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“No pienso que en el TC se declare inconstitucional la pena permanente revisable”

El fiscal Alejandro Pazos recuerda que el caso del parricida de Moraña es claro// Se cumplen tres años de la primera condena

Hace tres años, en los primeros días de julio de 2017, se celebraba en la Audiencia Provincial de Pontevedra un vista que ahora forma parte de la historia judicial española. Fue el día 6 cuando la magistrada Nélida Cid dictó sentencia in voce tras escuchar el veredicto unánime de un jurado al que le bastaron dos horas para deliberar y David Oubel, aquel parricida de Moraña, escuchó en la sala que sobre él recaería la máxima pena privativa de libertad recogida en el Código Penal desde hace ahora un lustro: prisión permanente revisable. Era la primera vez que se aplicaba en nuestro país.

Los hechos probados ponen el vello como escarpias: el 31 de julio de 2015 las pequeñas Candela, de 9 años, y Amaya, de 4, fueron asesinadas con alevosía. Su padre, que las tenía con él por el acuerdo establecido con la madre, Rocío Viéitez, tras el divorcio, les suministró un cóctel de fármacos y las mató decapitándolas, con una sierra radial. A la mayor, que trató de defenderse, llegó a atarla con cinta americana.

“¿Hasta qué punto la prisión permanente revisable produce un efecto preventivo?, ¿inhibe al conjunto de la población?, ¿y a la persona que cometió un delito de este tipo de hacerlo nuevamente? Este es el factor interesante. Porque el retributivo, el expiatorio, está ahí, pero no resulta suficiente”. El fiscal Alejandro Pazos, el que no pudo contener el sollozo y hoy se pregunta si este castigo sirve para disminuir en las estadísticas la frecuencia de este tipo de crímenes, respiró con alivio el 6 de julio de 2017 cuando la magistrada impuso una condena hasta entonces inédita en España.

Tres años después, la prisión permanente revisable sigue siendo una cuestión controvertida. Pazos intenta alejarse de ese debate porque, afirma, la misión del fiscal es promover la acción de la justicia desde la defensa de la legalidad vigente. Por ello se muestra prudente, aunque no elude su punto de vista personal al rememorar aquel proceso en el que ejerció como acusación pública.

El representante del Ministerio Público estaba convencido de que el procesado “no tenía escapatoria” pero no podía verbalizar ese pensamiento porque “nunca se sabe”. Las vistas orales, a veces, “son una moneda al aire, pero en ese caso yo tenía claro que no”, recuerda.

Para Alejandro Pazos “si al final la prisión permanente revisable no sirve para disminuir delitos de esa índole, tampoco causa a uno una gran satisfacción. Porque lo que se pretendía era que, de alguna manera, esa figura asustase mucho y que la gente dijese, ‘no, yo esto no lo voy a hacer porque me enfrento a una pena que es muy rígida’. La perspectiva cambia mucho respecto a otras. Esta hay que cumplirla a pulso”.

El fiscal de Pontevedra pide un margen de tiempo para ver si su implantación (la de la pena más dura) provoca el efecto preventivo para el que se diseñó. “Para ver si ese efecto lo produce, haría falta mucha perspectiva. Cinco años no sirven. Incluso de los delitos de 2019 y 2020, todavía están en curso las investigaciones. Habría que esperar más tiempo”.

El debate sobre la pena permanente revisable está instalado en la sociedad e, incluso, pendiente de recurso ante el TC que puede llegar a decidir su inconstitucionalidad como piden, por ejemplo, los dos partidos que gobiernan. “ Personalmente”, asegura Pazos, “que eso ocurra así lo veo difícil. Que el Tribunal Constitucional decida expulsarla del ordenamiento jurídico sin más, me refiero. Que la matice y ate un poco en corto, puede ser. En algún libro de Derecho Penal he visto que de ella se dice que habilita al Estado para mantener de por vida a una persona en un centro penitenciario al estilo de la cadena perpetua americana. Eso no es así. Para eso habría que suprimir los límites máximos de cumplimiento. Lo que tiene de característico la prisión permanente revisable, más que la indefinición en la duración, es la rigidez. No pueden pedir permisos hasta que llegan a un determinado tiempo de cumplimiento que es bastante, bastante, avanzado”.

¿Otro penado, aunque sea a treinta y pico años, sí puede solicitarlos a partir de la mitad? “Sí, aunque no es normal que se les conceda. En el caso de la permanente revisable los límites son muy rígidos, y ahí está el quid de la cuestión en el tema de su compatibilidad con el texto constitucional. Puede alegarse que tiene que valorar el sistema penitenciario y no el legislador de manera anticipada. Pero como no elimina la posibilidad de una cierta reinserción, solo que la difiere en el tiempo, a lo mejor efectivamente se puede concluir que es compatible”.

La realidad es que a la mayor parte de los condenados a penas privativas de libertad largas se tiende a no dejar que disfruten del tercer grado hasta prácticamente las dos terceras o casi cuartas partes de la pena. “Efectivamente”, afirma el fiscal, “salvo supuestos excepcionales en los que se demuestra que evolucionan favorablemente y los centros penitenciarios confirman que ha habido un cambio radical. Si hablamos de una persona con trastornos asociados a psicopatías no es fácil. No es como en el caso de otro tipo de delitos emocionales o circunstanciales”.

“La psicopatía suele anular la capacidad empática de la persona, lo cual dificulta un tratamiento psicológico y reeducativo. Y lo cierto es que los penados por los delitos incluidos en el primer apartado de la prisión permanente revisable prevista para los asesinos (víctimas menores de 16 años o personas vulnerables en el aspecto más amplio de la palabra) los sujetos activos son personas que están muy cerca de un cuadro psicopático o narcisista”, añade..

01 jul 2020 / 21:13
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