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Galicia sostiene una recaudación fiscal a la baja con el IRPF y los impuestos especiales

Un 3,4 % menos de ingresos en la comunidad, con 1.374 millones // Caen 4 décimas más que la media en España // Por la renta computan un 2,9 % extra, pero el IVA se reduce el 1,8 %

El próximo día 7 de abril arranca oficialmente la Campaña de la Renta del pandémico año 2020. Que tengamos que sentarnos con Hacienda para ver si pagamos lo que nos corresponde no implica que, por el IRPF, nos hayan ido descontando de nuestra nómina y otros ingresos una porción que, si atendemos a los dos primeros meses del año, tanto en el caso de Galicia como en el conjunto del Estado le está sentando bien a las arcas públicas.

En un contexto de reducción de ingresos fiscales, el principal impuesto directo que grava a las personas aumentó su recaudación, y no poco. En el caso de España, en los dos primeros meses del año alcanzó los 18.909 millones de euros, quinientos más que en el primer bimestre en 2020. Es un extra del 2,5 %. En el caso gallego el avance es incluso mayor, del 2,9 %, rozando los 713,8 millones, cuando doce meses atrás el acumulado a febrero fueron 693,4.

En las estadísticas de la AEAT por delegaciones tributarias se detalla que al ingreso bruto por IRPF en toda España de 19.452 millones (un 1,5 % superior) hay que restarle devoluciones por un total de 542,8 millones, cuantía que se reduce un 25,1 % frente a los casi 725 de los dos primeros meses del año pasado. En Galicia a las arcas públicas fueron por la renta cerca de 736 millones en el bimestre, un 2,2 % más que el año anterior (719,8); tampoco en Galicia se agilizaron los reintegros, al contrario, pues los 26,4 millones del arranque del año pasado se redujeron un 1,9 % hasta 22,2 millones.

Si atendemos a una fórmula similar, como es Impuesto sobre la Renta de No Residentes, veremos que en el conjunto de España su recaudación cayó un 23,6 %, a 369 millones en los dos primeros meses, mientras que en la comunidad gallega alcanzaba los 5,2 millones, un -14,3 %.

La segunda gran figura fiscal en nuestro país, aunque en este caso indirecta, es el IVA, que sin embargo debido a la caída en el consumo siguió la tendencia opuesta al IRPF. En este caso la Agencia Tributaria certifica que se registró hasta febrero una reducción del 2,9 % en la recaudación neta, hasta los 16.154 millones en toda España, medio millar por debajo. En bruto se constató el abono de 19.450 millones (-3,1 %) a los que restar devoluciones por 3.296 millones (-4,2 %).

Regresando a la delegación especial gallega, en términos netos registra 700,9 millones de IVA, un -1,8 % por debajo del dato de los dos primeros meses de 2020, justo antes de la llegada de la pandemia del coronavirus a nuestras vidas. Estas cifras de nuestra comunidad parten de un bruto ingresado de 853,8 millones (-1,9 %) a los que descontar reintegros que alcanzaron los un 152,9 millones (-2,4 %).

Entre los principales argumentos tributarios el único en positivo junto al de la renta en los albores de este ejercicio, pero sólo en Galicia, es el que grava desde la gasolina al tabaco, pasando por el alcohol, entre otros. Hablamos de los impuestos especiales. Así, sumadas las cuantías de enero y febrero se alcanzan los 18,57 millones, cifra que está un 15,4 % sobre los 16,1 millones de igual periodo de 2020. En cambio, en el cómputo total de España los 2.942,6 millones recaudados representan un 17 % menos que los 3.547 de un año atrás.

Empresas
Sociedades: -110 millones

··· Las mayoría de las empresas están de capa caída por el impacto de la pandemia. Las ventas bajan y, aunque se cuenta con la figura de los ERTE para amortiguar costes laborales, a muchas no les acaban de cuadrar las cuentas. En enero y febrero los ingresos por el impuesto de sociedades fueron negativos en 4.671,2 millones, un 8,3 % por encima de los -4.311.828 millones de 2020. Se debe a que se les abonaron 6.176,3 millones en devoluciones, un 10,6 % más; en Galicia la cifra fue negativa en casi 110 millones, frente a 54 en 2020, con 174,2 millones reintegrados, un 81,8 % más.

··· Otro impuesto específico para las empresas es el que afecta al tráfico exterior, que evolucionó a la baja en enero y febrero siguiendo la tónica de las exportaciones e importaciones. En toda España pasa de recaudar 310,3 a 267 millones, un 13,9 % menos; y en Galicia de 22,8 millones bajó un 10,3 %, hasta los 20,5 millones.

Legálitas también avisa: ojo a los ERTE y otras ayudas en la declaración de los contribuyentes

Legálitas se suma a las voces que advierten de que esta campaña del IRPF del 2020 de pandemia será diferente a cualquier otra. Y es que han sido miles los trabajadores –casi un cuarto de millón sólo aquí en Galicia– cuyas empresas se vieron abocadas a realizar un ERTE como consecuencia de la pandemia, que ahora deben vigilar sus borradores para que no se produzca ninguna sorpresa al cumplir con el fisco.

La mayor parte de los trabajadores que sufrieron un ERTE en 2020 percibieron prestaciones por este motivo, lo que ha supuesto que en sus datos fiscales aparezcan dos pagadores y, en consecuencia, que los límites para estar obligados a hacer renta hayan bajado y puedan estar obligados a hacer la declaración, a diferencia de cuando tenían un solo pagador.

