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El TSXG sentencia que es posible cobrar la pensión de jubilación y continuar de titular de una empresa

a coruña. La pensión de jubilación es compatible con ser titular de una empresa siempre que el pensionista no desarrolle funciones que impliquen una dedicación de carácter fundamental. Es el fallo de la sala de lo social del Tribunal Superior de Galicia, TSXG, que rechaza el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El alto tribunal gallego reseña que para ser calificado como trabajador por cuenta propia “no basta con ser titular de una empresa o negocio, sino que es preciso realizar un trabajo efectivo, en sentido económico, de forma habitual y directa”.

La sala recalca que debe admitirse la plena compatibilidad del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Reta, con el cobro de la pensión de jubilación “siempre” que el pensionista mantenga “la mera titularidad del negocio”. Advierte que el trabajador debe desvirtuar “con pruebas” la presunción legal de estar realizando un trabajo por cuenta propia que conlleva darse de alta en el Reta.

Se indica que aunque la inclusión en el Reta presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin contrato, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”, el jubilado debe acreditar que ostenta la mera titularidad del negocio.

Los magistrados apuntan que se debe distinguir “entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio” como las administrativas, de relación con organismos, ayuntamientos, tributarias, en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y paga impuestos, firma contratos y ostenta la representación de la empresa, de las que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, con presencia física a lo largo de la jornada, trabajo de despacho o de oficina, de forma que solo se produce la incompatibilidad con el cobro de la pensión en el segundo caso”. redacción

28 nov 2021 / 01:00
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