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Pena de trece años de cárcel a los padres que maltrataron a su bebé

El menor presenta secuelas de por vida, pero no se sabe su alcance porque aún está en desarrollo

Los padres que maltrataron a su hijo de apenas tres meses de edad causándoles “gravísimas” secuelas de por vida tendrán que cumplir con una condena de 13 años de prisión, impuesta por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo tras el juicio celebrado el pasado octubre.

El tribunal, que los considera autores de un delito de lesiones y de otro de maltrato habitual en el ámbito familiar, también les impuso la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 15 años, así como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros del menor y de relacionarse con él por cualquier medio durante doce años.

Los procesados también deberán abonar a la víctima, a través de la persona o entidad que tenga asumida su tutela, 62.408 euros por el tiempo de curación de sus lesiones y 900.000 euros por las secuelas sufridas.

Pérdida de visión y daños cerebrales. Los magistrados explican en la sentencia que resulta imposible determinar el estado clínico definitivo del menor, puesto que por su corta edad no se produjo el total desarrollo de su motricidad y capacidades cognitivas, pero subrayan que “sí puede asegurarse que mostrará una pérdida total de la visión del ojo izquierdo y alteración de las funciones cerebrales superiores integradas, trastorno del lenguaje y epilepsia”.

Además, indican que, “casi con total seguridad, requerirá cuidados de terceras personas en mayor o menor medida durante el resto de su vida”.

Las lesiones em el área neurológica y visual que sufre el menor, según la Sala, pueden considerarse “derivadas del mecanismo de zarandeo recurrente en varias ocasiones diferenciadas en el tiempo”.

Las pruebas médicas realizadas y las declaraciones de los facultativos, según la sentencia, descartan “cualquier otro origen no traumático de las lesiones múltiples, graves y diferenciadas en el tiempo”.

Los jueces consideran probada la existencia de una conducta dolosa, no imprudente, pues subrayan que los condenados “no solamente tuvieron en su mente la previsión del resultado, sino que también lo aceptaron como probable, continuando con su acción”.

“Como los procesados no tienen ningún tipo de patología que perturbe su percepción de la realidad ni sus posibilidades de conocimiento, resulta evidente que eran conscientes de que los golpes o movimientos bruscos y agresivos de la cabeza podían dar lugar a las lesiones de carácter neurológico o de afectación a los miembros orgánicos existentes en el cráneo en su conjunto”, recalca la sentencia. Al mismo tiempo, inciden en que los acusados “conocían los riesgos potenciales de su actuación y que, pese a ello, desarrollaron la conducta lesiva para con su hijo”.

Vivían en “Condiciones deplorables”. Los condenados, según la sentencia, tampoco “atendieron debidamente las necesidades del menor, no lo mantuvieron en las condiciones higiénicas y sanitarias saludables ni cumplieron con algunas de las revisiones pediátricas correspondientes a su crecimiento”.

Los jueces afirman en la resolución, contra la que cabe presentar recurso, que mantenían el domicilio familiar “en condiciones deplorables de falta de higiene, con acumulación de basura en las habitaciones de la vivienda”.

probado
Lo agredían cuando lloraba

··· El tribunal entiende probado que desde que el menor tenía un mes y hasta que casi tenía tres meses, los dos acusados agredieron a su hijo “en reiteradas ocasiones, propinándole golpes y zarandeándolo cuando se ponía a llorar”. En la sentencia, la sala afirma que “cuando el niño chillaba o lloraba, optaban por agredirlo”.

··· Como consecuencia, el 16 de agosto de 2019 tuvo que ser ingresado en la UCI pediátrica HULA en Lugo, y dada la gravedad de su estado, fue derivado al hospital La Paz de Madrid.

16 nov 2022 / 01:00
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