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Absuelven de corrupción de menores a un vecino ribeirense

Le aplican la eximente de alteración psíquica y le imponen internar en un centro cinco años

Ribeira. La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha tenido en cuenta la eximente completa de anomalía o alteración psíquica para absolver a un vecino de Ribeira de delitos de corrupción de menores y exhibicionismo.

El tribunal ha impuesto al acusado su internamiento en un centro psiquiátrico u otro centro adecuado para el tratamiento de su enfermedad por un período máximo de cinco años y, durante el mismo, ha ordenado que se someta a un programa de asistencia psiquiátrica, psicológica o educativa para tratamiento de la patología que sufre. Además, le ha prohibido, durante cinco años, acudir a ciber locutorios o a cualquier otro local con conexión a internet o wifi y ha decretado que se someta a cualquier tipo de medida de control o programa informático que impida que tenga acceso a páginas de contenido sexual a través de internet u otras redes similares.

El acusado, que fue incapacitado judicialmente en 2007, tiene “sus capacidades volitivas e intelectivas totalmente anuladas en cuanto al impulso sexual en relación con menores”, según consta en la sentencia. Los magistrados consideran probado que entre octubre y noviembre de 2014 envió desde su dirección de correo electrónico trece archivos que contenían vídeos y 32 fotografías de pornografía infantil a un usuario menor de 15 años, con el cual llegó a contactar visualmente a través de Skype y le enseñó sus genitales.

Por otro lado, la Audiencia Provincial ha absuelto a un ribeirense de los delitos de malos tratos y abusos sexuales respecto a su hija que le imputaban por falta de pruebas. El tribunal explica que los hechos objeto de acusación estaban “fundados exclusivamente en la declaración de la denunciante en el juzgado de instrucción, pues fueron negados por su padre y la madre nunca declaró”. Destaca que “no existían informes médicos, psicosociales, documentos, testigos, nada más”. Por ello, y al acogerse la denunciante a su derecho a no declarar durante el juicio, el Ministerio Fiscal se vio obligado a retirar la acusación por un delito de agresión. m. t.

05 jul 2021 / 17:20
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