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Hacienda o la presunción de riesgo fiscal

    EN mayo de 1978 se lanzaba la campaña de comunicación más notoria de las desarrolladas por la Hacienda española. Su lema se resumía en el recordado "Hacienda somos todos". Fue todo un acierto en el año de la aprobación de la prime- ra ley del impuesto sobre la renta de las personas físi-cas, obra de los añorados Enrique Fuentes Quintana y Francisco Fernández Ordóñez.

    Cuando ya se cumplen 40 años desde su promulgación, esa primera ley de la renta, con certeza, fue la más ajustada al mandato del artículo 31.1 de la Constitución española "un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad", que no se aprobaría hasta el referéndum de diciembre de 1978, seis meses más tarde. Las reformas posteriores de la ley del impuesto pervirtieron sensiblemente el principio de progresividad, a excepción de las rentas del trabajo.

    Mucho ha evoluciona- do gestión del sistema tri-butario desde que en los primeros ejercicios había que ir al estanco a comprar el impreso para la declara-ción de la renta y cumplimentarlo a mano o en la Olivetti, o cuando en 1988 se lanzaba el programa PADRE, hasta que, desde 2017, el único modo de declarar es una aplicación web, haciendo caso omiso de la brecha digital.

    La Agencia Tributaria, creada en enero de 1992, se diferencia del resto de las europeas en su opción por potentes herramientas informáticas en detrimento de los recursos humanos. Se nutre de ingentes cantidades de información que desde hace años le suministramos los contribuyentes, necesariamente, por vía electrónica. Cruza datos para detectar irregularidades, pero a veces se excede. Por ejemplo, muchos profesionales han recibido recientemente un escrito donde la AEAT les informa que presentan indicios de riesgo fiscal al sumar las entradas en las cuentas bancarias, de las que son titulares o autorizados, cuantías que no coinciden con las bases imponibles del IVA o con los ingresos declarados de la actividad económica. Quizás pretendan aquello que Horacio nos dijo "quien vive temeroso, nunca será libre".

    Lo cierto es que incluir entradas de cuentas de las que el contribuyente es autorizado, por lo tanto "el dinero no es suyo y no es su renta", suena a amenaza sin base legal. Por otra parte, la naturaleza de algunos movimientos bancarios, como los traspasos o la actividad en valores, desvirtúa la relación entradas/renta.

    Pero Hacienda emite el escrito y, posteriormente, podría iniciar procedimientos de comprobación tributaria. Ante ello y para evitar lo que también decía Tom Clancy "si puedes controlar la información, puedes controlar a la gente", no cabe más que recurrir a un asesor fiscal.

    Economista

    20 may 2018 / 21:16
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