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Casi 2.650 parejas se divorciaron en las notarías gallegas desde 2015

Ese año entró en vigor la Lei de Xurisdicción Voluntaria // Humo más de 12.663 actos de este tipo

En los últimos seis años, desde la entrada en vigor de la Lei de Xurisdicción Voluntaria en julio de 2015, se produjeron en Galicia más de 12.660 actos notariales de este tipo. La Tres de cada diez fueron divorcios o matrimonios. En este periodo, casi 2.650 parejas oficializaron su separación en las notarías gallegas.

Este ley había ampliado las competencias de los notarios, de modo que se dejaron fuera de la justicia asuntos que no eran litigios. Los divorcios solo se pueden realizar mediante trámite notarial en caso de que las dos partes estén de acuerdo y no tengan hijos menores ni personas con capacidad modificada a su cargo.

En este periodo de tiempo, 3.995 parejas acudieron a las notarías por motivos conyugales: 1.349 para casarse y 2.646 para divorciarse o separarse.

También se han realizado actos en materia de sucesiones, (28,8% del total). Fueron 2.316, además de 916 aceptaciones de herencias a beneficio de inventario. La declaración de herederos cuando no hay testamento previo ya era uno de los actos más demandados. Antes de esta ley, los notarios solo podrían declarar como herederos a ascendientes, descendientes y cónyuges, pero desde entonces, se puede incluir a los parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos o primos). Los notarios tienen la competencia para realizar el inventario en una herencia antes de su aceptación legal o renuncia. Esta demanda se ha triplicado en seis años.

En los casos en los que el reparto está obstaculizado por herederos, se envía un acta de notificación y requerimiento y se les dan 30 días naturales para decidir si aceptan su parte o si renuncia.

En cuanto a las deudas y conciliación, ahora se pueden reclamar las deudas en dinero en las que no hay una oposición previa del deudor, las contradichas. Si en 20 días el deudor no ha pagado la deuda ni se ha opuesto a ella, el acta notarial adquiere carácter ejecutivo y se convierte en un texto de ejecución extrajudicial. De este modo, el acreedor puede interponer una demanda y solicitar directamente en el juzgado el embargo de bienes del deudor.

También se puede conciliar ante notario. Así, los ciudadanos pueden alcanzar acuerdos sin necesidad de pleito. Los notarios pueden realizar expedientes de conciliación en controversias mercantiles, sucesorias o familiares.

23 jul 2021 / 10:43
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