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Castigo en la renta a quien con dos pagadores, por ejemplo por ERTE, cobre de 14.000 a 18.000 € brutos

Economistas del REAF, sorprendidos al ver que tributarán más en todas las comunidades

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) presentó por trigésimo segundo año consecutivo su documento técnico Declaración de Renta y Patrimonio, quizá uno de los complicados por el impacto de la pandemia del coronavirus, que ha venido a trastocarlo todo. Pero pocos habrá más penitentes que los trabajadores que pasasen por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en 2020 y cuyos ingresos brutos del trabajo fuesen de 14.000 a 18.000 euros anuales. Con sorpresa, estos expertos comprueban que “tendrán una tributación final mayor que la que les hubiera correspondido si solo hubieran tenido un pagador, cualquiera que sea su residencia en territorio común”.

Por ejemplo en Galicia. Una persona con 15.000 euros de ingresos por su labor provenientes de un pagador abonaría vía retenciones 429 euros, como en toda España. Si presentase declaración del IRPF su cuota líquida sería algo superior, de 442,94 euros, pero al no estar obligado a hacerla, se los podría ahorrar. ¿Con dos pagadores y ese misma cuantía total bruta anual? Tendría que abonar esos 13,94 euros extra. Sería más o menos el doble si esa renta del trabajo sumase 16.000 euros, aunque el caso más sangrante sería con 18.000 euros brutos al año: en retenciones al cierre de año se acumularían 1.719 euros en toda España –vía nómina–, con 163,66 euros más a pagar si se debe cumplir con Hacienda por tener dos vías de ingresos, aunque una sea por ERTE. Con una sólo bastaría con lo retenido en el sueldo.

A partir de 20.000 esas cifras se atenúan. De hecho, en ese caso y en el de 21.000 euros en la comunidad gallega les saldría a devolver entre diez y doce euros, pues se ajusta mucho mejor la cuota líquida a lo que se retrae de los salarios cada mes.

En rueda de prensa telemática, los representantes del REAF constataban que “esto se produce porque en ese intervalo de rentas se aplica la reducción por rendimientos de trabajo, que produce una gran progresividad que se corrige por el reglamento para el cálculo de retenciones. Eso hace que los contribuyentes con esas rentas, en general, tributen menos cuando tienen un solo pagador, al no tener que presentar declaración”, alegan.

Presentaron las novedades el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, y Agustín Fernández, titular del REAF –que pertenece al máximo órgano de los economistas– y la consejera Raquel Jurado. Además de abordar las novedades en el IRPF y Patrimonio, también plantearon sus objetivos de cara a la reforma fiscal que está en marcha.

De cara a lo nuevo en la campaña del IRPF 2020 destacaron la exención del ingreso mínimo vital –hasta 11.279€–, con la obligación de declarar de todos sus perceptores; la reducción del tiempo que ha de pasar para deducir saldos de dudoso cobro –por arrendadores– y de las insolvencias de créditos –por los autónomos–, de 6 a 3 meses, las reducciones para determinar el rendimiento neto –por empresarios en módulos–, o la nueva posibilidad de fraccionamiento para contribuyentes que hayan estado en ERTE el año pasado.

Tributo en fallecidos. De las particularidades de la Renta de fallecidos, los representantes del REAF destacaron que los herederos o legatarios tienen la obligación de presentar la declaración del difunto, que siempre será individual, con una casuística especifica en cuanto a la forma de pagar y de obtener la devolución. Con alguna dificultad añadida, pues se debe prorratear rendimientos desde el 1 de enero hasta la fecha de la muerte e imputar rentas que estuvieran pendientes en ejercicios futuros.

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1. Borrador: asegúrese de que todos los datos son correctos, como las circunstancias familiares, los préstamos hipotecarios, la imputación o la individualización de rentas o donativos. Y no olvide las deducciones autonómicas que puedan corresponderle.

2. Si es perceptor o beneficiario del Ingreso Mínimo Vital no puede olvidarse de presentar la declaración por estas percepciones, aunque seguramente estarán exentas.

3. Operación a plazo: difiera la renta obtenida si ha transmitido algún activo en 2020 y ha pactado que el vencimiento del último pago se produzca transcurrido un año o más después de la venta.

4. Imputación de ayudas percibidas en 2020: algunas pueden imputarse en cuartas partes (compensar defectos estructurales en la vivienda habitual, facilitar el acceso a la primera vivienda percibidas en pago único, jóvenes agricultores...)

5. Si en años anteriores dejó exenta la prestación por desempleo percibida en pago único, y en 2020 ha incumplido el requisito de mantener la actividad 5 años, no olvide integrar en esta declaración el importe de la prestación.

6. Exención de la ganancia por venta de vivienda habitual: si vendió su vivienda habitual y tiene intención de adquirir otra, no olvide indicar en la declaración su compromiso de adquirir una nueva en el plazo de 2 años.