Este tipo de prestaciones tributan, ya que se consideran abonadas como otro pagador más y se incluyen en la autoliquidación como rentas del trabajo, sumándose a las rentas abonadas por el resto de las empresas para las que se haya trabajado en el periodo impositivo, suponiendo que la renta varíe notablemente si no hemos sido previsores a lo largo del año. Por eso, es recomendable prestar atención este año a las retenciones practicadas en las prestaciones por desempleo, generalmente cero o muy bajas, puesto que podría suponer que, al confluir ambos rendimientos en la renta, el resultado salga positivo y por consiguiente “a pagar”.

Los ERTE han repercutido en las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo, que perciben hasta 100 euros mensuales como prestación por maternidad, ya que la madre que se ha visto afectada por un ERTE o cese de actividad como consecuencia de la pandemia “dejaría de cumplir el requisito exigido para poder aplicar dicha deducción” y perderá este derecho durante el tiempo que se haya encontrado en esta situación.

Además, Legálitas recomienda especial atención a las ayudas concedidas durante el año para minimizar los efectos de la crisis puesto que, algunas de ellas, también tributan y por tanto deberán ser incluidas en la autoliquidación.

Principales novedades campaña Renta 2020

A la incidencia de los ERTE y todo lo comentado con anterioridad, habrá que sumar otra serie de novedades a tener en cuenta a la hora de realizar nuestra declaración.

Fechas

La campaña de Renta 2020 arranca el 07 de abril de 2021 y finaliza el 30 de junio de 2021, pero cuidado, porque si el resultado es a pagar y queremos domiciliarlo, el plazo finaliza el 25 de junio de 2021.

Así, a partir de este día será posible presentar la declaración por Internet, mientras que desde el 6 de mayo se podrá realizar por teléfono y a partir del 2 de junio presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, salvo que exista algún cambio como consecuencia de las circunstancias que nos rodean.

El borrador

Lo primero que Legálitas recomienda es la obtención del borrador y el acceso a los datos fiscales, para ver si son correctos, y en caso contrario modificarlos. Hay que recordar que el borrador, como su propio nombre indica, puede estar equivocado o incompleto, lo que implica que la aceptación de este sin revisarlo no vincula posteriormente a la Administración Tributaria. Se podrá obtener el borrador a través del servicio de tramitación del borrador/declaración Renta WEB, en el que nos solicitarán una serie de datos personales, tales como el DNI y otras cuestiones relacionadas con el mismo.

Los autónomos

Este año debemos resaltar especialmente la novedad introducida para los autónomos, ya que, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De esta manera, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados a llevar libros de registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto, podrán trasladar el contenido del libro de registro de ventas e ingresos y del libro registro de compras y gastos a su declaración, lo que hace que la confección de su autoliquidación sea mucho más sencilla, haya una mayor transparencia y menos probabilidades de que existan comprobaciones, aunque resaltamos rotundamente que esto no evita dichas comprobaciones en ningún caso.

Se trata de que la Administración Tributaria sea más eficiente y, sobre todo, más próxima al contribuyente, intentando que se faciliten los trámites al obligado tributario.

Vivienda habitual

Las viviendas habituales de los contribuyentes que, como consecuencia de la pandemia hayan tenido distintas situaciones irregulares, seguirán estando exentas en IRPF, debiendo indicar el domicilio concreto; a diferencia de las segundas residencias, que generarán imputaciones de rentas inmobiliarias tal y como venía sucediendo hasta ahora.

Lo que sí se verá modificado es el caso de los inmuebles alquilados, ya que si, como consecuencia de la pandemia se ha firmado un acuerdo/anexo con el inquilino, en el que se ha acordado la rebaja de la renta del inmueble alquilado, deberá declararse lo pactado siempre que se pueda acreditar con cualquier tipo de prueba admitida en Derecho, como por ejemplo el anexo o el propio acuerdo.

Ayudas o subvenciones

En cuanto a las subvenciones o ayudas recibidas para paliar los efectos de la crisis sanitaria, por sorprendente que parezca, deberán declararse, como por ejemplo las recibidas para las actividades de los autónomos, el Plan Renove, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras de las Comunidades Autónomas, etc.

Renta Web

Este año, como ya ocurrió en el pasado, en lo relativo al alquiler de inmuebles, la presentación de la Renta se presenta como un tema bastante conflictivo. En cualquier caso, todo parece indicar que el sistema Renta Web ha facilitado la forma de rellenar el campo destinado a la deducción por gastos de amortización de bienes inmuebles alquilados, lo que va a generar la simplificación de este concepto que parece que siempre da bastantes problemas, para comprobar si está o no bien realizado.

Comunidades autónomas

Es importante como siempre resaltar que cada comunidad autónoma ha aprobado sus propias deducciones y hay algunas que las han modificado, en algunos casos ampliándolas y en otros reduciéndolas, por ello, no nos olvidemos nunca repasar las deducciones autonómicas para ver si alguna de ellas es aplicable de cara a que el resultado de nuestra autoliquidación sea más favorable.

14.000

euros es la cuantía a la que baja el mínimo que obliga a presentar la declaración del IRPF si se han tenido más de dos pagadores y alguno de ellos ha satisfecho más de 1.500 euros, algo que ocurre en decenas de miles de casos en perceptores del ERTE en Galicia y cientos de miles en España. Sin dos pagadores, el mínimo exento son 22.000.

2.000

euros anuales a los que baja la aportación a los planes de pensiones desgravables en el IRPF, tal y como reflejan las cuentas del Estado de 2021. Además, se reduce a mil euros la aportación máxima del cónyuge. Sube a 10.000 el límite máximo de aportación con deducción en planes de pensiones de empresas.

01 abr 2021 / 19:25
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