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¿Es delito la ocupación?

Galicia registró 145 denuncias por ocupación en el año 2019 y se convierte en la cuarta autonomía en España donde más crece este delito

La ocupación continúa su crecimiento progresivo en el territorio gallego. Cada vez más individuos usurpan temporalmente terrenos ocupados y viviendas vacías con el fin de hacer de ellos su morada y desempeñar allí sus funciones vitales. Mientras los propietarios buscan una solución legal, estos se amparan en el derecho universal a la vivienda. ¿Quién tiene razón?

Los datos evidencian un desarrollo

A pesar de que las cifras de denuncias no alcanzan las cotas de otras regiones como Cataluña (1.004), Andalucía (771) o la Comunidad Valenciana (512), las 145 demandas registradas en los juzgados gallegos -una cada dos días y medio- evidencian que la usurpación de vivienda es un problema actual y en desarrollo.

Más si se tiene en cuenta la evolución que se experimentó en el segundo semestre de 2019 cuando se contabilizaron 80 demandas, un incremento en 41 casos respecto a los 39 de este mismo tramo en 2018. Estos datos extraídos del Consejo General del Poder Judicial aúpan a Galicia hasta la cuarta posición entre las autonomías donde más crece este fenómeno en los últimos seis meses con un aumento del 122%, solo por detrás de Murcia (180%), País Vasco (137%) y Castilla y León (136%).

Si se sitúa el foco en cada provincia en particular llama especialmente la atención la situación de Pontevedra. La segunda provincia en población es la primera en número de casos en el último semestre del 2019 y se ha pasado de 9 registros en 2018 a un total de 40. Un avance que no es tan pronunciado en A Coruña, donde han crecido de 20 a 32, ni en Ourense y Lugo que prácticamente repiten los datos del curso anterior.

La vocación de permanencia, clave en la comisión del delito

El llamado coloquialmente delito de ocupación aparece recogido en el artículo 245 del Código Penal como delito de usurpación de bien inmueble, que viene a castigar la acción de ocupar un inmueble ajeno sin la autorización de su titular. Sobre este tema Gerson Vidal Rodríguez, abogado penalista, trata de explicar sus singularidades.

Él aclara que “no siempre la ocupación se configurará como delito”, debido a que la interpretación de la jurisprudencia “ha exigido para apreciar el delito la denominada vocación de permanencia”, un matiz que el propio letrado considera “muy importante” para entender el proceso.

Para desarrollar mejor este término pone el siguiente ejemplo: “Si yo ocupo momentáneamente un inmueble que no sea morada de un tercero, por ejemplo para pernoctar una o un par de noches, no se daría ese requisito de vocación de permanencia”. Además añade que “si lo que se pretende es permanecer en ellos durante un breve espacio de tiempo (ocupación fugaz) no estamos ante un delito de usurpación de bien inmueble”.

¿Qué requisitos han de reunirse para que se declare la usurpación?

Gerson Vidal explica que se han estipulado una serie de requisitos para que se entienda como cometido el delito. Estos supuestos se recogen en los dos primeros puntos del artículo 245 del Código Penal y para conocer sus particularidades hay que diferenciar entre “la ocupación con violencia o intimidación” y “la ocupación sin violencia o intimidación”.

El primero, el de la violencia, es el supuesto con mayor pena (1 a 2 años de prisión) y el autor del delito debe haber desplegado violencia o intimidación contra otras personas, ya sea el titular del bien o un tercero, para llevar a cabo la ocupación. En este caso se exige igualmente la vocación de permanencia.

El segundo supuesto es menos grave y se castiga con una multa económica al no existir ningún acto violento contra ningún individuo, pues generalmente se produce en viviendas o terrenos sin habitar. De igual modo, debe existir esa intención de permanecer en el bien inmueble. Este último caso, es el que más se relaciona con el conocido movimiento okupa iniciado en los años 80.

La diferencia con el allanamiento de morada

También hay que esclarecer que este delito no es lo mismo que el conocido como allanamiento de morada, que hace referencia a cuando un individuo entra en una morada ajena sin su permiso. A pesar de que conceptualmente pueden resultar similares, existen diferencias muy marcadas entre ambos términos.

Por ejemplo, explica Gerson Vidal, “en un allanamiento de morada no se exige vocación de permanencia alguna, ya que la morada ajena se allana normalmente con el fin de cometer otros actos ilícitos en el inmueble en poco tiempo”.

Otra disimilitud es el sentido jurídico que rodea a cada concepto. “En el allanamiento de morada se protege la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad domiciliaria, todos ellos valores reconocidos constitucionalmente”, analiza el abogado. Posteriormente añade, “en la usurpación de un bien inmueble (okupación) se defiende el patrimonio y las facultades inherentes a la propiedad, es decir derechos de carácter netamente patrimonial”.

Difícil predecir una duración del proceso

Es importante tratar de ganar tiempo en procesos como este y por ello “lo primero ha de ser interponer la correspondiente denuncia cuanto antes” . No es que la instrucción resulte especialmente compleja, sino que la acumulación de asuntos en los juzgados pospone mucho la resolución.

“Este hecho no debe empujar a los afectados a tomar soluciones poco ortodoxas como contactar a personal privado para la desocupación, que incluso rayan el límite de la legalidad”, apunta Gerson Vidal.

Ya por último concluye que “establecer un plazo de duración estimado resulta prácticamente imposible”. Esto es así porque “el tiempo varía mucho en función del partido judicial en cuestión y de las circunstancias de cada caso”.

30 mar 2020 / 14:31
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