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La Audiencia Nacional admite una querella por el proceso de venta de las plantas de Alcoa en Avilés y A Coruña

La magistrada oficia a la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) para que realice “una investigación integral respecto de las personas físicas y jurídicas contra las que se dirige la querella”

La jueza de la Audiencia Nacional María Tardón ha admitido este martes la querella presentada por la Confederación de Cuadros Profesionales contra un total de diez personas físicas y nueve jurídicas en relación con el proceso de venta de las plantas de la empresa Alcoa en Avilés y A Coruña.

La querella se presenta por hechos que, a juicio del querellante, son constitutivos de los delitos de estafa agravada, insolvencia punible, apropiación indebida, delito contra la seguridad de los trabajadores y pertenencia a grupo criminal. Se dirige contra, entre otros, Víctor Rubén Domenech y las sociedades Alcoa Inespal SLU, Alu Ibérica LC SL, Alu Ibérica AVL SL o Parter Capital Group.

En el auto de admisión, la magistrada oficia a la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) para que realice “una investigación integral respecto de las personas físicas y jurídicas contra las que se dirige la querella”, para el esclarecimiento de los hechos y de forma previa a resolver sobre las diligencias pedidas por los querellantes.

Además, “teniendo en cuenta la ausencia de claridad y concreción que se advierte en la querella”, la jueza pide a la UDEF que le informe sobre la titularidad real de las dos factorías ALU Ibérica LC SL y ALU Ibérica AVL SL, sus socios, órganos de administración y representación, capital social, situación financiera y cuantos elementos puedan resultar relevantes para determinar su posible solvencia.

Tal y como explica Tardón en su auto, la querella se refiere a Alcoa Inespal, una compañía estadounidense que se dedicaba a la producción de aluminio y que aglutinaba en sus dos centros de A Coruña y Avilés a un total de 688 trabajadores. Explica además que el inicio de la investigación cuenta con informe a favor de Fiscalía y que es competente puesto que afecta a dos territorios.

Según señala la magistrada, la parte querellante afirma que Alcoa Inespal engañó a los sindicatos representantes de los trabajadores en el marco de la negociación de la extinción colectiva de la relación laboral, proceso iniciado el 17 de octubre de 2018, “eludiendo de esta forma el abono de sus responsabilidades empresariales con los trabajadores, abocando a la insolvencia de las unidades productivas, para su transmisión lucrativa a terceros”.

LA NEGOCIACIÓN Y EL PROCESO

Según el auto --que recoge los argumentos de los querellados--, tras negociar se llegó a acuerdo en enero de 2019 por el que para minimizar el impacto de la reestructuración, y para mantener los puestos de trabajo, se convino en implementar un periodo de trabajo hasta el 30 de junio para así valorar ofertas de posibles compradores. Se quería subrogar la totalidad de los empleos, proporcionando garantías financieras suficientes, y un plan de negocio viable.

Alcoa presentó entonces como posibles compradores a las entidades Parter Capital group y Grupo Industrial Riesgo, y excluyó a competidoras con proyección internacional como Liberty, Quantum, Aludium y Cunext, a pesar de que habían sido presentadas como opciones posibles por el Ministerio de Industria.

Finalmente, Alcoa se decantó por la oferta del fondo suizo Parter Capital Group y se firmó acuerdo con fecha de 1 de julio por el que Alcoa se comprometía a invertir 20 millones de dólares por cada planta, y a prestar un apoyo financiero de otros 15 millones por cada una de ellas, por un tiempo de dos años.

La venta de ambas factorías se hace efectiva el día 31 de julio de 2019, pero los querellados sostienen que “nunca tuvieron conocimiento formal del contrato por el que se llevó a efecto” y alegan que se ha ocultado a los sindicatos. Asimismo, refieren la existencia de una serie de cambios en la titularidad de las sociedades propietarias de las dos plantas, y que estos se producen “de forma inmediata y consecutiva a la venta”, algo que a su juicio evidencia “la actividad defraudadora” que sustenta la querella.

