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El Gobierno prohíbe salir de casa salvo en caso de fuerza mayor

Desde este este sábado por la noche sólo se podrá ir ir a trabajar, a comprar alimentos o medicamentos, acudir a hospitales o a cuidar a personas mayores // Limitada la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público a la realización de las actividades anteriormente mencionadas o para el repostaje // Cualquier español en el exterior puede volver a España // El Ejecutivo podrá movilizar a las Fuerzas Armadas e intervenir empresas para garantizar el suministro alimentario

El Real Decreto para declarar el estado de alarma ante el Covid-19 que ha aprobado este sábado de forma extraordinaria el Consejo de Ministros incorpora dos cambios fundamentales con respecto al borrador inicial difundido a última hora de la mañana: permite movimientos limitados restringidos de forma individual en todo el país y entra en vigor esta misma noche, y no el lunes. Las Fuerzas de Seguridad y hasta la Fuerzas Armadas, si fuera necesario serán las encargadas de que se cumpla.

Según ha explicado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una intervención pública tras la reunión de su Gabinete, los escenarios en los que se permiten los desplazamientos abandonando el domicilio se refiere a salidas "individuales".

El Gobierno permite que los ciudadanos salgan de sus casas con una serie de "requisitos", entre los que no se contempla "irse a cenar a la casa de un amigo o el ocio". "No podrán ir a una terraza, a la montaña o a una estación de esquí", ha añadido.

De acuerdo al Real Decreto, se permite salir de las casas para ir y volver al trabajo, asistir a centros sanitarios, comprar alimentos, medicamentos o productos de primera necesidad, cuidar de las personas que lo necesiten por su dependencia o también para ir a entidades financieras o de seguros. Aquí se incluye también necesidades como pasear a un perro.

En cualquier caso, el texto del Gobierno hace mención a "causas de fuerza mayor o situación de necesidad" o "cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada" en los casos en los que se permite salir de los domicilios en prevención para evitar la propagación del coronavirus.

En el turno de preguntas, el presidente ha explicado que cualquier español en el exterior puede volver a España, siempre que justifique su residencia, y desde ese momento tendrá, como el resto de ciudadanos, limitados sus movimientos dentro de las excepciones mencionadas en el Real Decreto.

LIMITACIÓN DE DESPLAZAMIENTOS EN COCHE

El Gobierno limita la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público, y sólo permitirá este tipo de desplazamientos para la realización de las actividades anteriormente mencionadas, o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.Además, el Gobierno señala que incluso en los desplazamientos permitidos, los ciudadanos deberán respetar "las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias".

En este sexto artículo del real decreto también se otorga al ministro del Interior la capacidad de "acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos".

"Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial", añade.

También se afirma que las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial "garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado".

Todas estas restricciones en la circulación serán efectivas a partir de las 8.00 horas del lunes 16 de marzo, aunque el resto de medidas del decreto sí entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Además, el real decreto señala que queda exento de someterse a estas limitaciones a la libertad de circulación "el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España".

En concreto, estas limitaciones no afectan a los diplomáticos, "tanto para desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su país de origen o a terceros Estados, en los que se encuentre igualmente acreditado, siempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales".

FUERZAS ARMADAS

El Gobierno podrá movilizar a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) para garantizar el suministro alimentario durante el periodo de estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus.Así consta en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha aprobado este sábado un Consejo de Ministros extraordinario.

En el artículo 16, el real decreto establece las medidas necesarias para garantizar el suministro alimentario, entre las que incluye la posibilidad de acordar la intervención de empresas o servicios.Además, estipula que las autoridades competentes podrán tomar decisiones para garantizar el abastecimiento "en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor".

En concreto, cuando resulte necesario por razones de seguridad se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de estos bienes de primera necesario.

También podrá establecer cordones sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

Es en este marco donde incluye la posibilidad de decretar la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de todo lo anterior.

Los españoles tendrán limitados sus movimientos, salvo para necesidades básicas, a partir de esta noche

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, preside el Consejo de Ministros extraordinario para aprobar medidas para contener el coronavirus
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, preside el Consejo de Ministros extraordinario para aprobar medidas para contener el coronavirus- MONCLOA

Policía, Guardia Civil y Fuerzas Armadas, si es necesario, harán que se cumpla

MADRID, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Real Decreto para declarar el estado de alarma ante el Covid-19 que ha aprobado este sábado de forma extraordinaria el Consejo de Ministros incorpora dos cambios fundamentales con respecto al borrador inicial difundido a última hora de la mañana: permite movimientos limitados restringidos de forma individual en todo el país y entra en vigor esta misma noche, y no el lunes. Las Fuerzas de Seguridad y hasta la Fuerzas Armadas, si fuera necesario serán las encargadas de que se cumpla.

Según ha explicado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una intervención pública tras la reunión de su Gabinete, los escenarios en los que se permiten los desplazamientos abandonando el domicilio se refiere a salidas "individuales".

El Gobierno permite que los ciudadanos salgan de sus casas con una serie de "requisitos", entre los que no se contempla "irse a cenar a la casa de un amigo o el ocio". "No podrán ir a una terraza, a la montaña o a una estación de esquí", ha añadido.

De acuerdo al Real Decreto, se permite salir de las casas para ir y volver al trabajo, asistir a centros sanitarios, comprar alimentos, medicamentos o productos de primera necesidad, cuidar de las personas que lo necesiten por su dependencia o también para ir a entidades financieras o de seguros. Aquí se incluye también necesidades como pasear a un perro.

En cualquier caso, el texto del Gobierno hace mención a "causas de fuerza mayor o situación de necesidad" o "cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada" en los casos en los que se permite salir de los domicilios en prevención para evitar la propagación del coronavirus.

En el turno de preguntas, el presidente ha explicado que cualquier español en el exterior puede volver a España, siempre que justifique su residencia, y desde ese momento tendrá, como el resto de ciudadanos, limitados sus movimientos dentro de las excepciones mencionadas en el Real Decreto.

14 mar 2020 / 14:23
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