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Abierta la solicitud de ayudas al alquiler por un valor de hasta 500 euros

El plazo acaba el 30 de septiembre // Solo se podrán percibir durante seis meses consecutivos

Santiago. Las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID sobre los alquileres de vivienda habitual podrán solicitarse a partir de hoy y hasta el próximo 30 de septiembre.

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó ayer la resolución por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para 2021 este programa de subvenciones, puesto en marcha el pasado ejercicio, precisamente, en respuesta a las dificultades transitorias de muchas familias y colectivos para poder asumir el pago, parcial o total, de sus alquileres.

Teniendo en cuenta la persistencia de las situaciones de vulnerabilidad derivadas de la pandemia, este año se le dará continuidad a la línea de ayudas al alquiler por el COVID, dotada de un presupuesto inicial de 2 millones de euros.

Para poder beneficiarse de la convocatoria de 2021, los solicitantes deberán ser titulares de un contrato de alquiler sobre su vivienda habitual y permanente con una duración mínima de un año y acreditar que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.

A estos efectos, se considera que cumplen los requisitos las personas que estén en desempleo, ERTE o reducción de la jornada laboral como consecuencia del COVID y esto les supusiera una merma sustancial de recursos.

También podrían optar a estas ayudas aquellas unidades familiares cuyos ingresos no superen, con carácter general, el límite de tres veces el Iprem, o que tengan una renta de alquiler y unos gastos por suministros básicos superiores o iguales al 35% de los ingresos conjuntos de sus miembros.

CUANTÍA, DURACIÓN Y REQUISITOS. Las personas que resulten beneficiarias recibirán una ayuda de hasta 500 euros mensuales por el plazo que acrediten estar en situación de vulnerabilidad por motivo del COVID y durante un periodo máximo de seis meses consecutivos.

Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que venga recibiendo el arrendatario, siempre que el total a percibir no supere el 100% del importe de la renta. La única excepción son los programas autonómicos del Bono de alugueiro social, ya que los beneficiarios tienen cubierta la totalidad de su alquiler. ECG

06 abr 2021 / 15:09
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