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La Audiencia de A Coruña anula una condena por saltarse el confinamiento durante el primer estado de alarma

La resolución se avala en la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró en julio inconstitucional el primer estado de alarma

La Audiencia Provincial de A Coruña anula una multa impuesta a un ciudadano por un juzgado de lo penal por desobedecer a los agentes que le pidieron que regresase a su domicilio porque estaba incumpliendo el confinamiento decretado en el primer estado de alarma.

Los magistrados revocan la sanción porque entienden que el hecho de que el Tribunal Constitucional declarase el pasado mes de julio inconstitucional el primer estado de alarma “priva del respaldo normativo” que sostenía la aplicación de la figura de desobediencia.

Los magistrados, por tanto, anulan la multa de 2.166 euros impuesta por el Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña al recuerrente y decretan “el cese de cualquier medida cautelar o restrictiva impuesta en el marco de este procedimiento”.

La Sala tuvo en cuenta la resolución del Tribunal Constitucional a pesar de ser posterior a la fecha de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña y, mismo, de la interposición del recurso por parte del perjudicado.

“El pronunciamiento de inconstitucionalidad priva a la actuación policial de la base jurídica que la legitimaba”, destacan los magistrados, los cuáles aseguran que la legitimidad del agente es “la esencia de la actuación cuyo incumplimiento por el requerido puede llegar a alcanzar naturaleza penal”.

La causa de la absolución, por tanto, es sobrevenida y ajena a la acción de los policías. Así, los jueces inciden en que el agente debe tener “competencia para dictar esa orden o mandato”, la cuál, a su vez, ha de estar “revestiva de formalidades legales”, por lo que queda excluído aquel mandato u orden “que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal”.

La decisión del Tribunal Constitucional, según la Audiencia, “supera el momento inicial en el que el ciudadano o particular no puede hacer un examen de legalidad de la orden o mandato”. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación.

12 nov 2021 / 12:32
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