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"Pido perdón a la familia, fue un momento de locura"

El condenado por matar a un hombre en la Padre Rubinos busca una rebaja de la pena // No fue asesinato, dice su abogado

El asesino del hombre al que apuñaló mortalmente en el exterior de la Institución Benéfico Social Padre Rubinos, en enero de 2018 en A Coruña, dijo ayer "fue un momento de locura, pido perdón a la familia".

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acogió una nueva vista sobre este crimen, que ya fue juzgado en dos ocasiones en las que el acusado fue condenado por asesinato a quince años y medio de cárcel y a siete años de libertad vigilada.

El condenado, J.M.L.C., reconoció en esta nueva vista de apelación de su caso que en el momento de los hechos sufrió "un momento de locura, no era consciente de mis acciones, no estaba en mi sano juicio", por lo que aseguró que lamentará lo que hizo el resto de su vida.

Su defensa, el letrado Santiago Andaluz, solicitó la rebaja de la condena a un máximo de entre uno y cuatro años al considerar que se trató de un homicidio y argumentó que se debe contemplar la atenuante analógica de alteración psíquica, informó Efe.

La condena que se recurre fue dictaminada en dos juicios, después de que el TSXG declarara nulo el primero y ordenara repetirlo al aceptar el recurso de la defensa, que sostuvo que el condenado sufrió "indefensión" al no haber sido sometido a un examen psiquiátrico por parte de un profesional del Sergas, el órgano de gestión de los hospitales y centros médicos públicos de Galicia.

En el segundo fallo se tuvo en cuenta la atenuante simple de alteración psíquica, pero se rechazó la consideración de la defensa de que el acusado tuviese totalmente anuladas las capacidades volitivas e intelectivas cuando cometió los hechos.

En la vista celebrada ayer, el letrado sostiene que es "incompatible" calificar los hechos como asesinato teniendo en cuenta lo que ocurrió y además con la apreciación de la atenuante de trastorno de personalidad asociado con un consumo crónico de bebidas alcohólicas y sustancias, porque "estas producen una limitación en las facultades".

Asimismo, apunta que en base a la atenuante acreditada en la sentencia y a los hechos "no existe alevosía ni concurrencia del ánimo de matar".

14 ene 2020 / 22:26
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