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El Juzgado concluye que hay indicios de malversación en la gestión de fondos de Democracia Ourensana

El Juzgado de Instrucción número 3 de Ourense decretó este martes que se deje sin efecto el sobreseguimiento de la causa sobre las presuntas irregularidades en la gestión de los fondos de la formación política Democracia Ourensana, en relación con los hechos que pudiesen ser constitutivos de un delito de malversación del artículo 432 del Código Penal y concordantes.

La jueza, de esta forma, acogió el recurso contra el archivo provisional del caso interpuesto por el exvicepresidente de la formación política y un exasesor. Por eso, acordo que, al margen de la continuación de la investigación judicial, se remita al Tribunal de Contas copia de la denuncia y de las declaraciones practicadas durante la instrucción, así como la prueba documental relacionada con las donaciones efectuadas por asesores y ediles a Democracia Ourensana.

Además, la jueza ordenó que se solicite un informe relacionado con la fiscalización de la actividad económico-financiera del partido entre el 3 de febrero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020 y que se examine “la sujección al principio de legalidad” de las donaciones efectuadas a Democracia Ourensana.

En el auto, contra el que cabe presentar recurso de apelación, la instructora considera que hay indicios “racionales” de la posible comisión de un delito de malversación. Así, destaca las declaraciones de los testigos que relatan “la observación en las cuentas de salidas de dinero con destino a cuentas personales del alcalde de Ourense y la contratación de una persona para la realización de las mismas funciones para el Concello, la Diputación y Jolper”.

Asimismo, destaca “la confusión de patrimonios” que resulta de la declaración de un exasesor y los requerimientos del Tribunal de Contas, así como de la declaración de otro exasesor, que asegura que el alcalde le dijo que había una deuda de Auria Televisión de 60.000 euros”.

A todo esto, según la jueza, “se añade que de las cuentas no resulta la justificación de los múltiples pagos efectuados por cuanto contablemente se hacen constar cantidades cuya existencia no consta”.

13 jul 2021 / 13:47
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