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Consumo es competencia exclusiva

    LA Constitución española, en su artículo 51, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios. Esta defensa, en el caso de Galicia, compete exclusivamente al Gobierno autonómico, dado que así lo establece nuestro Estatuto en su artículo 30.1.4, si bien de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, pleonasmo que no limita la atribución competencial. Así fue que en diciembre de 1984 se aprobó el vigente Estatuto gallego del consumi- dor y usuario.

    La exclusividad de esta competencia estaba confir-mada porque, poco tiempo antes, se conocía la sentencia del 30 de noviembre de 1982 del Tribunal Constitucional sobre la posible inconstitucionalidad de once artículos de la ley vasca que aprobaba su Estatuto del Consumidor. Destacaba la acusación de doble vicio de inconstitucionalidad que el Abogado del Estado formulaba al contenido del artículo 4.º de la ley. Por un lado debido a la amplitud de la formulación "bienes y servicios destinados a los consumidores o usuarios", al considerar que pugnaba con competencias exclusivas del Estado y, por otro, por el margen de discrecionalidad que supuestamente pugnaría con los principios de legalidad, seguridad jurídica y reserva de ley.

    El Constitucional, en su fallo, validó que este artículo era conforme con la Constitución y, por lo tanto, despejaba las dudas sobre qué Administración es la competente en materia de consumo. Así fue que en la crisis financiera esta exclusividad permitió, frente a la inacción de los supervisores, la resolución extrajudicial de problemáticas como las preferentes de NCG Banco, que habían saturado el servicio de reclamaciones de la CNMV al haberle dado traslado la Xunta de Galicia de las reclamaciones por su comercialización presentadas por los inversores ante el Instituto Galego de Consumo.

    El establecimiento de un procedimiento de arbitraje de consumo permitió que NCG Banco aceptase solicitudes por 497 millones de euros de unos 58.000 clientes, que de otro modo habrían saturado los juzgados de lo civil. A nivel estatal solo es mínimamente comparable la solución extrajudicial, pero no vinculante, aportada a los afectados por las cláusulas suelo que a la postre no impidió la necesidad de habilitar juzgados específicos para su resolución.

    Por todo ello cuesta comprender la necesidad de elevar a categoría ministerial la defensa de los consumidores y usuarios, cuando está constitucionalmente administrada por quien corresponde y tradicionalmente su rango era la de dirección general. Dos riesgos se atisban. El choque competencial entre administraciones y la tendencia jacobina a la recentralización para llenar de contenido las funciones de un ministerio, como este, sin cartera efectiva.

    Economista

    16 ene 2020 / 20:25
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