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Visto para sentencia el juicio para que el pazo de Meirás sea público

Según la Abogacía las compraventas de 1938 y 1941 son nulas por defecto de forma y simulación //Los letrados de los demandados consideran fundamental que Franco abonó la contribución

El debate sobre la nulidad o no de la escritura de la compraventa de 1941, la usucapión del Estado de la propiedad a los treinta años, y la posibilidad o no de la desafectación tácita, son los ejes sobre los que se basaron las conclusiones expresadas por los letrados del Estado, Xunta, Diputación y concellos de Sada y A Coruña, y de la defensa de la familia Franco, en el juicio por decidir la propiedad del Pazo de Meirás. En la tarde del jueves, tras una sesión de siete horas y media, la jueza titular del juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña decretó que quedó visto para sentencia.

Tras cuatro sesiones y algo más de 22 horas de vista en la que participaron 12 testigos ó peritos, los abogados de la parte demandante y de la demandada, expusieron posteriormente sus conclusiones. Las discrepancias entre ambas partes son notorias así como los puntos de vista jurídicos sobre lo acontecido desde 1938 hasta el año pasado, cuando la Abogacía del Estado presentó la demanda.

IRREGULAR. Javier Suárez, jefe de la Abogacía del Estado en Galicia apuntó que Francisco Franco adquirió el pazo mediante compraventas en 1938 y 1941 que son nulas por defecto de forma y por simulación respectivamente. Lo que hubo fue una usucapión del Estado, dijo. Mientras, los herederos no lo adquirieron en 1975, ya que un bien público es imprescriptible y ni se permite una desafectación tácita, ni tampoco pasaron 30 años para obtenerlo por usucapión extraordinaria, apostilló.

En ello muestra su oposición Antonio Gil, letrado de la familia Franco, porque en el caso la de desafectación tácita en base a la legislación vigente en 1975 asegura que sí era posible. En otros conceptos para detentar la propiedad por Franco y sus herederos no considera la importancia del pergamino, pero si ve clave la posesión en concepto de dueño y la intencionalidad de Francisco Franco de que era suyo, al pagar los recibos de contribución y seguros.

En cuanto a la línea que separa lo público y lo privado, las dos partes admiten que fue una residencia del jefe del Estado pero discrepan de quien la ostentaba como propietario. El pago de todas las obras, a lo largo de los años, por la Administración es considerado que ésta lo adquiere por usucapión, según interpreta Suárez. Y recuerda que esa era la intención del pueblo que contribuyó en la recaudación e incluso de la vendedora, pero para Gil esos abonos sucedieron porque el Estado está siempre donde se encuentra su máximo representante en cualquier país.

Todos los letrados en sus conclusiones aludieron a diversas sentencias del Supremo y Audiencias Provinciales en asuntos, algunos similares, y otros rechazados, bien por los demandantes, bien por los demandados. Pero en el fondo, el asunto en disputa no es el pasado sino el momento actual: “Privar el derecho del inmueble 50 años después a los que hoy en día son unos ciudadanos particulares”, expresó Gil en un momento de sus conclusiones.

Suárez, previamente, había incidido en la “confusión entre lo público y lo privado”, y solicitado una sentencia estimatoria por “justicia legal”, a lo que añadió que además se hará con ella “un acto de pequeña justicia histórica”. Dentro de unas semanas será conocido el fallo de la jueza.

coincidencias y discrepancias
Algunas claves

• Herencia no acreditada. Entiende el abogado del Estado que en la primera compraventa, tras la suscripción popular habida en 1938 mediante coacción, y que derivó en la donación de la Junta Pro Pazo, la transmisora Manuela Esteban Collantes no disponía de la herencia de su hijo fallecido en 1936, por lo que no podía venderlo. Es en lo único que está de acuerdo el letrado de los Franco.

• Acción fraudulenta. Asimismo precisa que la escritura de 1941 fue un fraude por simulación, ya que se hizo a los efectos del registro de la propiedad. Y dice que no coinciden las cifras, de las 406.346,20 pesetas de 1938 a las 85.000 pesetas de 1941. El detalle exacto de estas cantidades lo aportó el letrado de la Xunta en su intervención.

• Pregunta. El jefe de la Abogacía del Estado en Galicia manifestó que una clave es saber quien poseyó el pazo desde 1938, y aseguró que fue la Administración, pero al respecto el abogado de la familia Franco, le da la vuelta al interrogar. “¿El Estado poseyó Meirás de 1938 a 1975?”.

09 jul 2020 / 20:13
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