EL BAILE DE NOMBRES Y DE CIFRAS

Para demostrar esto ponen varios ejemplos, como el hecho de que en agosto de 2019 la planta de Alcoa en A Coruña reduce el capital social de 47 a tres millones de euros. O que a 9 de Octubre se produce un cambio de administrador único, pasando de Kai Runne Heggland a Joachim Magin. Ese mismo mes, el día 14 se produce el cambio del socio único, que pasa a ser ALU Holding AC Spain SL, y el 31 de octubre se produce el cambio de denominación social de la entidad, que pasa a ser ALU Ibérica LC SL.

También detectan que si bien no consta en qué momento cambió el régimen de administración de único a mancomunada, el 20 de julio de 2020 sí consta el cambio de la mancomunada --ostentada hasta ese momento por SYSTEM CAPITAL MANAGEMENT SL y Joachim Magin-- y se nombra a éste como Administrador único.

La planta de Avilés siguió un camino parecido hasta la nueva denominación como ALU Ibérica AVL SL. El cambio de administración se produce el 17 de abril de 2020, y otorga la condición de administrador único a la entidad SYSTEM CAPITAL.

A los querellantes les llama poderosamente la atención que esa entidad se constituyera el 3 de enero de 2020 con un capital social de 330.000 euros. Ese capital son unas carretillas por valor de 328.600 euros (aportado por el socio PM MR 1866 SLU) y una impresora que se valora en 1.400 euros y que aporta como socia Alexandra Camacho Carrascal. El administrador único es en este caso Luis Losada y el socio único de PM MR 1866 SL es Víctor Rubén Domenech.

Apuntan además que en abril de 2020 se anuncia la venta del 75% de la participación de BLUE MOTION (fondo de Parter) en las factorías de A Coruña y de Avilés al Grupo Riesgo, del que se refiere que se trata de una denominación comercial, sin personalidad jurídica, de la citada sociedad PM MR 1866 SL.

EMPRESAS PANTALLA

La querella concluye que con sus actuaciones “los querellados han llevado a que la titularidad de las dos factorías termine en manos de empresas pantalla sin capacidad ni para llevar a cabo el plan de negocio, ni el pago de los salarios de los trabajadores, ni la inversión, con lo que se frustra el objetivo final de la negociación, la salvaguardia de los puestos de trabajo”.

Esto conlleva el incumplimiento de las cláusulas de contratación y por lo tanto determina la liberación de Alcoa de la obligación de invertir (asumía 95 millones de dólares para el mantenimiento de la plantilla), de ejecutar el plan de negocio y de adoptar medidas de protección para evitar el destino de los fondos a fin distinto.

De hecho, lo primero que hace Alcoa, explican, es bloquear la inversión programada de 40 millones de dólares, consignándolo notarialmente, lo que frenó las inversiones y el pago de los salarios, los pagos de seguridad social y las aportaciones a planes de pensiones de los trabajadores que seguían unidos a la empresa.

EL ANTECEDENTE DE LA PLANTA DE SAN CIPRIÁN

En su auto, la juez recuerda que el pasado día 17 de septiembre el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento sobre Despido Colectivo afectante a la factoría de Alcoa de San Ciprián (Lugo), dictó sentencia declarando su nulidad y condenando a la mercantil a la reincorporación de los trabajadores afectados (524) al entender que la empresa actuó con mala fe en las negociaciones. Y subraya que fue un proceso paralelo y similar al seguido en las dos factorías a las que afecta la presente querella.

Señala, que los diálogos de Alcoa con una empresa para vender la planta “permiten sospechar de la existencia de una decisión estratégica”, y que la misma entró en la negociación “con posiciones predeterminadas y un claro obstáculo de no llegar a un acuerdo final”.

MADRID. E.P.

22 dic 2020 / 18:27
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