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Desde la Confederación Hidrográfica Miño-Sil estiman que las concesiones de los últimos aprovechamientos hidroeléctricos no vencerán hasta dentro de 40 años // Las primeras lo hicieron en 2018 y 2021, tras otorgarse en 1990 TEXTO Jorge Garnelo

Expropiar los embalses gallegos, posible por sequía extraordinaria

Si los expedientes abiertos por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil sobre los embalses de Cenza, As Portas, Salas y Belsar evidencian “circunstancias de sequías extraordinarias” o “sobreexplotación grave”, el Gobierno central tendría la potestad para expropiar forzosamente los bienes y derechos vinculados a estos pantanos. Ello afectaría a Iberdrola y Naturgy, explotadoras de los mismos, y señalados como responsables de su vaciado.

Así consta en el artículo 58 de la Ley de Aguas, de acuerdo al cual “en circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos, o en similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales” el Ejecutivo español podrá adoptar esta drástica decisión que no puede descartarse.

Lo haría, en caso de demostrarse los hechos descritos, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, y una vez oído al organismo de la cuenca, presidido por José Antonio Quiroga y que aún no tiene claro cuando esta investigación (abierta tras constatar un excesivo turbinaje de las eléctricas) verá su fin.

No obstante, mientras esperamos a que llegue con gran expectación, la legislación es clara y, sin andarse con rodeos, detalla que “la aprobación de dichas medidas llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación”.

CONCESIONES. Por ahora, Naturgy (en Salas y Belesar) e Iberdrola (en Cenza y As Portas) continúan haciendo uso de sus concesiones con completa normalidad... ¿Pero cómo funcionan estas? ¿Quién las regula? ¿Cuánto duran? ¿Cuáles han sido las primeras en caducar? ¿Y las últimas? Desde EL CORREO GALLEGO hemos profundizado sobre esta cuestión hablando con la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

En primer lugar, cabe indicar que el ámbito territorial del órgano, según informan, se establece actualmente en el artículo tercero del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas y en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. Este perímetro en su caso particular “comprende la parte española de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño-Sil y del río Limia”.

Nuevamente tomando como referencia la Ley de Aguas, explican, las concesiones que se otorgan son para “el uso privativo de las aguas, pudiendo llevar aparejado un embalse de regulación para su aprovechamiento”. Las mismas son efímeras si bien se extienden durante bastante tiempo. Conforme consta en el artículo 59 de la citada normativa, “toda concesión se otorgará según las previsiones de los Planes Hidrológicos, con carácter temporal y plazo no superior a 65 años”.

¿Y quién da estos títulos y en función de qué? Generalmente los proporcionan los Organismos de cuenca o Confederaciones Hidrográficas en cuencas intercomunitarias, salvo en casos de obras y actuaciones de interés general del Estado (grandes centrales hidroeléctricas), que corresponderá al departamento estatal con competencia en materia de aguas, actualmente el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (el Miteco).

Paralelamente, en las cuencas intracomunitarias la competencia es de las administraciones autonómicas (artículos 17, 18 y 24 del TRLA). Estos órganos (Confederaciones en cuencas intercomunitarias y administración autonómica en cuencas intracomunitarias) son competentes también en el control y vigilancia de los usos y aprovechamientos del dominio público hidráulico.

Sobre su entrega, las concesiones se otorgarán teniendo en cuenta “la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos”, sin asegurar el título concesional, la disponibilidad de los caudales concedidos. A mayores, a efectos de su otorgamiento, se atenderá al orden de preferencia que fije el Plan Hidrológico de cada cuenca, teniendo en cuenta “las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno” durante dicho reparto. En cualquier caso.

PRIMERAS Y ÚLTIMAS. En la comunidad, los primeros aprovechamientos hidroeléctricos en el ámbito competencial de la C.H. Miño-Sil, extinguidos y revertidos al Estado por vencimiento de su plazo concesional, fueron la Central de Enviande (Lugo), que fue concedida el 14 de mayo de 1990 a Cortizo Hidroeléctrica S.A y caducó el pasado 10 de noviembre de 2018, y la Central de Hervedoiro (Ourense), que fue concedida el 16 de noviembre de 1990 a favor de Unión Fenosa S.A y se retiró este año, el 20 de enero de 2021, a Enel Green Power, España, S.L.

Aún lejos en el tiempo, todavía le quedan décadas a muchas grandes centrales gestionadas por empresas privadas en suelo gallego. En relación a las que incumben a Miño-Sil, dentro de la CCAA, desde el órgano estiman que las últimas concesiones de estas instalaciones “se extinguirán por vencimiento del plazo en el año 2061”. Exactamente en 40 años.

entre acusaciones
¿La Xunta sabía lo del vaciado?

En relación a las explicaciones que pide la Xunta sobre quien autorizó los vaciados, la Confederación Hidrográfica Miño-Sil indicó a EL CORREO que, sobre la gestión de estos aprovechamiento hidroeléctrico, “no hay normativa estatal al respecto que establezca obligación de comunicación previa al desembalse de un volumen apreciable, más allá de lo indicado en la concesión y en las normas de explotación de la presa”.

Recordando así que su cumplimiento “se está analizando en los expedientes informativos abiertos por el organismo de cuenca”, añadieron que “en lo que respecta a la protección de flora y fauna, competencia exclusiva de la Administración Autonómica, ésta sí dispone de una norma que obliga a la comunicación previa cuando el nivel embalsado vaya a bajar del 20%”. ¿Lo sabían?

27 ago 2021 / 18:01
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