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El IVA solo para el consumidor final

    EN octubre pasado fue presentado por el Gobierno un nuevo, uno más, proyecto de ley contra el fraude fiscal y para combatir las nuevas formas de evasión, que incluye ocurrencias como la prohibición del software para ocultar ventas, por lo que ahora deducimos ¡que debía de estar tolerada!. Gracias al fraude fiscal algunos contribuyentes, intencionadamente, no pagan, o pagan menos de lo que las tarifas impositivas establecen, a la hacienda pública, reteniendo así una renta que no les correspondería y perjudicando al que sí cumple con sus obligaciones.

    Fue en época de Montoro, en 2015, cuando se modificó la Ley General Tributaria para permitir dar publicidad de aquellos deudores con Hacienda por importe superior al millón de euros, que ahora la ministra Montero pretende reducir a 600.000 euros. Al margen del interés mediático de alguno de los incluidos en la lista, el listado es de dudosa utilidad, pues los 15.300 millones de euros serán prácticamente irrecuperables al ser los principales deudores sociedades en liquidación, inmobiliarias muchas de ellas, como los son Reyal Urbis o Nozar. En el caso de Galicia el principal deudor, decimosexto en el ranking global, es la desconocida Petro Nova Oil, comercializadora de hidrocarburos, con 82 millones de euros. Lo es por elusión, entre otros impuestos, del ingreso del IVA a la Agencia Tributaria, causando un quebranto irrecuperable al tratarse también de empresa en liquidación en un procedimiento concursal.

    Llama la atención que la forma de impedir buena parte de estos quebrantos relacionados con el IVA ya esté diseñada e incluso aplicada para algunas actividades, pero que no se extienda al resto de sectores económicos. En la ley del IVA, desde 2012, se introdujo la figura de la inversión del sujeto pasivo para los destinatarios de las operaciones que actuasen con la condición de empresarios o profesionales en las entregas de bienes inmuebles o cuando se tratase de ejecuciones de obra. También, desde 2015, afecta a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. Las actividades sujetas fueron tradicionalmente el recurso de muchos defraudadores para beneficiarse de nuestros impuestos.

    Si el medicamento ya está inventado y testado con éxito, resulta evidente que para evitar que los defraudadores monten complejas estructuras societarias, recordemos el caso de Las 5 Jotas en Vigo, para lucrarse, a menudo impunemente y con el dinero de todos, se debe eliminar el ficticio flujo monetario del IVA entre empresas y profesionales y que, como en el caso de los sectores ya obligados, solo se devengue el IVA cuando sea a cargo del consumidor final. La pregunta es ¿porqué no se hace ya?

    Economista

    12 ene 2019 / 21:10
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