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Un magistrado revoca una multa por no usar máscara en Sanxenxo

El juez considera que hasta la actualización de la lei de saúde de Galicia, las administraciones locales eran incompetentes para sancionar

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo ha anulado una sanción que el Concello de Sanxenxo impuso a una persona que no llevaba mascarilla en el municipio. Según indicó el juez, hasta la reforma de la ley de salud de Galicia, actualizada el 25 de febrero, las administraciones locales eran incompetentes para sancionar este tipo de conductas.

Así las cosas, el magistrado del tribunal pontevedrés ha revocado la sanción, cifrada en 100 euros, que el ayuntamiento le había recetado a la incumplidora, puesto que entonces el cabildo solamente tenía “responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas sanitarias y al control sanitario en determinados espacios o ámbitos”. Entre ellas, no se incluía la vía pública.

DE FIESTA SIN LA PROTECCIÓN. Los hechos por los cuales se tramitó el acta administrativa se remontan al pasado 5 de julio de 2020, cuando la apercibida se encontraba, sobre las tres de la mañana, en las inmediaciones del puerto deportivo Juan Carlos 1.

La mujer, que se situaba en la vía pública, completamente al aire libre y cerca del reconocido local de copas Pub Dux, ubicado en el término municipal de Sanxenxo, estaba fumando en compañía de dos amigas con las que convivía en aquel momento. Pese a que la recurrente estaba alejada a más de dos metros de distancia de cualquier otro transeúnte, agrupada solo con sus otras dos compañeras, no llevaba puesta la mascarilla sobre su nariz y boca. Por este motivo, la Policía autonómica le requirió sus datos personales, solicitando su documentación para después tramitar la denuncia.

En este contexto, según recoge la sentencia, dicha acta fue formulada sin que existiese constancia alguna de haberle apercibido, requerido u ordenado a la actora que se pusiese bien la mascarilla, así como que la mujer, por ejemplo, hubiese desobedecido dichas órdenes.

En lugar de ello, los agentes, basándose en lo que habían visto, consideraron debidamente acreditados los hechos sancionables, rigiéndose por el artículo 6 (sobre el uso obligatorio de tapabocas) del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

ARGUMENTO DEL MAGISTRADO. Ante los hechos descritos, el magistrado manifestó que el suceso “no encaja en la tipicidad de la infracción leve por la que ha sido sancionada”. Del mismo modo, evidenció que en el momento en que fue identificada “ejecutaba una acción, fumar, incompatible con el uso de la mascarilla”. Asimismo, añadió que hasta entonces no estaba vigente ninguna normativa vinculada al hecho de fumar tabaco en la vía pública con razón de la pandemia.

21 abr 2021 / 01:00
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