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Los Franco salvan los muebles

La Audiencia revoca el depósito del mobiliario del pazo a favor del Estado porque solo se reclamó la finca // La familia será indemnizada por los daños causados

Los herederos de Francisco Franco se quedarán por ahora con el mobiliario del Pazo de Meirás. Mesas, sillas, alfombras o cuadros, entre otros enseres, permanecerán en manos de la familia del dictador porque el Estado no lo reclamó en su demanda inicial. Así lo determina ahora la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha revocado el auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 que ordenaba depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del pazo que en su día perteneció a la escritoria Emilia Pardo Bazán.

El tribunal ha estimado el recurso interpuesto por los Franco y ha dejado sin efecto la medida cautelar acordada a petición de la Administración, a la que ha condenado a indemnizar a los recurrentes por los daños y perjuicios que les hubiese ocasionado la orden ahora anulada.

En este momento procesal, en el de la ejecución provisional de la sentencia que otorga la titularidad del pazo al Estado, no procede a juicio de los agistrados la discusión sobre a quién le pertenece el mobiliario, pues la Administración no lo reclamó en su demanda inicial.

La Audiencia Provincial, no obstante, deja abierta la posibilidad de que la Administración pueda demandar en otro pleito la titularidad de los muebles que considere propiedad de Patrimonio Nacional asignado al uso del jefe del Estado. “Ese argumento no puede ser tenido en consideración en este trámite. Se está ejecutando una sentencia, por lo que solamente se puede entrar en lo que dice la parte dispositiva de la resolución judicial. Esos argumentos podrá utilizarlos, en su caso, como fundamento de una demanda reivindicando el mobiliario”, indica el tribunal.

En la resolución, contra la que no cabe interponer recurso, informó el TSXG, los magistrados explican que “únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral”, por lo que consideran “evidente” que el concepto de “inmueble por incorporación” nunca podría extenderse “a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros”.

Los jueces recuerdan que, de acuerdo con el artículo 703.1.2 de la ley de enjuiciamiento civil, quien está obligado a entregar la posesión de un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia.

cruceiros, hórreos y elementos pétreos. “Si la finalidad del Estado era evitar que pudieran desgajarse elementos arquitectónicos que deben considerarse parte del inmueble, nada obstaba a que hubiese solicitado que estuviese presente la comisión judicial cuando se procediese a la retirada del mobiliario”, destaca el tribunal, quien añade que otra opción hubiese sido promover anticipadamente un incidente de ejecución “a fin de determinar qué elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusión sobre un cruceiro, un hórreo o elementos pétreos del jardín, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ningún mueble”.

Los jueces afirman que, pese al depósito de los muebles solicitado por el Estado dentro del trámite de ejecución provisional de la sentencia, “en ningún momento la Administración anuncia una futura demanda postulando la propiedad de ese mobiliario”. Y aclaran que para adoptar una medida cautelar tiene que estar vivo un litigio judicial (o manifestar que se presentará la demanda en plazo perentorio), lo que no sucede en este caso. Los magistrados recalcan que en el fallo de primera instancia “no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio”.

satisfacción de la familia El abogado de los Franco, Luis Felipe Utrera-Molina, trasladó la satisfacción de la familia del dictador por el fallo. Argumenta el letrado que “desde el punto de vista jurídico el auto de Primera Instancia era absolutamente incorrecto”. “Los bienes no fueron objeto del procedimiento”, expuso también el letrado para quien el fallo del Juzgado de Primera Instancia era “incorrecto”. Así, ha insistido en que solo se reivindicó “el inmueble” y no se ejercitó “una pretensión previa”, en relación a los bienes.

Por otra parte, del contenido del fallo destaca que es “muy contundente”.

El inventario recoge más de 600 bienes de diferente consideración
Figura una extensa relación de cuadros, ropa, útiles del día a día y alfombras

Santiago. Tocará revisar de nuevo el extenso inventario del Pazo de Meirás. En la relación de objetos en el interior del edificio, constan 616, muchos de ellos colecciones reales, que habrá que devolver a la familia Franco.

El pasado mes de diciembre, un equipo de técnicos elaboró un exhaustivo informe de 160 páginas con más de 1.000 imágenes, inventariados habitación por habitación. En este documento, hay de todo: desde los enseres de cocina que se utilizaron cuando el Pazo tenía actividad, algunas prendas de ropa que se conservaron en el interior del inmueble, las estatuas del Mestre Mateo que podrían corresponder a Abraham e Isaac, así como muebles.

Entre ellos, revisando el inventario, se pueden encontrar mesas, soportes y cofres de madera, candelabros de varios brazos, cómodas, armarios, sillas y equipamiento de baños. También había una extensa relación de láminas, retratos y cuadros de diferentes temáticas.

Sin embargo, ese documento no recogía el análisis pormenorizado de alfombras, reposteros o tapices, como consecuencia de “las condiciones en las que realiza este trabajo y en que se almacenan los textiles cuando no está en uso”. Además, advertían que “debe tenerse en cuenta que algunas de las telas empleadas para tapizar muebles pueden tener la consideración de objetos históricos”. Así, señalaban que “si se considera necesario el inventario de estas piezas deberá ser objeto de un trabajo separado realizado por especialistas”. ECG

21 abr 2021 / 01:00
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