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Confirmada la absolución de la antigua cúpula de Caixanova

La Abogacía del Estado había presentado un recurso a la sentencia del 13 de julio en nombre del Fondo de Reestructuración Bancaria

La Audiencia Nacional viene de confirmar la absolución de la excúpula de la ya extinta Caixanova, entre ellos su presidente Julio Fernández Gayoso, por una serie de operaciones crediticias con la promotora Promalar entre 2005 y 2010.

La sala desestima así el recurso presentado por la Abogacía del Estado en nombre del Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB) , al que se adhirieron la Fiscalía y ABANCA, contra la absolución dictada el pasado 13 de julio por la Sección Primera de la Audiencia.

En ella, consideraba no culpable de los delitos de administración desleal, falsedad documental y blanqueo de capitales en relación con una serie de operaciones que ocasionaron a la entidad un perjuicio de 80 millones de euros. En su sentencia, la sala de lo penal absolvía, además de a Gayoso, a los exdirectores generales Gregorio Gorriarán y José Luis Pego, así como al director de la oficina principal José Benito Parente y otras seis personas.

El crédito a Promalar. La Fiscalía sostenía que en otoño de 2005 Caixanova concedió un crédito a la sociedad Promalar, en la que contaban con intereses el que fuera presidente de la entidad Guillermo Alonso, fallecido, y el consejero Fernando García del Valle, con el objetivo de “ayudar a reflotarla” dadas sus “serias dificultades económicas.

De este modo, se habrían simulado contratos que ocultaban la verdadera naturaleza y la finalidad de las operaciones de financiación concedidas a Promalar, fundada por Juan Lago, incluido en el procesamiento, que recibió un primer préstamo de Caixanova de 60 millones de euros y, posteriormente, otros dos: uno de 9,25 millones y otro de 5 millones de euros. En total, la entidad otorgó a Promalar préstamos por un importe de 135 millones de euros.

La operación perseguía reflotar la conservera Bernardo Alfageme, para lo cual los exdirectivos diseñaron un mecanismo claramente expropiatorio de la entidad financiera, que fue “mucho más allá de la adopción de actos erróneos en el ejercicio de sus facultades de administración”, mantenían.

Entre otras irregularidades, el ministerio público afirmaba que se tasaron fincas por 190 veces su valor real. En una de estas operaciones, para cubrir el riesgo de 60 millones de euros concedido por préstamo hipotecario, se entregaron en garantía fincas valoradas en 133 millones, aunque su valor real era de 2,5 millones de euros.

Reprochaba además la “absoluta falta de diligencia” de los exdirectivos de Caixanova, quienes permitieron que no se diera “una adecuada evaluación de la posición de riesgo de la entidad en la que se analizase la situación financiera y la solvencia de Promalar”.

Ni administración desleal ni plan preconcebido. Sin embargo, el tribunal mantiene que “no resulta irrazonable pensar, desde el punto de vista de la lógica económica que justifique la decisión de Caixanova, que existían posibilidades reales de que las fincas” fueran calificadas como suelo urbanizable en la ulterior aprobación del plan general de ordenación urbana”.

Así mismo, confirma que el delito de administración desleal está prescrito porque a pesar de que fueron hasta cinco operaciones bancarias entre 2005 y 2010 hay “unidad delictiva” y, por tanto, la posible prescripción debe analizarse de “manera conjunta”.

Además, pone el foco en que durante el juicio se solicitó condena por un delito continuado de administración desleal y no un delito agravado por la doble concurrencia de notoria gravedad y perjuicio a una generalidad de personas, “como se pretende ahora en el recurso por primera vez”.

En cuanto al delito de apropiación indebida, la Sala confirma lo que ya recogía la sentencia, que “no hay prueba exteriorizada de la existencia de un plan preconcebido urdido entre los acusados de la alta Dirección de Caixanova y la de la constructora Promalar SL para distraer dinero en su beneficio”.

Asimismo, consideran que “ni se financió a la Promotora, posicionándola en la recalificación de terrenos, ni las operaciones practicadas se hicieron a sabiendas de que el Plan General de Ordenación Urbana de Cangas no iba a prosperar”.

Entiende así que “no hay prueba de que los acusados supieran y quisieran no devolver lo que se les prestaba” porque inicialmente no era imposible devolverlo, y que no hubo voluntad de “burlar las expectativas” de devolución del dinero prestado.

23 dic 2022 / 01:00
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