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El banco no siempre pierde

    LA banca siempre gana, en los casinos. Por eso, ojo con las i­nauditas e intensivas campañas publicitarias de algunos despachos de abogados, que transmiten al consumidor la certeza de que, cualquier reclamación sobre la aplicación de una cláusula en su préstamo presuntamente abusiva, resultará estimada con éxito. No es así. Salvo en el caso de las demandas colectivas estimadas en las sentencias del Supremo del 9 de mayo de 2013, instada por Ausbanc, y la del 23 de diciembre de 2015, por la OCU, que anularon, indiscriminadamente, las cláusulas suelo aplicadas en los préstamos hipotecarios de BBVA, Caixa Galicia, Cajamar y Banco Popular.

    Con carácter general no se tienen en cuenta dos premisas que pueden comprometer el éxito en la reclamación. En primer lugar, porque a veces se confunden los perfiles de los demandantes y no se logra la pretensión de anular la cláusula abusiva por el perfil del reclamante. La Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores define en su artículo 2.b a un consumidor como toda persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional y en el 2.c a un profesional como toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional, ya sea pública o privada.

    Mientras que en España la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios es más generosa, al considerar en su artículo 3 que también son consumidores las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

    El problema surge porque a veces se confunde el rol de consumidor y profesional, o se complementa. Conocemos el caso de una farmacéutica que no vio estimada su demanda por aplicación de cláusula suelo en la compra de su vivienda, porque destinó el bajo a oficina de farmacia. Prevaleció para el juzgador su condición de profesional.

    En segundo lugar, no siempre se puede acreditar la falta y control de transparencia de la cláusula presuntamente abusiva. Así lo demuestra la sentencia del Supremo del 9 de marzo de 2017 en la que la demandada era la Caja Rural de Teruel, que falla contra los reclamantes al considerar acreditado que hubo información suficiente de la existencia de la cláusula suelo y de sus consecuencias en el caso en que bajara el tipo de referencia más allá de aquel límite, que dicha cláusula fue negociada individualmente, quedando las comunicaciones entre banco y prestatarios documentadas, incluso mediante correos electrónicos, y por ello se aplicó como suelo un tipo inferior al que venía usando la entidad.

    Al parecer los bancos deben devolver por cláusulas suelo nada menos que 2.292 millones de euros. Efectivamente, la mayoría de las reclamaciones están fundamentadas, pero atención al perfil del prestatario y al control del transparencia. Son las líneas rojas que determinan la abusividad de la cláusula cuestionada.

    Economista

    19 nov 2018 / 20:40
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