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Galicia estrena este sábado certificado covid en la hostelería, que asume la reducción de grupos

Restaurantes y salones deberán reclamarlo a los clientes durante todo el día, mientras que bares y cafeterías solo lo harán a partir de las 21.00 horas // Horarios y aforos no experimentan cambios

SANTIAGO. EP. La hostelería gallega estrena este sábado nuevas normas para el desarrollo de la actividad. Concretamente, los restaurantes y salones de banquetes deberán exigir el certificado covid de vacunación durante todo el día, mientras que bares, cafeterías y furanchos solo tendrán que pedirlo a partir de las 21,00 horas, y en ningún caso para terrazas. Además, todos los establecimientos tendrán limitadas las mesas a un máximo de ocho personas en interior y a 15 en terrazas, independientemente de que se pida o no certificado. Los horarios y los aforos no experimentan cambios.

La Xunta publicó este viernes la nueva normativa con respecto al certificado covid-19, que excluye a los menores de 12 años de presentar esta credencial, tras la autorización que ha dado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a la incorporación de la exigencia de esta credencial. Actualmente, está implantada en todo el ocio nocturno, que también ve reducidos a ocho en interior y 15 en exterior el número máximo de personas por grupo. Además, Galicia ya pide el certificado covid en los albergues (para la ocupación del 100 por cien de las habitaciones compartidas, no si es un grupo burbuja) y a los acompañantes y visitantes de los pacientes ingresados en los hospitales. “Ante la situación de peligro inminente que representa la evolución de la incidencia y que llegue a una situación de transmisión comunitaria, resulta proporcionado, necesario e idóneo adoptar medidas en este momento que sirvan para el control de la transmisión”, señala la Xunta en el DOG.

MEDIDAS ESPECÍFICAS. Así, esta normativa tiene como objetivo medidas específicas ante la evolución de la pandemia, con la aparición de nuevas variantes y los en torno a 500 casos nuevos en los últimos días cada 24 horas. En la orden se recoge que hay estudios que “pusieron en evidencia que el sector de la hostelería y restauración representa el mayor impacto en la transmisión de la infección”, en comparación con mantener cerrados estos locales, medida que la Xunta pretende evitar con la imposición de este certificado, que en el caso de no estar vacunado obliga a presentar un test de antígenos o PCR negativo.

Por otro lado, la Consellería de Sanidade observa que este tipo de actividades, lo cual no ocurre con otros establecimientos como los comerciales, son “incompatibles” con el uso permanente de la mascarilla, que tiene una “eficacia probada como medida no farmacológica”, al tiempo que mantener la capacidad al 100 por cien hace “difícil” el mantenimiento de la distancia de seguridad, por lo que fue preciso “evaluar este riesgo añadido de esta actividad”

AUTORIZACIÓN DEL TSXG. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) autorizó este viernes a la Xunta exigir la exhibición del certificado Covid de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa a las personas mayores de 12 años para acceder al interior de los restaurantes, durante todo el día, y, a partir de las 21 horas, para el ingreso en cafeterías y bares. La Sala entiende que la medida preventiva de seguridad sanitaria, cuyo permiso para implementarla fue solicitado ayer por la Administración autonómica, cumple con el requisito de temporalidad exigido por el Tribunal Supremo, pues tendrá efecto desde las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y hasta las 00.00 horas del 18 de diciembre. Además, destaca que no solo cumple la función de “evitar contagios, sino también minimizar los riesgos”, pues recuerda que es “una evidencia científica” que la transmisión de la Covid entre los vacunados es “mucho menor a la de los no vacunados”.

Los magistrados inciden en que la medida permite “unos niveles mayores de ocupación, pero garantizando la seguridad sanitaria” y consideran que está justificada porque la exhibición de la documentación se pide para entrar en espacios cerrados “en los que se pueden agrupar factores que aumentan el riesgo de transmisión de la Covid”, pues en ellos se establecen “contactos próximos y prolongados entre personas, con escasa renovación de aire en el interior, en algunos casos, y realización de actividades en las que es necesaria la retirada de máscara (al comer o beber) y de acciones que ocasionan una mayor generación de aerosoles (hablar, en ocasiones, con un tono de voz mayor del normal o cantar)”. Además, los jueces indican que se trata de “lugares de socialización que favorecen la relajación de la atención necesaria para mantener las medidas individuales de prevención (uso de máscara y mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal), a lo que puede contribuir el consumo de alcohol”.

El TSXG asegura que la implementación de la medida no supone “un sacrificio desproporcionado”, pues la exhibición del certificado se requiere “para el desarrollo de unas actividades de ocio donde la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria”. El alto tribunal gallego también advierte en el auto que la situación epidemiológica de Galicia está “empeorando”, por lo que, según la Sala, “las actividades que presentan un riesgo comparativamente más alto de transmisión, como es la hostelería, precisan continuar con medidas específicas de control, toda vez que el virus sigue circulando y causando nuevos casos, ingresos hospitalarios en unidades de agudos y en unidades de críticos y muertes en nuestra comunidad”.

Los magistrados de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso- administrativo señalan que “tampoco se puede restar importancia al contexto estacional en que nos encontramos”, pues limita la utilización de terrazas y espacios al aire libre, “lo que refuerza la necesidad de arbitrar mecanismos de control de acceso de personas en los establecimientos que pretendan incrementar los niveles de ocupación y capacidad, con el fin de evitar riesgos de contagios”. Los jueces también subrayan en el auto, contra el que cabe presentar recurso de casación, que no constan “otras medidas alternativas menos gravosas para garantizar la seguridad sanitaria en este tipo de establecimientos en la situación de emergencia sanitaria en la que aún nos encontramos”.

26 nov 2021 / 11:52
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