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Condenan al exalcalde de Sada Ernesto Anido por amañar una plaza

El Tribunal Supremo sentencia 8 años de inhabilitación especial para cargo público

Santiago. La Sala II del Tribunal Supremo condena al exalcalde de Sada (A Coruña) Ernesto Anido y a Belia Vellón López, contratada como personal de alta dirección del mismo Ayuntamiento, a 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por amañar una plaza en el consistorio en 2013.

El Supremo estima así los recursos de la Fiscalía, de la acusación particular y de la propia Belia Vellón contra la sentencia de la Audiencia de A Coruña dictada en abril de 2019, que absolvió a Anido de prevaricación y condenó a Vellón por delito de tráfico de influencias, informa el alto tribunal en un comunicado.

De esta forma, concluye que la voluntad del entonces alcalde era designar para el puesto de coordinadora general del Concello a Vellón. “Todo el proceso fue dirigido a aparentar una situación sobre la que sustentar las decisiones que culminaron con el nombramiento de la Sra. Vellón como coordinadora general del Ayuntamiento de Sada”, subraya el Supremo.

Conociendo los designios de esta, prosigue, el exalcalde “siguió sus indicaciones aprobando las bases elaboradas por la misma en atención a su exclusiva conveniencia”. Y “conociendo también la forma en que aquella había resultado elegida por la comisión evaluadora, dictó un segundo decreto por el que elevó a definitiva la propuesta formulada por ella”, indican los magistrados.

Ambos eran “conscientes” de los “defectos insubsanables con los que contaba tal nombramiento sin atender a los conceptos de mérito y capacidad”, lo que provocó “un resultado injusto, pues permitió que accediese al puesto de trabajo una persona cuya elección no era el resultado de un proceso selectivo justo y transparente llevado a cabo sin cumplir los requisitos constitucionales de la contratación pública, como son publicidad, igualdad, mérito y capacidad”.

La sentencia sostiene también que el acuerdo entre ambos pretendía dar una aparente cobertura jurídica al acto arbitrario y resulta “incuestionable” que ella contribuyó “consciente y deliberadamente en la actuación delictiva del otro acusado, lo que justifica su condena”. Por el contrario, se estima el recurso de Vellón en cuanto es absuelta del delito de tráfico de influencias por el que la condenó la Audiencia de A Coruña. EFE

21 jul 2021 / 20:51
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