7. Gastos de trabajo deducibles: no olvide deducir las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales –hasta 500 €–, en caso de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio de su profesión, y los gastos de defensa jurídica –hasta 300 €–.

8. Bonus de empresa: reduzca el rendimiento irregular en un 30%, pero asegúrese de que no ha reducido otro rendimiento generado en más de 2 años en los 5 ejercicios anteriores.

9. Régimen de expatriados: a la hora de aplicar la exención, hasta 60.100€, para computar los días de trabajo en el extranjero debe incluir los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

10. Si tiene un derecho de crédito que no ha cobrado, podrá imputar la correspondiente pérdida en la base general si a 31 de diciembre de 2020 ha transcurrido al menos un año desde el inicio del procedimiento judicial para cobrar.

11. Amortización del mobiliario y enseres de la vivienda en alquiler: no se olvide de amortizarlos en un 10% si tienen una duración superior al año.

12. Amortización del inmueble alquilado: compruebe que la suma de las amortizaciones de todos los años anteriores no ha rebasado el valor de adquisición de la construcción.

13. Vivienda alquilada parte del año: tendrá que imputar renta por el período sin arrendar y no serán deducibles los gastos proporcionales al mismo, salvo los de reparación y conservación destinados a preparar el inmueble para su posterior arrendamiento.

14. Cónyuge separado/divorciado propietario de la vivienda en la que habitan el otro cónyuge e hijos: no imputa renta inmobiliaria por ella, y podrá deducir por su adquisición si sigue pagando el préstamo hipotecario que se empleó para adquirirla antes de 2013.

15. Empresario o profesional en estimación directa simplificada o actividad no mercantil: puede optar por el criterio de caja marcando la casilla correspondiente en la declaración. En ese caso, el criterio le vinculará durante 3 años.

16. Inicio de una actividad económica en 2020: podrá reducir un 20 % el rendimiento positivo, siempre que no hubiera ejercido ninguna actividad económica el año anterior.

17. Transmisión de elemento patrimonial adquirido antes de 1995: si tiene otros que también adquirió antes de esa fecha, le conviene analizar si le interesa reducir la plusvalía en esta declaración, porque si es pequeña, como el límite por contribuyente del valor de transmisión es de 400.000€, podría ser más conveniente no reducir la ganancia generada en la transmisión y reservar límite para minorar una posterior.

18. Extinción condómino de vivienda con hipoteca: el adquirente del 100% de la vivienda podrá aplicar el 100% de la deducción por la vivienda habitual, siempre que el comunero que deja de ser propietario se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 la deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio y no se le hubiera agotado.

19. Transmisión de vivienda habitual por mayor de 65 años: si le ha generado una ganancia patrimonial debe saber que no tiene que tributar por ella, y sin necesidad de reinvertir. Si solo alguno de los propietarios tiene más de 65 años, únicamente se podrá aplicar la exención por su parte de titularidad.

20. Costas procesales percibidas en 2020 por haber ganado un juicio: se ha podido generar una ganancia patrimonial, a integrar en la base general del impuesto, que se cuantifica por la diferencia entre lo percibido y los gastos en que se haya incurrido con motivo del pleito, sin que dicha diferencia pueda arrojar un saldo negativo.

21. Intereses de demora: cuando la Administración tributaria se los paga por ingresos indebidos, no debe declararlos al estar no sujetos, por que tienen carácter indemnizatorio.

22. Ayudas públicas: si ha cobrado alguna ayuda, como para la adquisición de un vehículo, o alguna ayuda otorgada a su comunidad de vecinos, por ejemplo, para cambiar el ascensor, no olvide que tributa como ganancia patrimonial en la base general.

23. Donaciones de bienes: si ha donado un bien o unas acciones en 2020, tenga en cuenta que se le puede haber generado una ganancia patrimonial a declarar en Renta por diferencia entre el valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el valor de adquisición.

24. Donativos: si ha realizado donativos a entidades sin ánimo de lucro con derecho a deducir, debe asegurarse de que estén incluidos en el borrador. Recuerde que, de los primeros 150€, se puede deducir un 80% y, del exceso, un 35%. Si es donante habitual, este último porcentaje se incrementa hasta el 40%.

25. Mínimos por descendientes o ascendientes: si puede aplicar estos mínimos familiares, y los ascendientes o descendientes han obtenido rentas entre 1.800 y 8.000€, echen cuentas a ver qué les conviene más, si que no presenten la declaración sus familiares –y que no obtengan la devolución de las retenciones- para aplicarse usted el mínimo, o que la presenten -obteniendo la devolución-, y que usted no se lo aplique.

Comienza la inevitable reforma fiscal
El objetivo, recortar los hasta ocho puntos de diferencial con los impuestos medios de la UE

Tanto el Consejo General de Economistas de España (CGEE) como el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) aprovecharon para apuntar las líneas que debería seguir la “inevitable” reforma fiscal que se plantea a medio plazo. Consideran estos expertos que los impuestos troncales en España tienen un diseño similar al de los países de su entorno, que se ha hecho un esfuerzo de reducción de beneficios fiscales y que los tipos impositivos que se aplican son “relativamente elevados”.

