sea, Reigosa parece tener decidida su posición.

En declaraciones al periódico El Progreso publicadas este martes, la edil díscola indica que «no haría un cambio por hacerlo» y que le «gustaría estar en el Gobierno». Pero mientras titubea si dar o no su apoyo al Partido Popular —aunque el acuerdo, en teoría, estaba cerrado— para desgarrar la coalición entre socialistas y nacionalistas que gobierna Lugo desde hace siete años, la ley es más contundente. Tanto el artículo 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local como una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), dictada el pasado 26 de febrero de 2026 —a raíz de la moción censura en Sada en 2022, posibilitada por un caso de transfuguismo—, complicarían una nueva toma de posesión por parte de Reigosa. «Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les correspondían si permaneciesen en el grupo de procedencia», dictamina la normativa. Es decir, una concejala procedente de otro grupo municipal, que pasa a no adscrita, no puede obtener mejoras ni económicas ni políticas. De esta forma, las leyes intentan no premiar el transfuguismo.

No podría tener salario político

Cuando María Reigosa entró a formar parte de la corporación municipal, allá por octubre de 2025, sustituyendo al recién fallecido Pablo Permuy, acordó compatibilizar su trabajo como ingeniera de caminos en Costas del Estado con la concejalía que asumía —Medio Rural—, dedicándole al Concello el 10% de la jornada, desde el punto de vista retributivo. Por aquel entonces, la Ley de Incompatibilidades para los trabajadores públicos establecía unos límites retributivos que condujeron a que Reigosa solo pudiese percibir el 10% del salario como edil, al seguir ejerciendo como ingeniera en la Administración General del Estado.

Apenas dos meses después de su toma de posesión, en diciembre, renunció a la concejalía, alegando que el área asignada le resultaba «desconocida» y que no estaba de acuerdo con la forma de proceder del gobierno. Después, a razón del Caso Tomé, abandonó el partido, pasando a ser no adscrita y, finalmente, en la última semana de marzo decidió dejar el grupo municipal, quedando en minoría y tras votar varias veces en línea con el Partido Popular.

Bajo este contexto, y aunque puede dar lugar a debate jurídico, si prospera la moción de censura en Lugo y el PP se hace con el Gobierno municipal con su apoyo, la exconcejala no podría tener salario político, al haberse registrado como no adscrita y haber salido del ejecutivo municipal sin sueldo y sin competencias. Según este marco legal, Reigosa solo podría limitarse a votar con el PP de Elena Candia y en los sucesivos plenos, de acuerdo con su carácter de tránsfuga.

De todas formas, sus votos serían completamente legales, puesto que la sentencia 134/2025, de 10 de junio de 2025, avalada por el Tribunal Constitucional (TC) en agosto de 2025, devuelve la validez a la participación de los tránsfugas en las mociones de censura. El TC considera «desproporcionada la restricción al afectar al núcleo básico de la función de control político propia del derecho de participación».

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