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La Audiencia Nacional estima los recursos de Greenpeace y el Concello de Pontevedra y anula la prórroga de Ence

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacioanl decidió estimar los recursos presentados por Greenpeace y el Concello de Pontevedra contra las resoluciones por las que se había acordado la prórroga de Ence, por un período de 60 años, de ocupación de una superficie de 373.524 metros cuadrados de dominio público marítimo terrestre entre Pontevedra y Marín.

La Sala considera que la Resolución del 20 de enero de 2016 de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, “no justifica, como exige la Ley de Costas, que la papelera, por su naturaleza, no pueda tener otra ubicación”. Señalan que, en virtud del artículo 32.1 de la Ley de Costas, “se debe justificar que las instalaciones cuya prorroga se acuerda por su naturaleza no puede tener otra ubicación”.

La Audiencia reconoce que “el agua dulce, en un determinado volumen, es un recurso necesario e imprescindible para el proceso productivo de las plantas de pasta de papel Kraft con blanqueo, como la de ENCE Pontevedra, así como la proximidad a recursos hídricos (agua salada o dulce) para la evacuación del vertido, pero no que dichas plantas por su naturaleza o configuración, tengan que ubicarse en el dominio público marítimo terrestre, que es lo que exige el artículo 32.1 de la Ley de Costas”.

Así pues, remarcan que se puede situar en las proximidades, y ponen como ejemplo las fábricas de celulosa BHK, como las Torraspapel S.A en Zaragoza y Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga S.A., y también con la fábrica de ENCE en Navia, que según los peritos es equiparable con la de Pontevedra, que se sitúa próxima, pero fuera del demanio costero, como se ha acreditado en este procedimiento.

Para el tribunal resulta significativo que ENCE “no ha podido aportar documentación o concesión que acredite su ubicación sobre el dominio costero, sino solamente Resolución de 21 de marzo de 2013 de otorgamiento de concesión para ocupación del demanio en la margen derecha de la ría de Navia, con destino a vivero de plantas (excluyendo la plantación de Eucaliptos Nitens), no para ocupación de las instalaciones de la fábrica”.

La sentencia recuerda que “la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo terrestre debe perseguir, ex artículo 2 de la Ley de Costas, entre otros fines el de asegurar su integridad y debida conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias, así como las de garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas, que en el caso de autos, como hemos dicho, la Orden impugnada ni ha esgrimido ni justificado”.

16 jul 2021 / 13:53
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