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según la Agencia de Protección de Datos

Mirar el móvil de un menor "vulnera su derecho a la privacidad"

El responsable del área de menores de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha afirmado que "el acceso de terceros" a la información de un teléfono móvil de un menor de 14 años "vulnera su derecho a la privacidad", y ha asegurado que en el caso de que un profesor lo hiciera "se aplicaría la normativa de protección de datos".

"La información de un móvil es personal y forma parte del espacio de la privacidad y del derecho de los menores a la protección de las comunicaciones. Su acceso no debería ser posible por terceros, y necesitaría el consentimiento paterno", ha explicado Prieto durante su participación este viernes en la jornada 'Los centros docentes y la gestión de la privacidad de su alumnado' organizada por Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP) en Madrid.

Prieto, que es subdirector del registro de protección de datos de la AEPD, también ha aclarado que el uso de los teléfonos móviles de los alumnos en un centro escolar "depende del régimen interno que tenga ese centro", y aunque ha señalado que revisar el contenido del móvil de un menor vulnera su privacidad, ha recordado una sentencia del año 2013 que daba la razón al director de un centro que accedió al teléfono de un alumno de 12 años sin su autorización.

En concreto, se trata de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que consideró justificado que el director del centro accediera al teléfono al entender que tenía "una misión de interés público". En este caso, el director lo hizo después de una alumna dijera que su compañero le había mostrado un vídeo de contenido sexual.

La Sala de la Audiencia Nacional argumentó entonces que el director tenía "encomendado la protección de otros menores cuya guarda, asimismo, se le confía", y desestimó así al padre del menor, que llegó a los tribunales después de que la Agencia de Protección de Datos denegara su petición de abrir expediente sancionador al colegio por vulnerar la intimidad del menor, lo que además comportaba una actividad infractora de la normativa de protección de datos.

"En la agencia nos quitamos aquel asunto de en medio, porque no era competencia nuestra, pero la Audiencia Nacional nos dio un varapalo, nos dijo que sí, que era ámbito de aplicación de la protección de datos, pero no le dio la razón al padre porque los derechos no son ilimitados y hay que ponderarlos con otros derechos, y aquí estaba por un lado el riesgo de la menor por si se la había producido un daño moral", ha relatado Prieto.

Además, ha resaltado que la Audiencia Nacional "amparó que esa intromisión en el móvil del menor era legítima", aunque ha señalado que es el único caso que conoce que haya llegado tanto a la Agencia como a los tribunales.

Durante su intervención, el responsable del área de menores de la AEPD ha recordado que en España el 94% de los jóvenes de 15 años tienen un 'smart phone', y el 25% de los menores de 10 años, según datos del INE de 2017. También que según un barómetro del CIS del año pasado, un 84,7% de los padres y madres que participaron en la encuesta consideraba que los menores de edad debería tener restringido el acceso a internet.

12 may 2018 / 10:17
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