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El Supremo apoya la norma gallega de viviendas turísticas

El Alto Tribunal deja intacto el decreto que veta el alquiler por habitaciones en este tipo de pisos

La normativa gallega que regula las viviendas de uso turístico permanece intacta después de que la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo haya vuelto a dar la razón a la Xunta, al rechazar el recurso de casación presentado por la Administración central y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, CNMC, para derogar distintos preceptos del decreto que fija la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en Galicia.

Se trata de la tercera sentencia consecutiva apoyando los postulados de la Administración autonómica, ya que el 14 de febrero de 2018 el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, además de dar la razón a la Xunta, también avaló el cien por cien de las normas.

El fallo del Alto Tribunal, que coincide con los argumentos defendidos por la Administración gallega, determina que el objetivo de la Ley 7/2011 y del decreto 12/2017 no es “imponer restricciones, sino facilitar el desarrollo turístico ordenado, protegiendo a los usuarios y garantizando la sostenibilidad de una actividad de calidad”. Así, avala que las viviendas de uso turísticos deben ser alquiladas en su totalidad y no por habitaciones, como señala la norma.

Para el Supremo la medida no representa una “prohibición general” sino “la regulación de una actividad empresarial concreta, encaminada a su mejor desarrollo”, lo que supone “justificación suficiente”.

La Justicia mantiene la posibilidad, habilitada por la Xunta, de que los concellos fijen limitaciones en torno al número máximo de viviendas turísticas por edificio o por sector. “Si concurren circunstancias y razones de imperioso interés xeral”.

rechazo El alto tribunal determina que la restricción reglamentaria gallega del alquilar la vivienda por habitaciones cuenta con un expreso respaldo legal: no en la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero sí en la gallega de turismo.

Los magistrados inciden en que no se “prohíbe la cesión por habitaciones, sino que la excluye de la normativa sectorial de ordenación del turismo”. Así, el titular de una propiedad siempre puede arrendar habitaciones aisladas de una vivienda, y que este contrato, formalizado al amparo de la autonomía privada, “no sería de viviendas turísticas y no estarían sujetas a la regulación autonómica existente en la materia”.

El fallo recoge que los fines de protección de los usuarios turísticos y la garantía y la sostenibilidad de una actividad turística de calidad, fijados en la ley gallega, pueden considerarse una justificación de interés general que ampare determinadas restricciones. Entre éstas, la de que las viviendas turísticas y de uso turístico hayan de alquilarse en su totalidad, ya que la posibilidad de arendar habitaciones solas existe en la ordenación de Galicia en las modalidades tradicionales de alojamiento –hoteles, pensiones y similares– y como en alquileres particulares fuera de la normativa turística.

recursos
fallo

··· El último fallo del Supremo sucede a una primera sentencia dictada el 21 de octubre de 2019, que sí estimó parcialmente el recurso del Estado y de la CNMC y que anulaba los artículos el 4.2 y el 5.1, primer párrafo, segundo inciso, del decreto de la Xunta, que impedía alquilar habitaciones en las viviendas de uso turístico.

···La Axencia Turismo de Galicia planteó incidente de nulidad contra esa sentencia del Supremo al considerar que no había tenido en consideración la Ley 7/2011 de Turismo de Galicia. Estimado por la sala, que declaró nula la sentencia de 2019, el uno de junio se dictó la nueva decisión que respalda a la Xunta.

06 jun 2020 / 00:34
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