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El TSXG condena a una empresa de juego de Ferrol por tardar cuatro meses en investigar una denuncia de acoso laboral

El tribunal considera que la compañía incumplió su protocolo antiacoso y que la baja médica de la empleada no elimina el daño moral causado por los meses de retraso en investigar la denuncia

Imagen de archivo de una máquina 'tragaperras' en un establecimiento de juegos de azar.

Imagen de archivo de una máquina 'tragaperras' en un establecimiento de juegos de azar. / GVA

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Iria D. Pombo

Iria D. Pombo

Santiago

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a una empresa de juego y apuestas ferrolana por la gestión de una denuncia de acoso laboral presentada por una de sus trabajadoras al considerar que la demora en su investigación supuso un incumplimiento «esencial» del protocolo antiacoso de la compañía y una vulneración de derechos fundamentales. La Sala de lo Social mantiene íntegramente la sentencia dictada en octubre de 2025 por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, incluida la extinción indemnizada del contrato de la empleada, por la que la empresa deberá abonar 38.081,59 euros, además de otros 3.750 euros por daños y perjuicios.

El calendario de los hechos resulta determinante para el tribunal, remontándose al 4 de noviembre de 2024, cuando trabajadora presentó su denuncia a través del canal ético de la compañía. El protocolo interno establecía que la persona denunciante debía recibir información sobre el estado de la investigación en un máximo de 30 días naturales. Sin embargo, la primera actuación formal no llegó hasta el 18 de diciembre, cuando se constituyó la comisión investigadora y se designó al instructor.

Y después llegó una nueva demora. La trabajadora no fue contactada para ratificar su denuncia hasta el 6 de marzo de 2025, cuatro meses después de haberla presentado. Fue entrevistada el 13 de marzo y los ocho testigos citados por la investigación declararon entre los días 25 y 27 de ese mes. A partir de ahí, según recoge la resolución, no se realizaron nuevas actuaciones. Las conclusiones del instructor llegaron el 25 de abril y las definitivas, el 12 de mayo. Para entonces, la investigación había rebasado incluso el plazo máximo de seis meses previsto por el propio protocolo.

La empresa trató de justificar parte de la demora por la inexperiencia de las personas encargadas de la investigación. No obstante, la Sala entiende que esa circunstancia no puede servir de excusa y que la compañía «debió adoptar medidas» para garantizar que una denuncia de estas características se investigase con la diligencia y rapidez exigibles.

Una denuncia archivada que no exime a la empresa

La investigación terminó archivando la denuncia. El Comité Ético concluyó el 12 de mayo de 2025 que no existían elementos suficientes para considerar que los hechos denunciados constituyeran jurídicamente acoso laboral. Pero ese desenlace no borra la actuación anterior, puesto que el alto tribunal gallego deja claro que la obligación de la empresa no terminaba en determinar si existía o no acoso. También tenía que activar de manera rápida y eficaz los mecanismos previstos para proteger a la trabajadora y prevenir los riesgos derivados de la situación denunciada.

La Sala considera que la urgencia es uno de los pilares de cualquier protocolo antiacoso y no respetarla no constituye, por tanto, un mero defecto formal. En este caso, el tribunal aprecia una vulneración relacionada con el derecho a la integridad moral protegido por el artículo 15 de la Constitución. El fallo apunta además que la demora podía proyectar sus efectos sobre el conjunto de la plantilla, al generar «razonables sospechas» sobre la efectividad real del protocolo aprobado por la compañía.

La empresa alegó que la trabajadora había permanecido de baja durante buena parte del periodo investigado y que esa circunstancia impedía apreciar un daño derivado de la tardanza. El TSXG rechaza igualmente este argumento, pues el daño moral causado por la demora es independiente de que la empleada estuviera trabajando o de baja.

Por ello, el tribunal mantiene los 3.750 euros por daños morales fijados en primera instancia. La Sala considera que la cantidad está justificada y que, incluso, resulta moderada teniendo en cuenta los criterios orientativos utilizados habitualmente para valorar las vulneraciones de derechos fundamentales en el ámbito laboral.

La resolución, dictada el 2 de julio de 2026, desestima íntegramente el recurso de la empresa, confirma la sentencia del juzgado de Ferrol y añade 750 euros de costas, IVA incluido, por los honorarios de la defensa en el recurso. El fallo todavía puede ser recurrido mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la propia Sala, que deberá prepararse en el plazo de diez días hábiles desde su notificación.

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