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Los Franco no podrán retirar de Meirás la mayoría de los bienes reclamados

La Audiencia Provincial de A Coruña resuelve así que prácticamente todos estos permanezcan en el inmueble

La Audiencia Provincial de A Coruña confirmó que la gran mayoría de los bienes reclamados por la familia Franco pertenecientes al exterior e interior del pazo de Meirás forman parte o pertenecen al inmueble y, por tanto, no pueden ser retirados, según informó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

resolución. Así, las únicas piezas del inventario, que fue elaborado en el año 2020 por los técnicos de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, que los recurrentes podrán llevarse del pazo son los angelotes de bronce de la capilla, una virgen, una lámpara situada sobre la pilastra de la escalera y unos apliques de pared metálicos, las cuales se suman a las alfombras pasilleras, cuya retirada ya había permitido en su día el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña en un auto recurrido por la familia Franco ante la Audiencia.

El alto tribunal provincial, por tanto, confirma en parte la resolución del órgano de primera instancia y determina, en un auto contra el que no cabe presentar recurso, qué elementos forman parte del pazo y no podrán retirarse.

De esta forma, el tribunal estima parcialmente la cuestión incidental planteada anteriormente por la Administración General del Estado, a la que se adhirieron la Xunta y los ayuntamientos de A Coruña y Sada, decretando que prácticamente todos los bienes reclamados por la familia Franco permanezcan en el inmueble.

Al igual que el juzgado de primera instancia, los magistrados determinaron que los bienes sobre los que existe discusión, a excepción de los que le ha permitido re-tirar, adquirieron la con-
dición y naturaleza de inmuebles por incorporación, por destino o por ambos.

tipos de bienes. En esta línea, concluyen que todos los existentes en el exterior del pazo tienen naturaleza de bienes inmuebles por destino, pues subrayan que “el jardín del pazo de Meirás sería un simple jardín” sin esos elementos muebles, “perdiendo su propia idiosincrasia y contenido”.

El tribunal destaca que “no consta que tales bienes se introdujeran en el pazo con posterioridad a la muerte de Francisco Franco”, así como que “muchos de ellos estaban en vida de Emilia Pardo Bazán”.

Además, señala que un historiador manifestó durante la prueba testifical que “la mayoría de dichos elementos ya estaban en el pazo en 1938 y prácticamente todos lo estaban en el año 1975”.

Por otro lado, la mayor parte de los elementos interiores discutidos se encuentran en el altar mayor de la capilla. La Audiencia recalca que es “impensable un retablo sin imágenes, cuando además está históricamente acreditado que el mismo es del siglo XVII o principios del XVIII, colocado en tiempos de la condesa de Pardo Bazán”.

De los elementos que la familia Franco reclama del interior del pazo de Meirás, la Audiencia le ha permitido retirar los cinco mencionados. El auto, dictado en la fase de ejecución de la resolución judicial de 2020 que declaró que el inmueble es propiedad del Estado, es firme.

21 ene 2023 / 01:00
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