Laboral
El TSXG condena a la Xunta y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil a indemnizar a dos interinos por abuso de temporalidad
Los trabajadores encadenaron contratos temporales durante más de 15 y 22 años en las respectivas instituciones
El alto tribunal de Galicia aplica la nueva doctrina del TJUE y del Supremo, fija compensaciones de 10.000 euros por daños morales y remite ambos casos a la Inspección de Trabajo para que estudie posibles sanciones

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. / ECG

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) da un paso más en la batalla judicial contra el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. En dos sentencias conocidas este jueves, la Sala de lo Social condena a la Xunta y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS) a indemnizar con 10.000 euros a dos trabajadores que permanecieron durante quince y veintidós años, respectivamente, como personal temporal antes de obtener una plaza fija, al considerar acreditado el daño moral derivado de esa situación.
Las resoluciones, que aún no son firmes y pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, aplican la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la doctrina fijada por el propio Supremo el pasado 30 de junio. Además, incorporan un elemento poco habitual: el TSXG acuerda remitir testimonio de ambas sentencias a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que valore la apertura de procedimientos sancionadores contra las administraciones implicadas.
Eso sí, la Sala rechaza conceder una indemnización por extinción del contrato, ya que en ninguno de los dos casos existió un despido o cese imputable a la Administración. Ambos trabajadores acabaron consolidando su empleo tras superar los correspondientes procesos selectivos. Sin embargo, los magistrados subrayan que esa circunstancia no corrige el abuso previo, al advertir de que "el proceso selectivo convocado, por el que la parte demandante adquirió la condición de personal laboral fijo, no puede ser entendido como una medida destinada a evitar la utilización abusiva de la contratación temporal".
Condena a las Consellerías de Política Social y Facenda
Uno de los fallos estima el recurso presentado por una trabajadora frente a una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo y condena a la Consellería de Política Social e Xuventude y a la Consellería de Facenda a abonarle 10.000 euros por el daño moral sufrido tras permanecer más de quince años en una situación de abuso de temporalidad.
El segundo caso afecta a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. El TSXG revoca parcialmente una resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Ourense y reconoce otros 10.000 euros a un trabajador que enlazó contratos temporales desde marzo de 2002 hasta octubre de 2024 antes de conseguir una plaza fija. La Sala considera que esa "relación temporal anormalmente larga" justifica una indemnización reparadora por los perjuicios morales ocasionados.
Las sentencias también perfilan el criterio para calcular este tipo de compensaciones. Como referencia, el tribunal toma la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que fija multas mínimas de hasta 10.000 euros por este tipo de infracciones. Según explica, esa cuantía puede servir como orientación por cada periodo completo de tres años en el que el trabajador permanezca en situación de abuso de temporalidad, aunque deberá graduarse en función de las circunstancias de cada caso.
No obstante, el TSXG recuerda que el Tribunal Supremo ha introducido un matiz relevante: cuando el trabajador ya ha adquirido la condición de fijo, los daños morales pueden ser menores, por lo que esa circunstancia deberá tenerse en cuenta al fijar la indemnización.
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