Pese a ello, entienden que a medio plazo es necesario emprender varias reformas, sobre todo las de la financiación autonómica y local, con la correlativa modificación de los tributos ligados a las mismas, poniendo orden en la tributación de la riqueza y en la tributación ambiental, además de seguir limitando los beneficios fiscales vigentes “en la medida de lo posible”.

El presidente del CGEE, Valentín Pich, subrayaba que cuando se habla de la reforma fiscal siempre se hace alusión a que la presión fiscal en España está entre 7 y 8 puntos del PIB por debajo de la media europea. En este sentido, Pich considera que “quizá esta menor presión fiscal no sea debida a que se paguen menos impuestos” en España, sino a que, entre otras variables, el número de contribuyentes es muy inferior al del resto de países de la UE. “Sería deseable que la reforma fiscal fuera encaminada a incentivar la actividad económica y la creación de empleo”, ha apuntado al respecto. También el presidente del REAF, Agustín Fernández, proponía una suerte de doce mandamientos a tener en cuenta en este importante proceso:

A. Una cierta armonización de la fiscalidad de las grades corporaciones a nivel internacional, por lo que nuestro país debe de seguir trabajando en los foros de la OCDE y UE en este sentido. Sin un orden internacional, la pérdida de ingresos para la mayor parte de los países seguirá siendo muy cuantiosa y se producen discriminaciones inasumibles que distorsionan los mercados

B. Reforma de la fiscalidad medioambiental: aunque nuestra ratio de recaudación por impuestos ambientales respecto a los ingresos tributarios totales es algo inferior a la media UE, supera a la que tienen países de referencia como Alemania, Francia o Suecia, entendemos que se necesita una reforma en el ámbito internacional -ya hay iniciativas en marcha en la UE porque el cambio climático o la contaminación de los océanos no tiene fronteras- y de nuestros tributos internos. A nivel interno, es necesario dar un cierto sentido global y coherente a estos tributos, estableciendo algunas normas marco para gravar determinados hechos imponibles, y preservando una amplia capacidad normativa de las comunidades autónomas sobre los mismos

C. Automóviles: también en este campo será necesario, ahora que los vehículos se transforman técnicamente para reducir los contaminantes emitidos, reorganizar y modificar su fiscalidad.

D. En el IVA tendremos que abordar, de una vez, la difícil misión de reducir los beneficios fiscales que se establecen a través de los tipos reducidos y superreducidos, como se nos insiste una y otra vez desde diferentes organismos internacionales

E. Los grandes impuestos directos como son el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades son homologables con los países de nuestro entorno, pero se debería intentar hacerlos aún más sencillos y reducir al máximo todo tipo de reducciones, deducciones o bonificaciones especiales, aunque sabemos que esto no es fácil porque ya se ha hecho en parte y por la resistencia de determinados grupos de contribuyentes

F. Se requiere una reorganización de la tributación de la riqueza, lo que atañe, por lo menos, al IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e IBI.

G. Es necesario eliminar o reformar hechos imponibles obsoletos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, en especial, de la modalidad actos jurídicos documentados.

H. Los anteriores puntos van íntimamente ligados a la financiación sobre todo autonómica y, en algún caso, también a la local. Es indispensable revisar el sistema de financiación autonómica por multitud de razones mil veces repetidas: data de 2009 y se tenía que haber revisado hace 7 años, no es transparente, parece que crea discriminaciones poco explicables, etc.

I. Parece conveniente armonizar las tasas sobre determinados servicios, una cierta manera de utilización del dominio público o la realización de algunas actividades en régimen de derecho público porque, ahora mismo, cada Administración configura ese gravamen de manera diferente para hacer tributar lo mismo

J. Emprender la reforma de los tributos locales, por ejemplo, solucionando de una vez los problemas que arrastra el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía (IIVTNU) a raíz de la declaración parcial de inconstitucionalidad, o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), con graves distorsiones por su deficiente equidad horizontal.

K. Aunque parezca excesivo cuando se está tramitando en el Parlamento una nueva ley de medidas de prevención del fraude, como estamos convencidos de que una parte de este problema radica en las nuevas formas de fraude a través de las nuevas tecnologías, pero de que también en las nuevas tecnologías radica buena parte de la solución, debería dársele un impulso a la erradicación del fraude por esa vía.

L. Un problema grave de nuestro sistema tributario es la excesiva litigiosidad que presenta que, junto a una infradotación de medios materiales y humanos, provoca retrasos en la resolución de los conflictos. Para solucionar el problema proponemos, además de dotar de más medios a los Tribunales Económico-Administrativos, establecer sistemas de mediación para resolver determinados procedimientos de revisión tributarios.

15 abr 2021 / 19:19
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