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Rechazan el recurso que puso el ex alcalde pedáneo de Bembrive

El TSXG lo desestima y ratifica que simuló un contrato por una obra que nunca se realizó

    Las intención de Roberto Ballesteros, ex alcalde pedáneo de la Entidad Menor de Bembrive (Vigo), de recurrir la pena que se plasmó en una sentencia emitida el pasado marzo por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, cuando fue condenado a dos años y dos meses de prisión y a siete años de inhabilitación para cargo y oficio público por un delito de malversación y otro de prevaricación, quedó en eso: en intención. Y es que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechazó este viernes el recurso de apelación que el socialista habían interpuesto con motivo de la misma.

    Ballesteros apeló la sentencia por vulneración del derecho de presunción de inocencia, al considerar que no existe prueba de cargo suficiente, a lo que el alto tribunal gallego ha replicado que cuando se trata de declarar acreditada de manera suficiente la hipótesis acusatoria, el canon de suficiencia probatoria debe ser, en virtud del principio de presunción de inocencia, particularmente exigente, como considera que ha sido.

    Corrió la misma suerte la apelación interpuesta por el representante de la empresa de construcción Quintela Carrera S.L, penado a un año y 15 días de prisión como autor responsable, en su caso, de un delito de falsedad en concurso con otro de malversación.

    El TSXG ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial según la cual, entre ambos simularon la contratación verbal de un obra por valor de 7.800 euros más 1.638 de IVA en Plaza da Cruz que nunca se ejecutó y cuyos conceptos coinciden con las partidas incluidas en una factura anterior con otra empresa para la realización de otra obra en el ese lugar que sí se ejecutó.

    La factura, que se presentó en la Entidad Local Menor de Bembrive, fue firmada por el alcalde pedáneo “desoyendo los reparos y advertencias efectuadas por el Interventor y Secretario de la Entidad Local”, dado lugar a una salida injustificada de fondos públicos del ente local.

    Asimismo, en la sentencia recurrida se señala que “la Sala no alberga duda” de que las obras “nunca fueron ejecutadas” y que resulta “totalmente inverosímil” la declaración de los acusados. Del igual forma, tanto la Audiencia como el TSXG entienden que ambos imputados, con su actuación, dieron un destino irregular (y totalmente contrario a la ley) a fondos públicos.

    26 jun 2021 / 01:00
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