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tribuna libre

La sentencia del Tribunal del jurado zaragozano

    EL 20 de noviembre último, el Tribunal de Jurado, constituido en la ciudad de Zaragoza para enjuiciar la muerte de un ciudadano acaecida como consecuencia de las lesiones sufridas por agresión en un bar de la citada capital durante la madrugada del día 8 de diciembre de 2017, dictó sentencia que valora los hechos como jurídicamente constitutivos de un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con otro delito de homicidio imprudente y apreciando la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la atenuante de arrebato y la agravante de discriminación referente a ideología, impone al acusado la pena de prisión de cinco años con las accesorias correspondientes y el pago de una indemnización a los herederos de la víctima de 200.000 euros.

    Esta sentencia, que se encuentra puntualmente razonada, ha causado, sin embargo, un enorme revuelo en el ámbito de la opinión pública, que parece escandalizarse con que unos hechos, que han llegado a alcanzar una notoria resonancia social por la forma en que se produjeron y por el grave e irreparable resultado que causaron, se salden, sin embargo, con tan corto reproche penal.

    Es importante resaltar que la citada resolución judicial cuenta, todavía, con la posibilidad de dos recursos judiciales, que pueden llegar a enmendarla, uno ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y otro ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Y si bien cierto que, incluso la apelación, viene a tener en este procedimiento un carácter marcadamente restrictivo, resulta evidente, no obstante, la posibilidad legal de modificación del fallo judicial de referencia. En otro aspecto, es conveniente recordar que la sentencia, ahora valorada, procede de un Jurado, cuyo veredicto ha de respetar, sustancialmente, el presidente judicial del mismo.

    En todo caso, la detenida lectura de la resolución judicial de referencia, que tiene una extensión de 49 folios, descarta la tipificación penal de los hechos como delito de asesinato, que fue la calificación jurídica que le atribuyeron las acusaciones pública, privada y particular e, igualmente, desecha la que, en fase de conclusiones definitivas, se trató de hacer valer por dichas acusaciones, dando, en cambio, expresamente, como no probado el que el acusado actuara como ánimo de causar la muerte o que hubiera llegado a ser consciente de que, esta última, podía producirse.

    A partir de este momento, los hechos enjuiciados en la sentencia de referencia van a ser objeto de valoración jurídico-penal por tribunales integrados, exclusivamente, por técnicos en Derecho que conforman el Poder Judicial del Estado y las potenciales anomalías -no siempre concurrentes, todo hay que decirlo- que el sistema de Jurado pueda llegar a representar en orden a una adecuada administración de justicia, de las que, curiosamente, estos días se están ocupando algunos medios de comunicación pública, habrán de ser subsanadas, si efectivamente se hubieran dado, para que el Estado de Derecho cumpla su misión de serlo de verdad.

    De todas formas, no cabe desconocer que la institución del Jurado cuenta con el respaldo supra-legal que le proporciona el artículo 125 de la Constitución de 1978, lo que obliga a dotarlo de la adecuada eficacia en orden a la correcta administración de justicia que se le encomienda.

    Jurista. Magistrado del Tribunal Supremo jubilado

    02 dic 2019 / 21:21
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