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AENA atribuye "alto absentismo" a los controladores de Santiago

Niega que superen el límite de horas // Considera que la advertencia de cese de actividad antes de final de año es "una amenaza" de cara al Puente de la Constitución

    Aena ha negado este jueves que los controladores aéreos del Centro de Control de Santiago hayan superado el límite anual de jornada fijado en 1.670 horas y ha achacado sus problemas con los horarios al "alto absentismo" de los trabajadores, que "supera el 25 por ciento".

    Así lo ha explicado Aena en respuesta a un comunicado emitido por el sindicato USCA en el que alertaba de posibles cierres parciales en el espacio aéreo antes de fin de año ante el exceso de horas trabajadas por el colectivo en el Centro de Control del área terminal de Santiago de Compostela, el que da servicio de aproximación a los tres aeropuertos gallegos y a algunas llegadas al aeropuerto de Oporto.

    En esta línea, Aena ha asegurado que, para su argumentación, el sindicato "no ha tenido en cuenta lo establecido en el Real Decreto de tiempos de actividad y descanso", por lo que ha "desmentido" que superen el límite de horas.

    "El problema en el Centro de Control de Santiago no es otro que el alto absentismo, que alcanzó el 25 por ciento en el mes de octubre; el 29,7 por ciento en septiembre; el 28,4 por ciento en agosto y el 23,3 por ciento en julio", ha explicado Aena, que ha recordado que los servicios no realizados por los controladores de baja "deben ser cubiertos por otros controladores que realizan más horas de lo habitual, aunque siempre sin superar los límites establecidos en la Ley 9/2010 y los decretos posteriores".

    Amenazas. En este sentido, Aena ha "lamentado" que los controladores "amenacen" a los pasajeros y a las compañías aéreas "con dejar de trabajar", y les ha acusado de "sembrar dudas sobre la continuidad del tráfico aéreo coincidiendo con un periodo de fuerte demanda turística" como será el Puente de la Constitución.

    El cómputo de la jornada anual, ha explicado la entidad, es un asunto que "se está tratando en la mesa de negociación del convenio colectivo" y "sobre el que Aena ha ofrecido al sindicato de controladores las explicaciones oportunas de cómo se realiza el cálculo de horas anuales". "Según el artículo 5 del Real Decreto de tiempos de actividad y descanso el límite de las 1.670 horas anuales se refiere al tiempo de actividad aeronáutica, en el que se incluyen las horas en frecuencia, los tiempos de descanso, las imaginarias y la formación", ha sentenciado Aena.

    18 nov 2010 / 14:26
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