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Factura de 2.100 € a cada uno de los 380.700 gallegos con IRPF a pagar

Son un 6,8 % más y deben ingresar casi 800 millones, un 15,2 % interanual extra // A 960.281 se les devolverán 606 millones // Afectados por ERTE podrán abonarlo en seis meses sin intereses

En 2020 la Agencia Tributaria recaudó en Galicia 3.153,3 millones de euros en concepto de IRPF. En el año de la pandemia. Fue un 5,7 % por encima de los 2.982,3 millones de 2019. Ahora arranca la campaña de la renta y toca certificar si se abonó lo justo y necesario, y al parecer aún restaban 191 millones netos más por recaudar, frente a 56 del ejercicio anterior, previo a la COVID. Y es que el fisco prevé ingresar 797 millones de 380.771 contribuyentes gallegos, un 15,2 % interanual más en cuantía y un 6,8 % extra ciudadanos. Son 24.287 más que en la campaña anterior. De media tocan a 2.093 euros por cada uno de ellos.

Desde la AEAT anticipan que se presentarán 1.341.052 declaraciones, apenas el 0,6 % u ocho mil más que en la declaración de 2019. Las restantes 857.652 que saldrán a reintegrar (-4,1 %) y entre las 102.629 negativas y otras se repartirán 606 millones (un descenso del 4,6 %) por haber pagado de más o que tenían derecho a desgravar el pasado ejercicio de pandemia. La media en este caso, 631 euros por cada contribuyente. La causa de este desfase entre ingresos y devoluciones es el impacto de los pagos de ERTE y otras prestaciones realizadas sin retención alguna.

Según los datos facilitados por la Delegación Especial en Galicia de la AEAT, que dirige Imelda Capote, en la nueva Campaña de la Renta y Patrimonio 2020 se van a presentar 1.156.748 declaraciones individuales de IRPF, el 2,1 % más, frente a 184.304 conjuntas, que se hunden un 8 %. En cuanto a la del patrimonio, la AEAT estima que cumplirán 8.198 personas en la comunidad gallega, un 0,7 % más (apenas medio centenar), que supondrán unos ingresos de 89.724.000 euros, un 1,9 % menos frente a 91,4 en 2019.

Arranca el plazo para confirmar o modificar y presentar por Internet la declaración del IRPF 2020 y las devoluciones se iniciarán en 48 horas, el próximo viernes. La Agencia Tributaria diseñó la campaña que arranca ahora con un refuerzo de la asistencia personalizada para dos colectivos que pueden requerir una ayuda singular en estos momentos: los afectados por regulaciones temporales de empleo (ERTE) y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV). A su vez, y como vía de facilitación de liquidez, se establece una opción de fraccionamiento en seis meses sin intereses para contribuyentes en ERTE con resultado de la declaración a ingresar.

La campaña también cuenta con mejoras que facilitan la presentación de la declaración a contribuyentes con actividades económicas en régimen de estimación directa y objetiva, arrendadores e inversores.

En toda España , según la AEAT, está previsto que se presenten 21.570.000 declaraciones, un 2,1 % más que el año anterior. De ese total, 14.330.000 darán derecho a devolución, dos tercios del total y un 1 % menos que el año anterior, por importe de 10.857 millones. Aquellos contribuyentes que cuenten con declaraciones a ingresar, unas 5.960.000 (el 5,7 % más) por 12.976 millones, que no realizarán los primeros pagos hasta el final de la campaña.

El plazo de presentación finaliza el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio. La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan ‘Le Llamamos’) comienza el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 4 de mayo, y la atención presencial en oficinas se inicia el 2 de junio (seis días antes que el año pasado), con solicitud de cita a partir del 27 de mayo. La atención personalizada, por teléfono y en oficinas, seguirá contando con el apoyo de comunidades autónomas y ayuntamientos

Anticipación de servicios

De nuevo en esta campaña los contribuyentes han contado con carácter anticipado con los principales servicios de asistencia en campaña, caso de la descarga y visualización de los datos fiscales, la obtención del número de referencia para la presentación y la ‘App’, que contará con nuevas mejoras para facilitar la navegación y la usabilidad, como la incorporación del mismo acceso directo (‘click to call’) al teléfono de información tributaria existente en la web de la Agencia.

Gracias a esa anticipación de servicios, más de un millón de contribuyentes han accedido ya a sus datos fiscales para la gestión y presentación de su declaración, de manera que han tenido la oportunidad de prepararse con tiempo para poder, si lo desean, presentar la declaración desde el primer día a través de RENTA WEB, agilizando así también las devoluciones que, en su caso, les correspondan.

