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Fascinación

    En la mágica película de Michael Nolan The Prestige (2006), traducido en España por “el truco final”, el personaje que encarna Michael Caine explica que todo número de ilusionismo consta de tres partes: presentación, actuación y culminación. La primera se desarrolla con aparente normalidad; en la segunda, se sorprende al espectador, pero solo para aturdirlo antes del gran colofón que debe acontecer en la tercera fase, el prestigio; palabra procedente del latín, donde significaba la fascinación generada por los trucos de magia y que, en realidad –junto con otros usos, como “engaño”–, también quiere decir eso mismo en castellano. De hecho, el sustantivo “prestidigitador” es, en realidad, una deformación procedente de Francia, donde se transformó el original prestigiateur al añadirle la partícula ‘di’, por entenderse allí que los ilusionistas actuaban sobre todo con sus dedos (también del latín, digitum). Recurso lingüístico que se conoce, con carácter general, como metaplasmo (siendo, en este caso concreto, una epéntesis).

    Las palabras a veces pueden ser engañosas, lo que no deja de generar también fascinación. Así, el adjetivo “digital” procede precisamente de esta última palabra latina, identificando a los números de una sola cifra y que, por tanto, pueden contarse con los dedos. Nada más lejos de semejante simplicidad operacional la complejidad con que ese tipo de procesos se concibe hoy día. Buena muestra de ello es un asunto del que ya dimos breve cuenta en esta columna hace poco, anunciando que volveríamos sobre él, dada su importancia; de la que sirve como referencia el listado de proyectos tractores auspiciados por el Gobierno de cara a la recepción –si algún día llegan– de los jugosos fondos europeos Next Generation, publicado esta misma semana y donde figura como número cuatro el llamado “Plan de digitalización de las pymes”.

    Conviene ante todo recordar, en este contexto, que la Unión Europea ha definido mediante dos Directivas el denominado Company Law Package. Sobre una de ellas, la Comisión Europea había remitido una notificación al Gobierno español el pasado 2 de julio –hace más de nueve meses– pidiéndole explicaciones por el retraso en la transposición de la misma a nuestro sistema, como es preceptivo. El parto debió ser complejo, aunque, en realidad, la incorporación de una Directiva a nuestro ordenamiento jurídico ni de lejos suponga igual carga de trabajo que si hubiéramos tenido que redactar la norma nosotros mismos. El caso es que en el BOE del día 13 se ha publicado al fin la ley, tras la decisiva intervención del Senado, que no introdujo modificación alguna sobre el proyecto remitido desde el Congreso (lo que, de un lado, es de agradecer, al no haber retrasado aún más la tramitación; de otro, dice algo sobre la necesaria reforma de esa Cámara). De la segunda Directiva, como su plazo de transposición finaliza el próximo 21 de agosto, tal vez pronto tengamos noticias (¿en dos o tres años, con suerte?).

    En el marco de los asuntos que hemos venido abordando desde esta atalaya tan amablemente auspiciada por el Club de Consejeras de la Asociación Gallega de Empresa Familiar, sobre mecanismos de cooperación público-privada (filantropía, mecenazgo, responsabilidad corporativa...), como vía airosa de salida a la crisis, cabe subrayar que la ley aparecida esta semana introduce importantes novedades para ciertas empresas –principales actores en tal escenario–, fortaleciendo el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, para mejorar su financiación a largo plazo a través de los mercados de capitales y aumentar la transparencia de los agentes participantes en ellos, así como regulando sobre remuneraciones de los consejeros o la realización de operaciones entre la sociedad y sus partes vinculadas. Ahora bien, es la segunda Directiva –la 2019/1151, a la espera de transposición– la que regula la digitalización de las pymes, incluyendo aspectos como la constitución de sociedades y sucursales por medios telemáticos (exigiendo que el proceso se complete en línea, suprimiendo cualquier trámite que implique presencia física, excepto la intervención notarial); o la interconexión entre registros, en especial, por lo que concierne a la inhabilitación de los administradores así como a controles de diferente carácter.

    Salvando las distancias, curiosamente, como si de magia se tratase –a veces, casi lo es– también en relación con las directivas comunitarias se podrían distinguir tres fases: negociación, publicación y transposición. Sería entonces en la tercera, continuando con el símil, donde cada Gobierno nacional, cual ilusionista, debiera ganarse su prestigio. Confiemos en que, como truco final fascinante, antes de lanzar un “Plan de digitalización de las pymes”, nuestro Parlamento nos tenga reservada la sorpresa de una transposición en plazo de la Directiva 2019/1151 al ordenamiento jurídico español; no vaya a ser que estemos poniendo el carro de los millones delante de los bueyes normativos. Pero un pasado al respecto de reiterados y sancionados –por el Tribunal de Justicia de la UE– retrasos no parece augurarlo. Ciertamente, mago consumado, nuestro legislador siempre conservará su capacidad de fascinación, que es nombre de bolero, como Malena lo es de tango. De prestidigitador a prestigiador basta con recurrir a otro metaplasmo, la haplología; sin perjuicio de que aquí, más bien, lo que modestamente pretendemos es hacer, de la cordura, apología. De ilusión, dicen que también.

    18 abr 2021 / 01:00
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