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El TC marcará el camino de los agentes encubiertos en la lucha contra los narcos

La actuación de los agentes encubiertos es una de las piezas más importantes sobre las que se sustenta la actividad de las Fuerzas de Seguridad contra las bandas de narcotraficantes. Los servicios realizados por esos policías, que casi siempre ponen en riesgo sus vidas, permitieron la desarticulación de numerosos clanes y la incautación de toneladas de cocaína u otras drogas. En la mayoría de los grandes golpes contra el narco aparecen y desaparecen los agentes encubiertos que, recordemos, permitieron la detención de José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, y los principales cabecillas de los clanes gallegos.

Pero esas actividad se mueven siempre en la delgada línea que separa la legalidad y, en España, no existe jurisprudencia a la que agarrarse aunque hasta la fecha tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo acabaron validando sus actuaciones.

Ahora va ser distinto ya que, el Tribunal Constitucional se pronunciará por primera vez sobre la actuación de los agentes encubiertos y lo que decida va a marcar algunas de las causas pendientes de asuntos que se produjeron en Galicia. Uno de ellos es el juicio contra los miembros del clan de los Boyacos, apresados en nuestra comunidad con más de dos toneladas de cocaína, y el otro es el futuro de Gerardo Rial Iglesias, y otros tres miembro de su banda, por los 600 kilos de polvo blanco que dos agentes encubiertos le entregaron en un chalé de Viveiro antes de ser detenidos.

Lo que decida el TC será básico para el futuro de estos dos operativos y otros más. Lo de Sito Miñanco ya no tiene remedio: ese caso fue juzgado, tiene sentencia firme y hasta cumplió la condena.

A mediados de mayo el Pleno del Constitucional tomó la decisión de recabar para sí el conocimiento de un recurso de amparo sobre la actuación de los agentes infiltrados en investigaciones penales y acordó su admisión a trámite por considerar que plantea una cuestión que afecta a derechos fundamentales sobre la que no existe jurisprudencia constitucional. Según explicó el propio órgano de garantías , el tribunal esclarecerá si la conducta penal del recurrente –basada en las declaraciones de tres agentes encubiertos– vulneró derechos a la intimidad, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.

Los abogados del narcotraficante venezolano Alirio Ramón León Viloria, condenado a ocho años de cárcel por introducir cocaína en España, fueron los que plantearon ante el TC los límites hasta donde puede llegar un policía infiltrado para desenmascarar a un delincuente.

Para la Audiencia Provincial de Madrid no hubo ninguna duda y le impusieron esa pena de ocho años de cárcel por un delito contra la salud pública por 50 kilos de cocaína a través de un contenedor que viajó en un avión hasta el aeropuerto de Barajas. Sentencia que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo..

En este caso, tres agentes encubiertos fueron habilitados para actuar como tales por la Fiscalía Especial Antidroga mediante un primer decreto que tuvo una duración de un mes y que luego fue prorrogado en dos ocasiones. Según el recurrente, ratificado por el propio Constitucional, se dio cuenta a la autoridad judicial para ratificar una vez finalizadas las prórrogas y no previamente como, en teoría, estipula la legislación.

En el recurso se pone en duda la actuación policial basándose en que, según la defensa del narco venezolano apresado en España, “el agente selecciona la información que aporta al órgano judicial o la relevancia de la misma y ni aporta los mensajes intercambiados ni explica debidamente cómo se ganó la confianza de este y los pormenores de su relación”.

También sostiene que “la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional carece de competencia para habilitar la actuación de agente encubierto”, y, siempre según el recurso, existe “falta de proporcionalidad y necesidad de la medida y de motivación del decreto habilitante de actuación de agente encubierto· además de “falta de control judicial de la medida por demorarse casi tres meses la información al Juzgado por parte de fiscalía de la habilitación de agente encubierto”.

Se refieren también los letrados de la defensa también a que los tres policías infiltrados elegía aleatoriamente “la información que aportaba al órgano autorizante y no remitir la misma de forma íntegra”.

Lo que decida el Tribunal Constitucional en su resolución, de la que será ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, marcará el camino sobre la actuación de los agentes encubiertos en todos los procesos abiertos desde que se conozca, fijará la jurisprencia a la que han de atenerse las distintas instancias judiciales y, sin lugar a dudas, influirá directamente en las vistas, que se están retrasando, donde se vean casos como el de los Boyacos o Gerardo Rial Iglesias.

Las fuerzas antidroga gallegas detectaron en 2017 en nuestra comunidad la presencia de miembros del peligroso cártel de los Boyacos que había llegado con la intención de “inundar Europa de cocaína”. Agentes encubiertos participaron en la entrega de más de dos toneladas de cocaína que había facilitado la DEA para lograr capturar a los máximos responsables. Así ocurrió y fueron detenidos en Padrón (foto) y Pontevedra. Ahora están a la espera de juicio.

El arousano Gerardo Rial Iglesias, uno de sus lugartenientes y dos de sus hombres acudieron a un chalé en la costa de Ribadeo donde se había pactado una entrega a dos bandas, con miembros del clan de los Balcanes. Allí recibieron una primera partida de 650 kilos de cocaína que, como en el caso de los Boyacos, había llegado a España vía DEA. Los agentes encubiertos entregaron la droga pero poco después sus compañeros los apresaron.

Decisivos en la detención de Sito Miñanco con cuatro toneladas de coca
El cártel Boyacos cayó en Galicia
en 2017 y el juicio sigue pendiente
13 jun 2022 / 00:00
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