Asistencia para afectados por ERTEs y perceptores del IMV

Las previsiones de campaña vienen claramente condicionadas por el aumento de obligados a declarar como consecuencia de los ERTEs (más declaraciones previsiblemente a ingresar) y por la obligatoriedad de presentar declaración para todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (un 26,9% más de declaraciones con resultado cero –ni a ingresar, ni a devolver–, dado que el IMV es renta exenta y se trata de perceptores con rentas bajas).

Sin el efecto de ambos colectivos, el número de declaraciones descendería ligeramente con respecto al año anterior, al igual que las declaraciones con saldo a ingresar, debido al efecto que ha tenido la paralización de actividad por la pandemia en las rentas derivadas de actividades económicas, las del capital y las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de inmuebles.

Pensando especialmente en la necesidad de ayuda que puedan tener ambos colectivos, la Agencia ha diseñado un refuerzo de la asistencia personalizada en esta campaña, tanto para la resolución de dudas, como para la confección, en su caso, de la declaración. Adicionalmente, se están enviando cartas informativas a perceptores de prestaciones por ERTEs que pasen a ser nuevos declarantes y a solicitantes del IMV, con instrucciones para la presentación de la declaración. Previamente, y con motivo de la puesta a disposición de los datos fiscales, el pasado 24 de marzo, la Agencia Tributaria ya ofreció en su página web una serie de recomendaciones para estos contribuyentes.

Específicamente para los perceptores de prestaciones por ERTEs pendientes de un posible reintegro de excesos por parte del Servicio Público de Empleo, la Agencia Tributaria recomienda retrasar la presentación si el contribuyente no tiene confirmación de la cantidad que se debe reintegrar. De esta forma, da más tiempo al SEPE para haber podido comunicar la actualización de sus datos a la Agencia, de manera que los datos fiscales y el borrador puedan recoger la información correcta.

En este sentido, cabe recordar que RENTA WEB (la herramienta universal para la gestión de todas las declaraciones con independencia del canal de confección y presentación) cada vez que el contribuyente inicia sesión, o retoma una anterior, ofrece los datos más actualizados posibles en disposición de la Agencia Tributaria. Paralelamente, la Agencia ha diseñado este año el servicio de forma que el traslado de la información disponible en el caso de los ERTEs será automático y modificable, en todo caso, por el contribuyente.

Mejoras para autónomos en módulos

Adicionalmente, RENTA WEB facilitará la declaración a los autónomos en módulos (estimación objetiva) que se beneficiaron el pasado año de medidas de apoyo a los sectores más afectados por la pandemia mediante reducciones en el rendimiento neto sujeto a tributación (el sistema incorporará automáticamente los porcentajes incrementados del 20% y el 35% en las actividades correspondientes) y mediante la eliminación de los días de actividad afectados por el estado de alarma y por suspensiones de actividad decididas posteriormente por las CCAA.

En el caso de la eliminación de días de actividad, RENTA WEB no permitirá reducir del cómputo menos días que los 99 del estado de alarma en el primer semestre, y recordará la posibilidad de eliminar también los días en que la actividad estuvo suspendida por unas u otras CCAA en el segundo semestre del año.

Tampoco se computará como periodo trabajado las horas correspondientes a esos días, ni se computará en los módulos correspondientes la parte proporcional a esos días de distancias recorridas y consumos energéticos. De esta manera, se facilita a los autónomos el máximo aprovechamiento posible de estas medidas de apoyo introducidas el pasado año.

Más facilidades para actividades económicas, alquileres y acciones

Por otra parte, se introducen en RENTA WEB una serie de mejoras para facilitar la declaración especialmente a tres colectivos, como son los contribuyentes que declaran rendimientos de actividades económicas en estimación directa, los arrendadores y los inversores en general. En el caso de actividades económicas, la presente campaña es la primera en la que los contribuyentes en régimen de estimación directa podrán agilizar la presentación mediante el volcado automático a RENTA WEB de la información de sus libros registro necesaria para la declaración, siempre y cuando el formato de libros que utilicen sea el que ofrece la Agencia a través de su página web. En tal caso, la exportación será inmediata y se facilitará sensiblemente la declaración.

En relación con los arrendadores, este año RENTA WEB ya permitirá determinar automáticamente la amortización (principal gasto deducible en materia de alquileres) a la que el contribuyente tiene derecho por sus inmuebles alquilados, cumplimentación automática que será posible en aquellos casos en que el año pasado ya haya cumplimentado la información necesaria.

A su vez, la herramienta ‘cartera de valores’ puesta en marcha hace dos años, permite a partir de ahora un volcado automático de las operaciones con acciones cotizadas realizadas en el ejercicio y ofrece un resultado neto a efectos de declaración, también para supuestos complejos de operaciones societarias que pueden implicar diferimiento de tributación, o de operaciones de ‘split’ y ‘contrasplit’ que afectan a futuros cálculos de ganancias derivadas de las ventas posteriores de acciones.

