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La Audiencia Provincial da la razón a Audasa, que no pagará por los atascos

La concesionaria no deberá reembolsar los peajes a los afectados por los 81 incidentes derivados de los problemas de tráfico provocados por la ampliación de Rande

La Audiencia de Pontevedra ha dado la razón a Autopistas del Atlántico (Audasa), que no deberá reembolsar los peajes a los afectados por los 81 incidentes derivados de los atascos de tráfico que produjeron las obras de ampliación del puente de Rande (Vigo), transcurridas entre 2015 y 2018 (vea aquí la sentencia). Así lo ha estimado este lunes el tribunal provincial, en cuya sentencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Autopistas del Atlántico Concesionaria Española S.A (Audasa). Al mismo tiempo, los magistrados han desestimado las impugnaciones planteadas por Fiscalía y la asociación En-Colectivo, contra la sentencia del 21 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra. En este sentido, la Audiencia Provincial revisó y finalmente revocó dicho fallo, el cual concluía que Audasa debía devolver el importe cobrado en concepto de peajes durante las 81 incidencias acreditadas con motivo de las obras en la AP-9.


El Juzgado de Mercantil número 1 de Pontevedra, con fecha 21 de febrero de 2020, había estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, a la que se han adherían las asociaciones Adicae y En Colecivo, así como los particulares nombrados en el encabezamiento, contra Autopistas del Atlántico Concesionaria Española, S.A. (Audasa), y acordaba la condena de Audasa a cesar en la práctica abusiva consistente en cobrar los peajes de manera íntegra a los usuarios de la autopista en los casos en que en la misma se produzcan incidencias que se puedan calificar con el color negro (circulación interrumpida con carretera cortada), o con el color rojo (circulación difícil, muy lenta con paradas frecuentes y prolongadas) o amarillo (circulación irregular, lenta con paradas esporádicas), siempre que a dichos usuarios no se les haya facilitado información sobre el estado de la vía (que comprenda el punto kilométrico en que se sitúa la incidencia, la demora estimada derivada de la misma, o incluso una breve referencia a su causa), con la antelación suficiente como para que pudiesen optar, en condiciones de seguridad, por no incorporarse a la autopista o por abandonarla antes de llegar al tramo afectado. También acordó en su día la declaración de nulidad de esas prácticas abusivas consistentes en cobrar peajes íntegros en el tramo de la autopista AP-9, cuando se produjeron las 81 incidencias enumeradas en el Fundamento Jurídico Quinto.

Condenaba a Audasa a restituir el importe cobrado en concepto de peaje, junto con el interés legal devengado desde la fecha de cada pago, a los usuarios que hayan circulado por el tramo de la autopista AP-9 afectado por alguna de las 81 incidencias enumeradas en el Fundamento Jurídico Quinto, en las fechas y dentro de las franjas horarias en que las mismas tuvieron lugar. También condenaba a la empresa a restituir a los usuarios nombrados en el encabezamiento, el importe de los peajes que hayan abonado para circular por el tramo afectado de la AP-9, en las fechas y dentro de las franjas horarias en que tuvieron lugar las 81 incidencias señaladas en esta Sentencia, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago. Estos usuarios determinarán los peajes abonados que cumplan esos requisitos para ser devueltos, cuando insten la ejecución de la Sentencia, salvo que Audasa hubiese optado por restituírselos voluntariamente.

Ahora, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Audasa y desestima las impugnaciones planteadas por el Ministerio fiscal y la Asociación en colectivo, contra la sentencia de 21 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de los de Pontevedra, revocando la misma y, en su lugar, desestimar la demanda interpuesta por el Ministerio fiscal contra Audasa, sin especial imposición de costas en ninguna de las instancias.

19 abr 2021 / 16:13
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