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El juez solo permite a los Franco llevarse las alfombras de Meirás

Considera que las tallas del altar mayor de la capilla forman parte de un conjunto iconográfico que sufriría deterioro // No se moverán las figuras pétreas del jardín

Nueva victoria de la Administración General del Estado en la disputa que mantiene con la familia Franco tras la decisión de la Justicia de devolver al patrimonio público el Pazo de Meirás. Aunque el juzgado ya decretó en 2020 la titularidad pública del inmueble, estaba en discusión si los bienes que alberga en su interior pertenecían a los herederos del dictador o al Estado. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, según hizo público el TSXG, se han pronunciado ya sobre esta cuestión y ha considerado que todos los elementos objetivo de controversia entre las partes son bienes inmuebles del pazo, de modo que no pueden ser retirados por la familia Franco. Todos, excepto las alfombras pasilleras, porque “se colocaron con un fin puramente funcional”, razona el magistrado titular, que estima así parcialmente la cuestión incidental planteada por la Administración General del Estado, a la que se adhirieron la Xunta y los ayuntamientos de A Coruña y Sada.

En el auto, notificado este viernes, el juez determina que los bienes sobre los que existe discusión adquirieron la condición y naturaleza de inmuebles por incorporación, por destino o por ambos. Concluye, al respecto, que todos los existentes en el exterior del pazo tienen naturaleza de bienes inmuebles por destino, pues, aunque muchos de ellos son susceptibles de ser trasladados y “físicamente separables sin quebranto alguno”, fueron colocados allí “con una voluntad de permanencia”.

Además, subraya que, “ya sean figuras o conjuntos pétreos (de santos y vírgenes, entre otras), se encuentran colocados a lo largo del jardín, con el fin de conseguir un todo armónico y artístico”. Añade también que, a muchos de ellos, los caracteriza “su especial robustez y su elevado peso, con las dificultades que para su movilidad y para su traslado supondría, incluso dentro del propiopazo”. La envergadura y peso de este tipo de elementos pétreos hacen que, por su propio peso, se estabilicen, por lo que “no requieren cimentación”, lo que hace que el sistema de sujeción y la colocación de las piezas sea “la misma que la de un cruceiro”, se apunta en el auto.

Una puerta de acceso, esculturas y hasta apliques eletrificados En cuanto a los elementos que se encuentran en el interior, el magistrado decreta que la puerta de acceso desde el vestíbulo y el lavabo de pie con decoración floral tienen naturaleza de bienes inmuebles por incorporación y, por destino, la escultura de bulto de San José, el altar/sarcófago, el alto relieve de la piedad, la virgen entronizada con el niño, las esculturas de bulto redondo, la pila de agua bendita, el confesionario de madera, la escultura de bulto redondo, la virgen orante y la escultura pétrea de bulto redondo. El cristo de bulto redondo, los angelotes de bronce, las figuras de bulto redondo en piedra, la lámpara sobre pilastra de la escalera, los apliques de pared metálico, el tapiz con escudo y la pareja de apliques electrificados tienen, según el juez, la doble condición de bien inmueble por incorporación y destino.

Gran parte de los elementos que reclaman los Franco se encuentran en el altar mayor de la capilla. Sobre éstos, el juez afirma que, si bien “no hay controversia” en que se puedan trasladar las tallas “sin quedar afectados odeteriorados el pedestal o cada uno de los retablos donde se encuentran colocadas”, entiende que “no puede obviarse, dadas las características de las mismas, sus dimensiones, su posición y la interrelación que existe entre unas y otras, que responden a la idea de formar un conjunto iconográfico”.

Además, recalca que “guardan armonía con la arquitectura y tipología del retablo (de finales del siglo XVII, principios del XVIII) y de sus propias dimensiones, lo cual conduce a afirmar que fueron colocadas con finalidad decorativa y, sobre todo, con una clara voluntad de permanencia, lo que hace que sean consideradas inmuebles por destino”.

En cuanto a la propiedad del Estado sobre los bienes muebles, el magistrado subraya que ni en la sentencia ni a lo largo del proceso “se trató y discutió” esa cuestión, por lo que “no puede constituir objeto” del incidente sobre el que ha resuelto.

Rodríguez: “Es el camino en el que debemos perseverar”

Santiago. La Xunta expresó ayer su

satisfacción por la decisión judicial sobre los bienes de Meirás, cuyo contenido coincide con la postura defendida por la Adminsitración autonómica en la vista judicial celebrada el pasado 30 de junio. de junio.

“Tenemos que felicitarnos todos por una resolución que da la razón a la Xunta y a las administraciones que estamos implicadas en este proceso”, destacó el conselleiro de Cultura, Educación, FP e Universidades, Román Rodríguez. En su opinión, “la decisión judicial avala la estrategia de la Xunta, que defiende trabajar con unidad entre las administraciones y con el máximo rigor, siguiendo los criterios de los técnicos y juristas”.

Rodríguez insistió así en que “este es el camino en el que debemos perseverar con el resto de bienes muebles vinculados a la figura de Emilia Pardo Bazán y de la Jefatura del Estado”, tal y como la Xunta ha defendido en los últimos meses , al pedir a la AdministraciónGeneral del Estado que amplíe la reclamación. “El auto evidencia que debemos seguir esta misma estrategia judicial con el resto de bienes”, afirmó. Precisamente, el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña alude la esa posibilidad.

Román Rodríguez felicitó especialmente a los técnicos de la Dirección

Xeral de Patrimonio Cultural, que participaron en la vista en calidad de peritos. “Son una pieza clave en la resolución favorable”, subrayó el conselleiro. De hecho, subrayó la Xunta, el juez elogia en su auto “su cualificación y preparación” que, dijo Román Rodríguez, “quedó más que acreditada”. Redac.

15 jul 2022 / 14:01
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