Esta mejora supone un importante avance en la facilitación de la declaración a los pequeños inversores, que con la cartera de valores ya podían visualizar en RENTA WEB la composición de la cartera a 1 de enero del año de devengo del impuesto (para esta campaña, 2020) y las operaciones del ejercicio, y también volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, pero todavía tenían que completar datos en operaciones complejas. Más de 92.000 contribuyentes utilizaron esta herramienta el año pasado en la Campaña de Renta. A partir de este año, el cálculo de las plusvalías y minusvalías es automático para la gran mayoría de supuestos.

Predicción de errores en la declaración

Como ya se había anticipado en las Directrices de Control de la Agencia para 2021, esta Campaña de Renta contará con una nueva herramienta que facilitará a los contribuyentes evitar errores recurrentes en la declaración y, con ello, el riesgo de una posterior regularización por parte de la administración.

Con técnicas de aprendizaje automático a partir de regularizaciones de años anteriores, la nueva herramienta hará una selección de contribuyentes que pueden cometer equivocaciones en determinadas casillas del apartado de rendimientos del trabajo (retribuciones dinerarias y en especie, ingresos a cuenta, cotizaciones y retenciones, entre otras). Si el contribuyente modifica alguna de estas casillas, se le recordará que ha modificado los importes que figuran en los datos fiscales para que confirme que está modificando correctamente los datos.

Mejoras en la ‘app’

Para la presente campaña la aplicación móvil cuenta con ciertas mejoras para seguir reforzando su accesibilidad, usabilidad y experiencia de usuario. Por otra parte, y como todos los años, además de presentar la declaración, la ‘app’ permite modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos fiscales de campañas anteriores o anular una cita previamente concertada.

En cuanto al funcionamiento general de la ‘app’, es el mismo del pasado año. Aquellos contribuyentes con declaraciones más sencillas podrán presentar su Renta ‘en un solo clic’, o, si requieren completar algún dato, serán redirigidos automáticamente a RENTA WEB, pero el resto de declarantes cuentan igualmente con esta potente herramienta de asistencia que les facilita la obtención y renovación del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes ‘push’ con información de interés, como el momento de la emisión de la devolución.

La ‘app’ se puede utilizar en dispositivos diferentes (móviles y tabletas) y admite hasta 20 usuarios identificados, cada uno con su número de referencia, lo que permite la confección y presentación de declaraciones de familiares y allegados, así como el cálculo de la opción más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas.

Plan ‘Le Llamamos’

Además de la presentación por internet a través de la página de la agencia (www.agenciatributaria.es) y de la aplicación móvil, los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada volverán a tener en el plan ‘Le Llamamos’ de confección telefónica de declaraciones una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas. El plan ‘Le Llamamos’ mantiene el refuerzo de su capacidad diseñado el pasado año por la pandemia, arrancando el 6 de mayo (solicitud de cita a partir del 4 de mayo) y con servicio hasta el final de la campaña.

Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada del funcionario de la Agencia Tributaria. En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia.

Quiénes no están obligados a presentar la declaración, revisión de datos y petición de la ‘Clave PIN’ y el número de referencia

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros: Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros; y rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

- Percepción de prestaciones por ERTE

- Inmuebles y sus referencias catastrales

- Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2020)

- Arrendamientos de inmuebles

- Transmisiones

- Aportaciones a planes de pensiones

- Cuotas sindicales

- Percepciones por subvenciones

- Deducciones familiares y por maternidad

- Deducción por inversión en vivienda habitual

- Deducciones autonómicas

¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia?

El número de referencia y ‘Clave PIN’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución. La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez y el número de móvil. También es posible efectuar el registro previo por videollamada, o en las oficinas de la Agencia, aportando el DNI y un número de teléfono móvil, sin necesidad de documentación adicional.

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitar el PIN de acceso desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la ‘app’. Para ello deberá consignar el NIF y la fecha de validez del DNI, a lo que se añade una contraseña de cuatro caracteres que ya le vendrá dada para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2019 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2019 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.

Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 25 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).

¿Quién debe hacerla?

··· En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivas del trabajo hasta 22.000 euros anuales. Este umbral se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales. Ahí entran los ERTE. Quienes cobren Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados.

··· Revisar el borrador del IRPF es vital, y más en este ejercicio pandémico. Especialmente si se cobró por ERTE; los inmuebles y sus referencias catastrales; si cambiaron las circunstancias personales y familiares en 2020; los alquileres; transmisiones patrimoniales; aportaciones a planes de pensiones; cuotas sindicales; percepciones por subvenciones; deducciones familiares y por maternidad, por inversión en vivienda habitual y las de carácter autonómico.

08 abr 2021 / 01:00
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