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Condena a la Xunta. El Gobierno gallego deberá pagar 930.000 euros más intereses a la segunda mayor adjudicataria del concurso eólico que el bipartito PSOE-BNG firmó en 2008 y que en 2009 anuló la nueva Xunta de Alberto Núñez Feijóo // El TSXG valora un “evidente daño” TEXTO J. Garnelo

El viento se lleva otro millón de Galicia

La pesadilla del viento ha vuelto a la comunidad para llevarse otro millón de euros que correrá a cargo de las arcas gallegas... El Gobierno autonómico acaba de ser condenado por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y deberá pagar casi 930.000 euros más intereses a la segunda mayor adjudicataria del concurso eólico que el bipartito PSOE-BNG firmó en 2008 y que fue anulado en 2009 con la llegada del PP de Alberto Núñez Feijóo a San Caetano.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso EL CORREO, firmada el pasado 2 de febrero, los jueces vienen de estimar en parte el recurso interpuesto por Aucosa Eólica (entre cuyos socios estaban Pita Hermanos, Bernardo Alfageme, Hijos de Carlos Albo o Conservas Cerqueira) por “los daños derivados de la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 30 de diciembre de 2009, por la que se acordó formalmente el desistimiento de los procedimientos en curso sobre autorizaciones de parques eólicos en tramitación” tras el “concurso eólico que había sido convocado por la orden de 6 de marzo de 2008”.

Así, la Justicia declara la responsabilidad patrimonial de la Xunta y la condena a abonar a la compañía 929.786,01 euros (incluida la cuantía devengada por costes financieros y comisiones de avales) más los intereses legales desde su reclamación por la vía administrativa.

Dentro de la sanción, como gasto indemnizable constan 717.940,86 euros para los siete proyectos que no llegaron a desarrollarse en Chan da Fonte, Malvar, Monte da Pena, Monte Lousado, Monte San Xoan, O Sino y Pena de Ferro. Unos parques que se iban a repartir 216 megavatios de los 2.290 que adjudicó el Ejecutivo de Emilio Pérez Touriño a 29 conglomerados empresariales.

A esta cantidad (muy similar a la que demandaba la defensa de Aucosa Eólica, representada por el letrado Ulises Bertolo García) se suman los gastos de visado, lo que hace un total de 761.482 euros que, más el IVA del 16% en ese momento (es decir 121.837,15 € más) y los gastos devengados por costes financieros y comisiones de avales vinculados al 2009 (valorados en 46.466,66 €), suponen casi 930.000 euros.

En su conjunto, se trata de la indemnización más elevada que tendrá que abonar la Xunta en el marco de una polémica decisión que tras 13 años sigue dando que hablar, luego de otras condenas en favor de diferentes compañías afectadas por el cambio del modelo de aprovechamiento eólico, como EDP Renewables Europe (a quien el Gobierno gallego tuvo que pagar 500.000 euros en 2016) o Ventauria Enerxía Rural (se llevó 842.000 euros en 2017).

Para este caso, los jueces fundamentan su fallo en base a sentencias anteriores, como era de esperar dada la extensión del proceso. Entre sus argumentos, destacan que “se ha producido un evidente daño a la entidad demandante, que ha de atribuirse a la Administración, quien ha truncado el proceso de adjudicación acordando el desistimiento”.

LO QUE PUDO HABER SIDO Y NO FUE. El importe que deberá abonar el Ejecutivo autonómico a Aucosa Eólica, conforme señalan desde el Alto Tribunal, sólo será el de aquellos gastos “que se realizaron en la previa fase administrativa para poder participar en el concurso y que posteriormente devinieron inútiles, debido a la declaración de desistimiento, como no podía ser de otra manera, en cuanto se trata de gastos que han de ser asumidos como consecuencia del concurso”.

En este sentido, la compañía afectada reclamaba 1.092.320,02 euros (955.170,58 euros, más 137.149,48 euros en concepto de IVA) por los costes derivados de la fase de autorización de los parques eólicos para su ejecución, en los que se incluyen los gastos técnicos, de asalariados, papelería, gestoría, jurídicos, así como los avales constituidos para la tramitación de los proyectos. De ellos, finalmente recibirá 162.534,01 euros menos de lo esperado.

Por otro lado, y el más importante a nivel monetario, la empresa demandaba 173.817.771 euros en concepto de lucro cesante (es decir, la ganancia potencial que dejó de obtener como consecuencia de la decisión de la Xunta del PP de suprimir el concurso eólico del BNG-PSOE). Una petición que el TSXG desestimó al entender que “lo único que se había concedido a la actora era la admisión a trámite de dos anteproyectos de PEs; admisión que, por sí misma, no genera un lucro cesante sino tan sólo unas simples expectativas que no garantizan la realización efectiva del parque eólico”.

“Ello es así, porque la práctica demuestra que, en muchos casos, a lo largo de la fase de tramitación, surgen incidencias, bien por materia de impacto ambiental bien por diferencias con otras empresas prevalentes, que echan por tierra la culminación de aquellos anteproyectos haciendo inviable la construcción y explotación del parque eólico en la zona pretendida”, añaden.

SIN PRESCRIPCIÓN QUE VALGA. Como aspecto destacado, aunque no nuevo, la letrada de la Xunta alegó la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial, algo que rechazaron los magistrados al valorar que “la reclamación no estaba prescrita al no haber transcurrido el plazo de un año”. El plazo de prescripción de la acción, indican, debe computarse desde la fecha de la sentencia desestimatoria del 11 de octubre de 2016 y Aucosa Eólica (hogaño en liquidación) presentó el 11 de octubre de 2017 un escrito ante la Consellería de Economía e Industria solicitando el abono de los gastos en los que había incurrido para instrumentalizar la solicitud presentada al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008.

UNA HISTORIA CON DEMASIADAS SENTENCIAS. Esta última sentencia llega tras muchas otras desde que la controvertida decisión de revocar el concurso eólico que el bipartito PSOE-BNG se hizo realidad cuando el PP de Alberto Núñez Feijóo llegó a la Xunta que hasta entonces presidía Emilio Pérez Touriño. Por el camino, la polémica anulación fue declarada ilegal por el TSXG en 2012, decisión que posteriormente ratificó el Supremo en 2015. En aparente contradicción con ese veredicto, este mismo tribunal se pronunciaba nuevamente en 2016 y avalaba la anulación que un año atrás había rechazado.

07 feb 2022 / 01:00
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