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Las mismas condiciones a todos los trabajadores del transporte escolar

Jornada y salario no podrán ser inferiores al convenio colectivo, según el acuerdo firmado

Santiago. La Xunta pretende blindar las condiciones laborales de los trabajadores que prestan servicio en el transporte escolar poniendo todas las garantías para que sean las mismas, independientemente de si realizan su labor de forma directa, subrogada o subcontratada.

“Es el primer paso en la reformulación del nuevo contrato de licitación de transporte escolar, que está siendo objeto de mejoras en base a las alegaciones recibidas y con la finalidad de ofrecer la mejor calidad en el serviio”, asegura el Ejecutivo autonómico en un comunicado.

Es fruto del acuerdo que firmaron este lunes el conselleiro de Cultura, Educación e Universidade, Román Rodríguez, y los representantes de las organizaciones sindicales UGT –Eladio Antonio Romero Ares–, CIG –Xesús María Pastoriza Santamarina– y CC OO –José Raúl Rodríguez Vila– para la mejora en las condiciones de los trabajadores del transporte escolar.

Entre otras mejoras, el acuerdo establece que el nuevo contrato incluirá obligaciones contractuales esenciales, cuyo incumplimiento podría dar lugar a resolver el contrato. Entre ellas destaca que el contratista deberá velar para que las condiciones de trabajo –fundamentalmente jornada y salario– no sean inferiores al convenio colectivo que le resulte aplicable, y que deberá abonar a lo largo de toda la ejecución del contrato el sueldo recogido en el mismo.

Además, sobre la estabilidad del personal, señala que la adjudicataria tendrá que emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20 por ciento del total del personal.

MÍNIMO DE JORNADA Los pliegos actualizarán las cuantías empleadas para el cálculo de los costes de personal, que atenderán a cada uno de los convenios colectivos de transporte de viajeros por carretera; establecerán un mínimo de jornada diaria (cuatro horas para el personal conductor y dos horas para el acompañante); y una valoración de la implantación de planes de formación profesional de las personas trabajadoras en las ofertas económicas.

Además, se aplicará el Acuerdo Marco gallego del sector para reforzar las garantías de los trabajadores subrogados. El adjudicatario podrá solicitar de la Administración la revisión de las condiciones en caso de que se produzcan incrementos de los costes laborales derivados de las condiciones de subrogación por sentencia firme.

ACOMPAÑANTES Otras medidas se refieren específicamente al personal encargado del servicio de acompañamiento, sobre todo en el caso de que se aplique una subcontratación. Se indica de forma explícita que, de ser necesario subcontratar el servicio, las condiciones de estos acompañantes serán las mismas que las de los contratados directamente por la empresa. Asimismo, en el caso de que sea a empresas de trabajo temporal, el contratista principal queda obligado a imponer a la firma idénticas condiciones para sus trabajadores.

La Administración asume el compromiso de trasladar a la Inspección de Trabajo y a la Seguridad social de cualquier incumplimiento a este respecto, y la empresa adjudicataria deberá garantizar la idónea preparación y formación de este personal. ECG

03 may 2021 / 20:04
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