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Xunta y Gobierno negocian en el conflicto de las herencias en vida

Entre 2016 y 2020 se hicieron cerca de 150.000 en Galicia // Feijóo calificó el cambio de ilegal, que atenta además contra el autogobierno y subirá impuestos

Representantes de la Xunta y del Gobierno central fijarán ya un calendario para sentarse a negociar y tratar de resolver las discrepancias manifestadas por el Gobierno gallego y por Feijóo en relación a la Ley contra el Fraude Fiscal, con el foco en la tributación por las herencias en vida.

El Gobierno ya había accedido a negociar con la Xunta, por lo que el Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este miércoles el siguiente paso, el acuerdo de la Comisión Bilateral para iniciar las negociaciones en relación a las discrepancias manifestadas por el artículo tercero de esta ley, que modifica cuestiones relacionadas con el IRPF, así como con la disposición transitoria primera 4 sobre la entrada en vigor de la reforma.

También se acuerda designar un grupo de trabajo con el fin de proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda y, de acuerdo a lo que estipula el procedimiento habitual, comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional, además publicarlo en el DOG y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

POSIBLE AFECTACIÓN DE COMPETENCIAS GALLEGAS En el momento de aprobación del anteproyecto de ley, Feijóo calificó el cambio de “ilegal, considerando que representa una subida de impuestos para los gallegos y, además, representa un atentado contra el autogobierno de la comunidad gallega.

La Xunta argumentó en su día que entiende que el nuevo régimen fiscal podría atentar contra los principios constitucionales y afectar a competencias tributarias autonómicas y al derecho civil de Galicia, en los puntos ya mencionados. En la línea del pronunciamiento de la Comisión Superior de Dereito Civil en junio, considera que el texto legislativo estatal vulnera los principios de igualdad y neutralidad, ya que penaliza la tributación de las herencias en vida en comparación con las herencias por fallecimiento.

Alega que este incremento del gravamen del IRPF “dificulta enormemente” la realización de los actos sucesorios, por lo que afecta “de forma muy directa” a una figura propia del Derecho Civil gallego y a un costumbre “muy arraigado en el pueblo gallego”, informa la agencia Europa Press.

Pero además, el Gobierno gallego considera que la normativa estatal afecta a sus competencias, en tanto que la tributación de las herencias en vida afecta de forma muy directa al derecho civil de Galicia, y que fueron esas competencias las que permitieron regular los llamados pactos sucesorios que permiten la transmisión del bien en vida del causante como una herencia anticipada de la herencia y sin coste fiscal.

“EVIDENTE UTILIDAD SOCIAL” Entre los argumentos del Ejecutivo autonómico está también que estos pactos suponen un anticipo de la herencia “con una evidente utilidad social”, ya que el heredero puede disponer de esos bienes como apoyo patrimonial. De hecho, en el periodo 2016-2020 se presentaron, según datos de la Xunta, un total de 145.489 solicitudes a la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y no solo eso, sino que ante incertidumbre con la nueva ley –aunque también al parón judicial por la pandemia–, según datos de Facenda, en 2020 se redujeron estos actos en Galicia alrededor del 12 % frente a 2019, siendo menos de 30.000 los registrados

La norma estatal presume de forma automática que quien vende un bien transmitido por este pacto sucesorio antes de los cinco años, cometería un fraude fiscal y lo graba tributariamente, cosa que no sucede de heredarse este bien por fallecimiento. Tal “ficción legal”, según el término empleado por la Xunta, “desconoce el sentido y finalidad de los pactos sucesorios”.

Su naturaleza es, defiende, de anticipo de herencia, y su utilidad responde a la necesidad del heredero de recibir los bienes que le corresponden en la herencia con anticipación al fallecimiento del causante, en la mayoría de los casos por la necesidad de contar con ese apoyo patrimonial para emprender una actividad o adquirir un bien (como por ejemplo una vivienda).

La Xunta especifica que la introducción en el texto definitivo de la ley en un plazo de cinco años para hacer efectiva la tributación no elimina el conflicto, ni que durante tan largo periodo se está estableciendo “la presunción de un comportamiento antijurídico”, del que se deduce automáticamente, sin posibilidad de rebatirlo, que si el bien heredado se vende antes de esos 5 años o del fallecimiento del que hace la transmisión, si había sido anterior, se trataría de un fraude.

INFORME QUE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD El Gobierno gallego también discrepa con respecto a la disposición transitoria primera, ya que esta refiere que el precepto se aplicará a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.

Esgrime que, en realidad, afecta a los pactos sucesorios realizados en los cinco últimos años cuando estos se hicieron sin que se hubiera podido tener conocimiento de que se iba a instaurar este gravamen, por lo que afectaría a derechos como el de seguridad jurídica, irrectroactividad y confianza legítima.

Como sustento a todos sus argumentos, el Ejecutivo de Feijóo aportó un informe de la Consellería de Facenda que cuestiona la constitucionalidad de la ley.

en desacuerdo
Los nacionalistas del BNG

··· Pero este cambio recogido en la futura ley no solo contraría a los populares gallegos, sino que los nacionalistas también se mostraron en desacuerdo. Así, el diputado del BNG en el Congreso de los Diputados, Néstor Rego, criticó duramente el proyecto porque, a su entender, invade competencias gallegas , “vulnera la autonomía fiscal” de la comunidad y penaliza las herencias en vida. Así, Rego presentó ya en el mes de enero enmiendas en el Congreso para eliminar del texto las reformas que afectan a la ley del IRPF y del impuesto de sucesiones en las herencias en vida. Para el nacionalista esta normativa da un trato discriminatorio desde el punto de vista fiscal para aquellos herederos que reciban bienes en vida frente a aquellos que lo hacen tras la muerte de un familiar, cuando se trata en los dos casos de adquisiciones ‘mortis causa’, y añade que si la persona que hereda recibe los bienes tras la muerte del familiar y los vende solo tributa por la plusvalía desde el momento de la recepción. En el caso de hacerlo en vida debería ser igual y solo tributar por el incremento patrimonial desde que el testador había adquirido el bien.

04 nov 2021 / 01:00
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